Testamento de Doña Antonia Mejía de Tovar, viuda de Don Juan Andrés Botero. II Parte.

Al gran pionero antioqueño don Gabriel Arango Mejía, quien con su investigación nos abrió el camino.

A don Alonso Muñoz Castaño, mi maestro y tutor.

A don Helmer Flórez Giraldo, por su valioso apoyo.

Al Sonsón de mis mayores.

[Al margen] Renuncia. 

Yo, el escribano de Su Majestad Joaquín Sánchez, certifico que en mi registro de instrumentos públicos que ante mí se otorgan en este presente año se halla una renuncia cuyo tenor a la letra es como se sigue: 

En la ciudad de Santa Fe, en cinco de septiembre de mil setecientos setenta y dos, ante mí, el escribano de Su Majestad y testigos, que se nominarán, pareció presente en el Convento de Recolección de Señor San Diego de la Religión Seráfica, el Padre Fray José Ignacio Botero, religioso novicio en ella, hijo legítimo de Juan Andrés Botero (difunto) y de María Antonia Mejía, naturales de la ciudad de Antioquía, que dijo que por cuanto habiéndole Dios llamado al estado que tiene, deseando continuar y permanecer bajo las reglas y estatutos de dicha religión seráfica y con ánimo firme y constante de hacer su profesión solemne según lo prevenido en ellas y Santo Concilio de Trento, estando como está recibido para ella por su venerable comunidad, ocurrió al Señor Provisor y Vicario General pidiéndole la licencia correspondiente para otorgar su renuncia formal de sus legítimas paterna y materna, la que le fue concedida según parece del pedimento y decreto del tenor siguiente: 

Señor Provisor y Vicario General, 

Fray José Ignacio Botero, religioso novicio de nuestro seráfico Padre San Francisco en la Recolección de Señor San Diego de esta ciudad, ante Vuestra Señoría. parezco en la mejor forma que por derecho haya lugar y digo que habiendo casi cumplido el año de mi noviciado y estar recibido por su venerable comunidad para hacer mi profesión solemne conforme previenen las constituciones de dicha religión seráfica y disposiciones del Santo Concilio de Trento se me hace indispensable para otorgar mi renuncia de mis legítimas paterna y materna, impetrar licencia de Vuestra Señoría para otorgarla en favor de María Antonia Mejía, mi madre, que vive, por haber muerto mi padre legítimo, Juan Andrés Botero, por lo que suplico a Vuestra Señoría. se sirva concedérmela, en cuya atención.

A Vuestra Señoria suplico provea y mande como llevo pedido que en ello recibiré merced con justicia, etc. 

Fray José Ignacio Botero. [Al margen] Decreto. 

Santa Fe, cinco de septiembre de mil setecientos setenta y dos.

Se concede la licencia para que haga renuncia en la conformidad que la pide. 

D. […]res. Ante mí, Doctor Araos. [Al margen]

Prosigue la renuncia. 

Y de ella, usando en vía y forma que más haya lugar en derecho, otorga que renuncia y traspasa el derecho que le compete y competir pueda de sus legítimas paterna y materna como de otros cualesquiera derechos y acciones que le correspondan en la citada María Antonia Mejía, su madre, que considera vivir, y si acaso ésta en la presente providencia hubiere fallecido gozarán de dichas legítimas todos sus hermanos, en cuya virtud, desde luego, se desquita y aparte de todo el derecho, acción, dominio y propiedad que a dichas legítimas y demás derechos tenían adquirido, todo lo cede, renuncia y traspasa en la nominada su madre y si ésta estuviere muerta, en los nominados sus hermanos, sin que le quede acción ni recurso repetir ahora ni en tiempo alguno pues la hace de su libre y espontánea voluntad como que es su heredera forzosa, declaran- do como declara que para el otorgamiento de renuncia y este instrumento no ha intervenido fuerza, dolo, ni inducción alguna, lo que jura por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz como ésta [cruz] y quiere y es su voluntad se tenga por firme en todos tiempos y que contra su tenor y forma no tiene hecha exclamación ni repetirá acción que pueda invalidar su contenido y que de este juramento no pedirá absolución ni relajación a ningún juez o prelado que se la pueda y deba conceder y si de proprio motu le fuere concedida no usará de ella so pena de perjuro y de las demás dispuestas por derecho y la de no ser oído en juicio ni fuera de él y al cumplimiento y firmeza de todo lo contenido obliga sus bienes y rentas y da poder a los jueces y prelados que de sus causas puedan y deban conocer para que a ello le compelan, obliguen y apremien por todo rigor, de derecho, vía executiva, sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y dada a entrega sobre que renuncia todas las leyes, actas y constituciones de su religión, con la general del derecho que prohíbe toda renunciación. 

Y el otorgante, a quien yo el escribano de Su Majestad certifico conozco así lo dijo, otorgó y firmó, siendo testigos Don Miguel Mariano Herrera, Domingo Ortiz y Vicente José de Salazar, vecinos, de que doy fe. 

Fray José Ignacio Botero.
Ante mí, Joaquín Sánchez, escribano de Su Majestad. 

Según que lo referido consta y parece de su original, a que me remito, y para que conste de requerimiento de la parte, doy la presente, que signo y firmo en Santa Fe, en nueve de septiembre de mil setecientos setenta y dos años. 

En testimonio [signo] de verdad, Joaquín Sánchez, escribano de Su Majestad. [Al margen] 272 maravedíes.

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Enlaces de Interés:

Investigación documental: Ana María Mejía de Whiteside.

Sobre la autora:   

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3.7.2 – 33

Continúa…

Una respuesta a «Testamento de Doña Antonia Mejía de Tovar, viuda de Don Juan Andrés Botero. II Parte.»

  1. ¡Querida Ana María! ¡Felicidades por tu publicación en el blog! Acabo de leer la segunda parte del testamento de Doña Antonia Mejía de Tovar, viuda de Don Juan Andrés Botero, y me ha encantado. Me parece muy interesante conocer más sobre nuestra historia familiar y descubrir los detalles de la vida de nuestros antepasados. Es impresionante la cantidad de información que has logrado reunir y la forma como has sabido darle vida. ¡Enhorabuena por este logro y por todo el trabajo que hay detrás! ¡Te mando un abrazo fuerte y mucho ánimo para seguir adelante!

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