Testamento de Doña Antonia Mejía de Tovar, viuda de Don Juan Andrés Botero. V Parte.

A mis recordados amigos en Villacastín, Segovia, España:

Juan Vicente García C.

Jesús Reyes Llorente P. y María del Carmen Álvarez.

Nicolás García G. y Sagrario González A.

Juan García G. (Cura párroco).

A mis queridos parientes en el Valle del Cauca, Colombia:

María Cristina Ochoa A. y Marino Noreña B.

En la ciudad de Tunja, en siete días del mes de junio de mil setecientos sesenta y cuatro, ante mí, Don Manuel Díaz Pérez, alcalde ordinario de ella y su jurisdicción por Su Majestad, y testigos, por no haber escribano, estando en uno de los locutorios del Real Convento de Señora Santa Clara de esta ciudad, presente María Josefa del Sacramento, religiosa novicia en dicho convento, a quien certifico conozco, hija legítima que dijo ser de D. Andrés Botero (difunto) y de Doña María Antonia Mejía, vecinos de la ciudad de Antioquía,

otorgó y dijo que por cuanto con el favor de Dios Nuestro Señor se halla próximo el tiempo de hacer profesión de tal religiosa en dicho convento y como tal debe hacer los votos solemnes y necesarios para ella conforme a las reglas y constituciones de su religión y para esto disponer de los bienes que le puedan pertenecer en cuya conformidad, por vía de testamento última y postrimera voluntad y en el modo que más en derecho convenga de su libre y espontánea voluntad otorga por la presente que renuncia, transfiere y traspasa en la dicha Doña María Antonia, su madre legítima, todos sus bienes que por razón de herencia paterna y materna y demás derechos y acciones le puedan y deban pertenecer por otro cualesquier título, derecho o acción, haciendo como le hace gracia y donación de ellos, buena, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama hecha intervivos para que tome y adquiera su posesión y disponga de ellos a su elección como mejor le convenga y se obliga la otorgante de haber por firme esta renuncia y de no ir contra su tenor en ningún tiempo

por hacerle de su libre y espontánea voluntad y estando presente el  Señor Doctor Don Agustín de Escobar Tamayo, comisario del Santo Oficio de la Inquisición, cura de la parroquial mayor de Señor Santiago, Vicario Juez Eclesiástico de esta ciudad y sus conventos de religiosas y la Muy Reverenda Madre Isabel de San José, presidenta actual en dicho convento, la otorgante, con licencia de dichos sus prelados, así lo dijo, otorgó y firmó, y firmaron ante mí, dicho alcalde ordinario y testigos infrascritos y así lo certifico. 

Manuel Díaz Flórez. Doctor Don Agustín de Escobar Tamayo. Isabel de San José, presidenta. María Josefa del Sacramento.

Testigo, Miguel Gerónimo Landínez. Testigo, Martín Ignacio de Acevedo. Testigo, José Nicolás de Herrera. 

Concuerda este traslado con su original de donde yo D. Manuel Díaz Flórez, alcalde ordinario de esta ciudad de Tunja y su jurisdicción por Su Majestad lo hice sacar, corregir y concertar, está cierto y verdadero a que me remito y para que así conste doy la presente y firmo en Tunja en siete de junio de mil setecientos sesenta y cuatro años, con testigos, por no haber escribano, y así lo certifico. 

[Firman] 

[Primera columna] Manuel Díaz de Flores.

Testigo, Martín Ignacio de Acevedo. 

[Segunda columna] Testigo, Miguel Gerónimo Landínez.

Testigo, José Nicolás de Herrera. 

Nos, Don Juan José, D. Pedro Luis, D. Félix y D. José Antonio Botero, todos hijos y herederos legítimos de Doña Antonia Mejía, nuestra madre, difunta; los dos primeros, sus albaceas, decimos que por cuanto la dicha difunta falleció bajo la disposición testamentaria que aquí se agregará y para que se siga su causa extrajudicialmente y a menos costa respecto a que en cabeza no hay heredero menor alguno y aunque en extirpe los hay, que son los hijos que quedaron de D. Miguel Gerónimo Botero, nuestro hermano, difunto, por estos, yo el dicho D. Juan José, como albacea del referido mi hermano, hago sus causas y personería, en cuyos términos estamos convenidos, comprometidos y compromisados a que se nombren por los dos albaceas dos sujetos de integridad y de ciencia y conciencia para que avalúen los bienes que fincaron por el fallecimiento de ellos, con arreglo y proporción al derecho que nos compete y en caso de que por alguna causa o razón entre nos o en otra cualquier forma haya o resulte motivo alguno de discordia, duda o mala inteligencia, desde luego diferimos su resolución en dos sujetos de la satisfacción de todos, para que la decidan verbalmente, sin estrépito de juicio,

