Testamento de Doña Antonia Mejía de Tovar, viuda de Don Juan Andrés Botero. III Parte.

 

En recuerdo a mis primos

Ángela Cornelia, Delio Rodrigo, Guillermo León, y

Román Botero Mejía en Armenia, Quindío.

Jesús, María y José.
Hermano D. Juan José Botero.

Mi querido, para tener ahora más dolor en que se aumenta cada vez que pienso si por no haberme advertido que hiciera renuncia antes de profesar estaría mi querida madre pensando que yo la habría hecho en algún extraño pues no sabía que la hubiera hecho en su merced pero no me advirtieron ni yo caí en tal cosa, lo puedo, pudiera jurar con verdad y quién sabe si por eso tenía alguna quejita conmigo, pero ya habrá visto que no tuve culpa ni fue falta de amor a mi madre, mía, mis hermanitos,

ahora que veo lo contenido de su carta en que me dio le mandé en tanto de mi renuncia hablé con nuestra madre priora y le dije que no me acordaba que me hubieran advertido que hiciera renuncia, que vieran en los papeles donde constan las renuncias que hacen las religiosas si constaba haber yo renunciado y notó pan nado yo me acuerdo que no hice tal renuncia por lo que no puedo, ya profesa, renunciar ni aún en mi madre aunque estuviera viva y si acabados de hacer mis votos de la profesión me hubiera acordado que no había renunciado ya no podía renunciar nada ya tenía como tiene derecho este monasterio de todo cuanto yo puedo heredar por cualquier modo que fuese y así hermano y así algo me toca es de la religión; nuestra madre priora me dijo lo consulte con cuantos letrados quisiera; lo [he] hecho con varios señores doctos y todos me dicen que ya no puedo renunciar en mis hermanos ni en mis sobrinos ni en nadie, que ya tiene derecho la religión,

y así le ruego mi amado hermano, por la pasión y muerte de mi Señor Jesucristo que sin litigio partan los bienes de mi madre, no vaya aquí a parecer que están discordes los hermanos y vaya a nombrar apoderado para lo que me toca a mí y tenga yo no más que sentir que los empiecen [a] apremiar por lo que me toca a la religión por mí, yo le pedí entre licencia a mi prelado y es en esta conformidad que si alguna cosa le toca a la religión por mí que si usted puede corra con ello y que si usted,

no obstante ser albacea, puede ser para esto mi apoderado lo sea, o que usted nombre a quien le pareciere para que lo sea siquiera al Dr. Mejía, mi […] […] sobre pobre que me pude tocar pero por si acaso fuere algo pedí licencia [a] mi prelada para que mi hermano D. Juan José Botero lo pudiere tomar a censo y juntándolo con los cien patacones que tiene de mi padre San José hiciera un instrumento, describiera con fiadores que me advirtió mi prelado fueran dos fiadores,

yo le digo si así fuese que hagamos instrumento con toda claridad no vaya a ser que en los futuros tiempos tengan algún duda y les pongan algún pleito, explique tanto es […] […] por lo que le tocó a mi hermano por no haber hecho renuncia y lo cien pesos son los que me dio de mi padre San José y te advierto mi hi[…] que no oprimas a mis hermanos por lo que aquí toca pues al fin son hermanos ni me metan en escritos ni pareceres a mí, mira que es mayor tesoro que puede tener un religión es estar libre de inquietudes y así te he de merecer no me digas más sobre esto hasta que no me digas tanto le tocó al convento o nada le tocó en una carta aunque se le pueda enseñar a la madre priora y si alguna otra cosa tuvieres que decirme venga en otro papelito incluso que no sea menester manifestarlo si me toca alguna cosa mándame con qué asentarte en la Cofradía del Carmen todos tres niños que cada patente son dos tomines y es cuanto te puedo dará así ábralo venido sea por amor de Dios. 

Te doy poder para que si no podes ser apoderado lo nombres mi hermano D. Juan José Botero, por mí, María Ignacia de la Santísima Trinidad Carmelita. Año de 1781. 

