Tambien conocida como Antonia Mejía Somoano
Dedicado a mis tíos paternos
Manuel María, Antonio José, Matilde, Eduardo, Luis María, Baltazar, Matilde, María Luisa, Matilde Julia, María Soledad, Matilde, Bernardo, Teresa de Jesús, Catalina, María Raquel, María, Joaquín Gabriel, María Abigail, Juan Nepomuceno, Mario (mi padre), y Felipe de Jesús Mejía Botero.
Requiescant in pace.

In nomine Dei. Amen.
Yo, Doña Antonia Mejía de Tovar, viuda, y vecina de este valle del Señor San Nicolás el Magno del Rionegro, hija legítima de D. Ignacio Mejía de Tovar y de Doña Antonia Sumuano, hallándome como me hallo en crecida edad y con males habituales, más por la misericordia de Dios Nuestro Señor en mi entero acuerdo, sano juicio, memoria y entendimiento, tal cual Su Majestad Santísima fue natural a toda criatura, implorando para mi mejor acierto el auxilio de Dios Nuestro Señor y de su Santísima Madre, creyendo como creo firmemente y confieso el misterio altísimo de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y todo aquello que enseña, cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana, poniendo por mis intercesores a la Santísima Reina de los Cielos y Tierra, Nuestra Señora, al Santo Ángel de mi guarda, santo de mi nombre, al Glorioso Patriarca Señor San José, Señor San Nicolás, patrón de este valle, y demás Santos de la Corte del Cielo y de mi especial devoción, que sean en mi ayuda, e intercedan con Dios Nuestro Señor, me perdone mis pecados, hago y ordeno este mi testamento, última y postrimera voluntad, en la forma y manera siguiente:
Primeramente mando mi alma a Dios Nuestro Señor, que la crió y redimió, con el infinito precio de su Santísima Sangre y el cuerpo, de la tierra, de que fue formado.
Ítem. Mando a las mandas forzosas y acostumbradas a cuatro tomines de oro en polvo a cada una, con que las separo y aparto de mis bienes.
Ítem. Mando que cuando Dios Nuestro Señor fuere servido de llevarme de esta presente vida para la eterna, mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia Parroquial del Señor San Nicolás el Magno de este Valle en asiento y sepultura propia que en ella tengo, y que el hábito, entierro mayor, costos y demás exequias sea todo a voluntad de mis albaceas, que nombraré, declaro ser así mi voluntad, para que conste.
Ítem. Declaro que fui casada y velada in facie eclesie

