A los fundadores de El Retiro, Antioquia, quienes con su espíritu emprendedor legaron una rica herencia cultural llena de tradiciones y espíritu comunitario.

In Dei Nomine Amen.
Yo, D. Ignacio Mejía de Tovar, vecino de estos Valles de Señor San Nicolás el Magno de Rionegro, hijo legítimo de D. José Mejía y de Doña Margarita Ortiz, vecinos que fueron de este dicho Valle, estando gravemente enfermo del cuerpo, sano de la mente, en mi entero juicio, cual Dios Nuestro Señor fue servido de darme, temeroso de la muerte por ser deuda común, dispongo este mi testamento, última y postrimera voluntad en la forma y manera siguiente:
Primeramente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, en cuya fe he vivido y protesto morir.
Ítem. Mando mi alma a Dios, que la crió, y el cuerpo a la tierra, de que lo formó.
Ítem. Mando que si Dios fuese servido de llevarme de la presente vida a la eterna, mi cuerpo sea amortajado con el hábito del Glorioso San Francisco, y sepultado en la Iglesia Parroquial de este valle en asiento y sepultura que tengo, con entierro mayor, misa de cuerpo presente, tres posas y novenario rezado.
Ítem. Mando a las mandas forzosas, a dos tomines, con lo que es visto separarlo de mis bienes.
Ítem. Declaro que fui casado y velado in facie eclesie con Doña Antonia Sumuano, ya difunta, de cuyo matrimonio hubimos y procreamos por nuestra hija legítima a Doña Antonia Mejía.
Ítem. Declaro por bienes míos, ocho reses, un caballo, una-

silla jerónima aperada, un escritorio con chapa y dos retablos, uno de mi señora de [tachado] los Dolores con marco dorado, y otro de la Santísima Trinidad, otro de Santa Bárbara, un Santo Cristo de Indulgencia, un lienzo de mi Señora del Rosario, un Santo Ecce- Homo de papel con marquito, cuatro santos de papel, dos machetes calavosos [un] hacha, un machete de cinta, un azadón, dos escoplos, una almarada, un pesito de pesar oro con algunas [pesas] un fierro de errar, el que es mi última voluntad se [dé] a D. Pedro Luis Botero, mi nieto, tres libros, dos gran[des], uno pequeño, una bacinilla de metal, un garro de plata, […] cucharas de plata y un cubilete de plata, una mesa de […] una capa de paño, un sombrero vasto negro, una chupa y calzones de perdurable, una cama ordinaria con pabellones viejos, una mesa, dos pares de botas, todo lo cual [de]claro por bienes míos.
Ítem. Declaro que debo lo que costare en el libro de cuentas del Señor Teniente de Gobernador de la Villa de Mede[llín], Don Ignacio Mejía Gutiérrez.
Ítem. Seis tomines al negro m[…] de D. Gregorio Gutiérrez.
Ítem. Declaro que a D. Pedro Luis Botero hice gracia y donación de la cebra del solar de Doña Juana María […] de que le di posesión, mando se esté a dicha donación.
Ítem. Dicho solar a Doña Juana María Botero, mi nieta, mando [se] entregue y declaro que tanto la una como la otra dona[ción] ha sido en remuneración de los servicios que uno y otro han hecho.
Ítem. Declaro por más bienes míos dos pedazos [de] solar lindante el uno con Juan de Enao, los señores […] y Doña Juana María Botero, y el otro de la calle de los señores Mexías, para el solar de mi hija.
Ítem. Declaro que a Juan de […] le vendí un pedacito de solar en nueve pesos, los que me