A mí no me pregunten cuanto me dieron mis padres porque con verdad digo que no sé ni nunca supe cuanto fue lo que me dieron; yo no le serví a mi madre de nada y así mira con más caridad a los otros hermanos que a mí y gobiérnate según Dios que ya te ha nombrado por albacea nuestra Señora del Carmen.  Y salúdame con amor a mi primo D. Pedro Pablo de Arango. 

Mi hermano, procura cumplir con todo cuidado con ese albaceazgo, mira que es cosa muy delicada para la alma.  Mucho lo encomiendo a Dios, Hermana Carmen […] y hermanita. 

Señor Capitán a guerra. 

D. Juan José Botero, vecino de este valle de Rionegro, ante Vuestra Merced, como más haya lugar en derecho parezco y digo que para efectos que a mi derecho conviene se ha de servir Vuestra Merced como lo suplico mandar que el escribano público del número de este valle me dé certificación a continuación de este y su decreto del total de dote que se le dio a la Reverenda Madre María Ignacia de la Santísima Trinidad Religiosa en el Monasterio de Carmelitas Descalzas de la Ciudad de Santa Fe, mujer legítima que fue de D. Miguel de Echeverri, cuyo importe consta y se hallará en la causa que por fin y muerte del dicho Echeverri siguió la Real Justicia de este valle y se halla en el Archivo, en la cual consta mandado pagar como se verificará en la hijuela que acompaña a dichos autos y fecha que sea se servirá Vuestra Merced mandar se me devuelva original, que así es justicia que pido y juro lo necesario en dere-cho, etc. 

[Firma] Juan José Botero. 

Rionegro, y abril 10 de 1782. 

Por presentada, el presente escribano dará la certificación que se solicita y dicha devuélvase original y obre los efectos que haya lugar; en derecho lo proveyó, mandó y firma el Señor D. Alonso Elías Jaramillo, capitán a guerra, juez ordinario y justicia mayor, por ante mí, de que doy fe,  [Firma] Alonso Jaramillo. Francisco Antonio Gutiérrez, escribano público del número. 

En el mismo día, mes y año, yo el presente escribano notifiqué el decreto que antecede a D. Juan José Botero y de ello doy fe.  [Firma] Gutiérrez. 

D. Francisco Antonio Gutiérrez, escribano público y del número en este valle de Rionegro, sus términos y jurisdicción por el Rey Nuestro Señor, etc. 

Certifico en pública forma y en manera que haga fe a los señores y demás personas que la presente dieren y en virtud de lo mandado en el decreto que antecede cómo habiendo traído a la vista la causa mortis [del] difunto D. Miguel Echeverri, a la primer hoja de [la] causa hasta la segunda se halla una memoria testamentaria y en una de sus cláusulas dice así: 

[Al margen] 1. 

Ítem. Declaro que soy casado y velado in facie eclesie con Doña María Ignacia Botero, de cuyo matrimonio hemos tenido y procreado por nuestro hijo legítimo a Félix; lo declaro por tal. 

[Al margen] 2. 

Ítem. Declaro que al tiempo y cu[an]do contraje el dicho matrimonio se me dio en dote y caudal de la dicha mi esposa cuatrocientos cuarenta y cinco pesos, cuatro tomines de oro de a veinte quilates y yo entré de capital setecientas y veinte y cinco pesos de dicho oro. 

Y a la hoja 13 vuelta, 14, 15 y 16, en que se hallan las cuentas de partición y división de la hacienda a la citada hoja 14, dice así: 

Cuerpo de Bienes: 1266. 2. Y de estos se rebajan 445 pesos 4 tomines que importe el dote de la viuda, con que parece vuelven a quedar de cuerpo de bienes 820 pesos 6 tomines. 

Y siendo cuanto puedo certificar sobre lo que se solicita pongo la presente que signo y firmo en Rionegro, a diez y nueve de abril de mil setecientos ochenta y dos años. 

[Firma] En testimonio [signo] de verdad

Francisco Antonio Gutiérrez. Escribano público del número. 

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Enlaces de Interés:

Con cariño a todos sus descendientes.

Investigación documental: Ana María Mejía de Whiteside.

Sobre la autora:   

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