Testamento de Doña Antonia Mejía de Tovar, viuda de Don Juan Andrés Botero. VII Parte.

Dedicado a mis amigos historiadores y paleógrafos.

Para D. Félix, 111 [pesos] 5 [tomines] 4 1/5 [granos] A D. Pedro Luis, 111 [pesos] 5 [tomines] 4 1/5 [granos] A D. José Antonio, 111 [pesos] 5 [tomines] 4 1/5 [granos] A los menores, 111 [pesos] 5 [tomines] 4 1/5 [granos] A D. Juan José, 111 [pesos] 5 [tomines] 4 1/5 [granos] 

[Suma] 558 [pesos] 7 [tomines] 9 [granos]

Que parece son los mismos quinientos cincuenta y ocho pesos siete tomines y nueve granos que unidas estas cantidades a las correspondientes hijuelas de cada heredero tienen que percibir en bienes y en oro cada uno doscientos trece pesos dos tomines cuatro y un quinto grano, cuyo principal asciende a un mil sesenta y siete pesos y nueve granos, salvo yerro de pluma o suma. Con lo cual, nos los dichos, hemos concluido esta repartición y está bien y fielmente hecha según nuestro leal saber y entender y para que conste lo firmamos en este sitio de Malpaso, a treinta de agosto de mil setecientos ochenta y un años. 

[Firman] José Domingo de Isasa. Manuel José Jaramillo. 

Recibí de D. Juan José Botero y de D. Pedro Luis Botero, albaceas de Doña Antonia Mejía, su madre, la cantidad de cincuenta y tres pesos dos tomines y siete granos en oro y en efectos por herencia que le tocó a Doña Ana María, mi esposa, como una de las herederas del difunto D. Miguel Gerónimo Botero, su padre, y para que conste lo firmo en este sitio de Malpaso, en 16 de octubre del año de 82. 

[Firma] Bernardo García y Sánchez. 

Rionegro, y octubre, 28 de 1782 años.

Recibí de D. Juan José Botero y D. Pedro Luis Botero, albaceas de Doña Antonia Mejía, su madre, la cantidad de cincuenta y tres pesos dos tomines y siete granos en oro y en efectos por herencia que me tocó del difunto D. Miguel Gerónimo Botero, mi padre, y para que conste lo firmo, 

[Firma] Francisco José Botero.

Arma de Rionegro, mayo, 7 de 1788 años. 

Recibí del señor alcalde D. Juan José Botero, mi tío, cincuenta pesos de oro por cincuenta y tres dos tomines siete granos con sus réditos de cinco años y medio al tres por ciento que me tocaron de parte de herencia de mi padre, 

quedando en paz de cuentas con dicho mi tío, que el motivo de ello es por habérseme rebajado de dicha herencia los costos de una enfermedad que dicho mi tío me curó en su casa y me hizo gracia de lo más que costeó tirándome solamente lo que va a decir de los cincuenta pesos a los cincuenta y tres, y sus réditos, y para que conste lo firmo, 

[Firma] Felipe Botero. 

Santa Visita de Rionegro, 19 de febrero de 1793. 

Visitado. Damos por cumplido por lo a nos tocante el testamento de Doña Antonia Mejía, mediante habernos acreditado en debida forma su hijo y albacea D. Juan José Botero, estar satisfechas las piadosas disposiciones que contiene; lo proveyó, mandó y firmó S.S.I. el Obispo, mi Señor, de que doy fe, 

[Firma] Ángel, obispo de Popayán. Ante mí, Matías Antonio Gómez.

Fin del documento.

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Enlaces de Interés. 

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Investigación documental: Ana María Mejía de Whiteside.

Sobre la autora:   

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