Con D. Juan Andrés Botero, que ya es difunto, de cuyo matrimonio hubimos y procreamos por nuestros hijos legítimos a la Muy Reverenda Madre María Yg[nacia] de la Trinidad, religiosa profesa en el Real Convento de Nuestra Señora del Carmen de la Ciudad de Santa Fe, a Miguel Jerónimo, a Juan José, al Padre Juan Nicolás, que murió jesuita novicio en la ciudad de Santa Fe, a Pedro Luis, a Ju[ana] María, a la Muy Reverenda Madre Josefa del Sacramento, religiosa profesa en el Convento de Santa Clara de la ciudad de Tunja, a José Félix, a José Antonio, a Francisco Manuel, que murió, y a José Ignacio, religioso profeso en el Convento de Señor San Francisco de la Ciudad de Santa Fe; los declaro a todos por tales mis hijos legítimos y del dicho mi marido.
Ítem. Declaro que no debo a persona alguna nada, pero no obstante si hasta dos personas dijeren les debo hasta en cantidad de cuatro tomines que buenamente se les pague y si una o más dijeren les debo más cantidades que lo justifiquen y justificado que sea que se les pague.
Ítem. Declaro que puse en estado del Santo Matrimonio a mi hija Juana María con D. Juan Bautista Vallejo y le di en dote cuatrocientos noventa y cinco pesos y dos tomines de oro de a veinte quilates en que incluyen cincuenta y tres pesos y granos de a veinte que le tocaron por legítima paterna; lo declaro para que conste.
Ítem. Declaro que mi hijo Juan Nicolás, religioso de la Compañía de Jesús dio lo que le pertenecía de herencia paterna, como también a la Madre Josefa del Sacramento, a la que se le puso cierta renta, que después diré, y lo que le pudiera tocar de herencia materna, derechos y acciones lo tiene renunciado en mí, como consta de instrumento auténtico que al tiempo de su profesión otorgó en la ciudad de Tunja, ante D. Manuel Días Flores, alcalde ordinario en ella y testigos por no haber escribano, en siete días del mes de junio de mil setecientos sesenta y cuatro años, como consta de dicha renuncia, que se halla en mis papeles, y lo que en ella consta ahí lo verán mis albaceas.
Ítem. Declaro que a todos mis hijos les tengo entregado lo que les tocó de su legítima paterna como consta de sus recibos, que mando se agreguen a [esta] causa.
[Al margen] Bienes.
Ítem. Declaro por bienes míos esta posesión en que vivo al presente, de cuyos linderos son sabedores dichos mis hijos, como de la propiedad, que a ella tengo; lo declaro para que conste.
Ítem. Declaro por bienes míos, dos negritas, mis esclavas, llamadas María Josefa y Gregoria.
Ítem. Declaro por bienes míos cuarenta y una reses y quince bestias caballares, chico y grande, y una caja pequeña.
Ítem. Tres cajas grandes, la una con su cerradura, y otra cajita mediana, un escritorio, con su cerradura, y un baulito chapeado de plata.
Ítem. Una pailita, una bacinilla, un almírez, con su mano, y dos candeleros de metal.
Ítem. Dos calabozos, tres azadones, una hacha y un recatón.
Ítem. Tres cucharas, y un tenedor de plata.
Ítem. Un sillón con sus aperos y siete pesos de oro labrado.
Ítem. Dos mesas, un escaño, cuatro sillas de sentarse y dos taburetes de madera.
Ítem. Declaro por más bienes míos el altar con una Limpia Concepción, en su cajón y cinco cuadritos medianos.
Ítem. Dos libros grandes y cinco pequeños y un hierro de herrar.
Ítem. Un relicario de plata dorado y una caja de madera.
Ítem. Declaro por bienes míos cien pesos de oro de a veinte quilates que era la renta que le había puesto a la Madre María Josefa del Sacramento, de que hablé arriba, quien la renunció en mí, y los reconoce a censo D. Juan Bautista Vallejo, mi yerno; lo declaro para que conste.
Ítem. Más de doscientos patacones que me dicha Madre María Josefa quedan en su poder en el Convento de Santa Clara de Tunja, y que me pertenecen y después de mis días son de sus hermanos, como consta de capítulo de carta que tengo en mi poder; lo declaro para que conste.
Ítem. La corta ropa de mi huso que se hallare después de mi fallecimiento y mi cama y si hubiese otros bienecitos los manifestarán mis albaceas.
Y para cumplir y pagar este mi testamento, última y postrimera voluntad, declarando como declaro que instituyo y nombro por mis únicos universales herederos a todos los ya mencionados mis hijos, a excepción de las religiosas, y el religioso, instituyo y nombro por mis únicos, universales herederos de todos mis derechos y acciones y que cumplido con lo que dejo mandado ser igual en todos y para que sea con la bendición de Dios y la mía, el goce de ello, les ruego para la sangre de Nuestro Redentor sea sin pleito ni estrépito de justicia y para que se logre este fin no quiero se hable de quinto y tercio pues a más de considerar yo ya no lo tengo, quiero y es mi voluntad sean igualados en todo, todos, y que sean vistos todos, como uno solo que fuera y para que tenga el efecto que deseo, instituyo y nombro también por mis albaceas fideicomisarios y tenedores de mis bienes a D. Juan José Botero y a D. Pedro Luis Botero, mis hijos, a todos dos juntos de mancomún, y a cada uno de por sí et in solidum, con igual facultad, a quienes doy todo mi poder cumplido, lleno y bastante, el que por derecho se requiere y es necesario para que luego que yo fallezca, entren en mis bienes, con beneficio de inventario y avalúo sin él y sin que sea necesario entre la Real Justicia, pues todos están en mayoría y así se pueden, o los pueden igualar a todos, y dar cumplimiento a lo que soy obligada y llevo ordenado y mandado, para lo cual, si necesario fuere, les prorrogo a más del año fatal de mi fallecimiento todo el más tiempo que necesitaren, y por el presente revoco, anulo, doy por ningunos de ningún valor ni efecto, otros cualesquiera testamentos, codicilos, o poderes para testar, que antes yo haya hecho u otorgado, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él y que solo se esté a éste que otorgo por mi última y postrimera voluntad, en esta mi casa de campo delante de cinco testigos llamados y rogados para que lo firmen conmigo, hoy diez de abril de este presente año de mil setecientos setenta y cuatro. (Testado) Vale. Y entre renglones (Reina) Vale.
[Firman]
[Primera columna] Testigo: Miguel Echeuier. Testigo: José Antonio de Henao. Testigo: José Silvestre de Restrepo.
[Segunda columna] María Antonia Mejía. Testigo: Ignacio de Restrepo. Testigo: José Agustín de Hinestrosa.

Rionegro, 31 de octubre de 1781.
Recibí de D. Juan José Botero la cantidad de treinta y tres pesos seis reales de oro en polvo, procedidos del entierro mayor con tres pozas y novenario rezado que se hizo a Doña Antonia Mejía y dicha cantidad, las inclusas las cuartas del Señor Obispo y las de sacristán mayor, y lo firmo
[Firma] D. José Joaquín González.
Rionegro, y mayo, 22 de 1782.
Recibí de D. Juan José Botero nueve pesos de oro por un novenario de misas que de su orden dije por el alma de Doña Antonia Mejía y porque conste doy el presente que firmo hoy día de la fecha
[Firma] Doctor Ossa.
Recibí el D. Joan José Botero diez pesos y un tomín de oro en polvo por un novenario con sus responsos. Y porque conste, lo firmo
[Firma] Dr. González.
Apunte de lo que costeé en la enfermedad de la difunta mi madre. Primeramente, 18 pesos de oro. 18… 5.
Una novillona, en 9 pesos. 9… 0.
Un ataril en 20 tomines. 2… 4.
Una onza de incienso. 0… 3.
Y más le que costa de un recibo que dio D. Francisco Montoya y de otro que dio el Señor Cura.
Y más un novenario de misas que se le pagó al Señor Dr. D. José Ignacio de Osa. 9 pesos.
Ítem. 50 pesos 5 tomines de todos al[…]les de entierro. 50 pesos… 5.
Ítem. Diez pesos 1 tomín del novenario y responso para el cabo de año. Ítem a […].
***
Doña Juana María [Aurelia] Botero Mejía y D. Juan Bautista Vallejo [Arbeláez], mis quintos abuelos paternos.
***
Con cariño a toda su descendencia.
Investigación documental: Ana María Mejía de Whiteside.
Sobre la autora:
https://es.gravatar.com/framefocusandclick
***
Este Blog es un portal sin ánimo de lucro, las imágenes, transcripciones y en general todo su contenido es publicado con fines académicos, los derechos morales de terceros han sido plenamente reconocidos se recomienda a todos los visitantes del blog hacer lo propio.
3.7.1 – 33
Continúa…