e[…] [dio] y no le he hecho seguro, mando se le haga por mis albaceas, que después nombraré, el que el dicho pidieze y pagadas mis deudas en el remanente de mi caudal nombro por mi única y universal heredera de todos mis bienes, derechos y acciones a la dicha Doña Antonia Mejía, mi hija legítima, para que con la bendición de Dios y la mía los goce y posea.
Ítem. Declaro que es mi voluntad que si pagado mi funeral y entierro si sobrase alguna cosa de mi quinto mando se saquen cinco pesos para la Cofradía de Nuestra Señora la Soledad, y para cumplir este mi testamento nombro por mis albaceas fideicomisarios a Don Juan José y a D. Pedro Luis Botero, a quienes doy todo mi poder cumplido y prorrogación del año fatal para que luego que Dios sea servido de llevarme entren a la posesión de mis bienes, cumplan este mi testamento, última y postrimera voluntad judicial o extrajudicialmente como mejor les pareciese y por este revoco otros cualesquiera testamentos o codicilos que hubiere hecho por escrito o de palabras, y solo quiero se esté a éste como mi última y postrimera voluntad.
Que es hecho en Rionegro en cinco días del mes de octubre de mil setecientos sesenta y uno, con testigos por no haber en esta mi casa de campo juez ni escribano.
Testado. Chiquinquirá. No vale. Testado un solar de veinte reales en cuadro. No vale.
[Firman]
[Primera columna] Testigo: Dr. José Félix Mejía. [Testigo:] José Antonio Echeverri. Testigo: José Antonio Mejía.
[Segunda columna] Ignacio José Mejía de Tovar. Testigo: Manuel Palacio. Testigo: Ignacio de Restrepo.
[Tercera columna] Testigo: Felipe Echeverri. Testigo: Felipe de Restrepo.

Recibí cinco pesos de oro en polvo de mano de Doña Antonia Mejía, mi madre, los mismos que mandó dar mi abuelo Don Ignacio Mejía a Nuestra Señora de la Soledad, como mayordomo que lo fui, se me entregaron y para que conste lo firmo en este año de 1780.
[Firma] Juan José Botero.

Como síndico de los Santos Lugares de Jerusalén, recibí de Don Pedro Luis Botero, catorce tomines de las mandas forzosas del difunto Don Ignacio Mejía Tovar, y para que conste lo firmo en Rionegro, a 8 de diciembre de 1780 años.
[Firma] D. José Marcos de Ariza.

Rionegro, y abril, 15 de 1781.
Recibí de D. Pedro Luis Botero, seis tomines de oro, por una misa a favor del alma de Matías, esclavo que fue de D. Gregorio Gutiérrez, y para que conste, lo firmo.
[Firma] Dr. Ossa

Rionegro, 1 de enero de 1780.
Tengo recibidos del Señor Alcalde D. Juan José Botero y de D. Pedro Luis Botero, 9 pesos 4 reales que a cuenta del entierro de D. Ignacio Mejía me han dado, como albaceas, y para que conste lo firmo,
[Firma] D. José Joaquín González.

Rionegro diciembre, 9 de 1780.
Recibí de D. Juan José Botero 19 pesos y 3 tomines de oro, resto del entierro novenario y dos posas del difunto D. Ignacio Mejía de Tovar por haber pagado antes 9 pesos y 4 tomines que por todo eran 28 pesos 3 tomines exclusive la cuarta del sacristán, que son 3 pesos 1 tomin porque esta separadamente se paga y por que conste lo firmo,
[Firma] D. José Félix Mejía Vallejo
Recibí de D. Juan José Botero tres pesos y cuatro tomines en que dotó las mandas forzosas de Jerusalén la difunta Doña Antonia Mejía, su madre, y para que conste lo firmo en Rionegro, a 15 de mayo de 1782.
[Firma] D. José Marcos de Ariza.
Santa Visita de Rionegro, 10 de febrero de 1793.
Visitado. Damos por cumplido por lo a nos tocante el testamento de D. Ignacio Mejía, mediante habernos hecho constar en debida forma su albacea D. Juan José Botero estar satisfechas las piadosas disposiciones que contiene.
Lo proveyó, mandó y firmó S.S.Y. el Obispo, mi señor, de que doy fe.
[Firma] Ángel Obispo de Popayán. Ante mí, Matías Antonio Gómez.
Notario de Visita. Río.

Recibí de D. Juan José Botero, la rotura de sepultura de D. Ignacio Mejía Tovar, en asiento propio; asimismo recibí de dicho señor otra rotura de sepultura de Doña Antonia Mejía, en asiento propio; importaron ambas roturas 3 c. y 3 t. y para que conste, doy éste,
[Firma] Montoya.
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Don Ignacio Mejía de Tovar (Ortiz), casado con Doña Antonia Sumuano, mis séptimos abuelos.
Enlaces de Interés:
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Investigación documental: Ana María Mejía de Whiteside.
Sobre la autora:
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