y para ello los que así nombraremos, les damos poder y facultad quanta en derecho se requiera para que como jueces, árbitros y arbitradores que por tal le nombramos determinen la disputa, duda o cuestión, como mejor les parezca, sin que tengan necesidad de observar ni guardar trámites ni ápices del derecho, ya quitando y ya dando al uno, al otro, o a las otros, el derecho que tengan y el contrario, a lo que en la más bastante forma de derecho nos obligamos a pasar por ella, sin que nos quede acción en derecho para repetir el que nos parezca nos toque en la tal determinación ni que podamos ser oídos en juicio ni fuera de él sino antes bien por el contrario que seamos repelidos, y para que libremente, sin obstáculo ni impedimento alguno podamos según dicha causa y formar la competente cuenta de división y partición nos obligamos, contados los bienes de esta testamentaría, a satisfacer y pagar cualquier deuda o derecho que legítimamente resulte contra lo dichos bienes, aunque sea después de divididos porque a prorrata pagaremos y para el seguimiento de la dicha causa buscaremos persona de inteligencia que la dirija y forme la cuenta, pagándole de los mismos bienes el justo trabajo y todo evacuado con sus formalidades y necesarios comprobantes la presentaremos a la Real Justicia para que aprobándole se ponga en el Archivo de este val[…] para que en todos tiempos conste y para los inventarios y avalúos que han de preceder nombraremos o señalaremos día sin que sea del caso la ausencia de alguno de nos, porque todos juntos libramos unos en otros y al contrario, nuestra acciones y derechos por la hermandad y urbanidad que hemos guardado y debemos guardar y en caso necesario nos conferimos el competente poder, el uno del otro, el otro a los otros, y al contrario, para que así no se demore dicha causa y siempre tenga efecto su prosecución y también por nuestra misma utilidad de que no se nos robe la atención a nuestros negocios y se nos precise a la atendencia en comunidad. 

A cuyo cumplimiento, obligamos nuestras personas y bienes en debida forma, con el poderío, sumisión y renunciación de leyes en derechos necesarias para que seamos compelidos a todo ello y sus incidencias como por instrumento executivo y sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y dada a entrega. 

Que es hecho en Rionegro, a doce de agosto de mil setecientos ochenta y un años, lo que firmamos para que conste y tenga valor en juicio y fuera de él. 

[Firman]
[Primera columna] Juan José Botero. José Félix Botero.

[Segunda columna] Pedro Luis Botero. José Antonio Botero. 

En virtud del compromiso antecedente, nos los albaceas en él expresados, mediante el convenio que tenemos hecho de nombrar dos sujetos para el efecto de los avalúos de los bienes que por la final de nuestra madre fincaron y que se hagan con la formalidad que se requiere desde luego, nombramos a D. José Domingo de Isasa y a Don Alonso de Restrepo, vecinos de este valle, y nos, los dichos, estando presentes decimos que los avalúos que se nos encarga por los dos albaceas de Doña Antonia Mejía, difunta, los haremos a nuestro leal saber y entender, dándole a cada uno de los bienes su correspondiente precio; en cuya conformidad, nos los dichos evaluadores, en consecuencia de lo a nos encargado y aceptado, procedemos a dichos avalúos de los bienes que dichos albaceas nos han puesto de presente, los cuales son en la forma y manera siguiente: 

Primeramente, la casa de paja y embarrados, con su correspondiente solar en el Sitio de Señor San Nicolás, en setenta pesos. 

Ítem. Un sillón con freno y jáquima en seis pesos. Ítem. Una espada en cuatro pesos.
Ítem. Una meza en tres pesos.
Ítem. Un frasquito pequeño pintado en tres tomines. Ítem. Otro dicho blanco en dos tomines.  Ítem. Otro dicho azul en un tomín.
Ítem. Una cajita mediana sin cerradura en un peso.

Ítem. Un cajoncito en cuatro tomines.
Ítem. Un escaño en diez y ocho tomines.
Ítem. Una silla de asentar en cuatro tomines.
Ítem. Un candelero de bronce en seis tomines.

Ítem. Otro dicho de lo mismo en cuatro tomines.  Ítem. Una bacinilla de metal en nueve tomines. Ítem. Un vaso de vidrio en dos tomines.  Ítem. Una negra llamada Gregoria, de edad de 22 años, en ciento y cincuenta pesos.  Ítem. Una mulatilla llamada María Manuela, de doce a quince años de edad, en noventa pesos. 

Ítem. Una potranca mora en tres y medio pesos.
Ítem. Una yegua parida de un potro en cinco pesos.
Ítem. Una yegua parida de un potro en cinco pesos.
Ítem. Un caballo en ocho pesos.
Ítem. Una yegua colorada en dos pesos.
Ítem. Una caja labrada de madera con cerradura en tres y medio pesos. Ítem. Otra dicha nueva con cerradura en cuatro pesos.
Ítem. Otra dicha vieja con cerradura en dos y medio pesos.
Ítem. Un escritorio en dos y medio pesos.
Ítem. Un peso de pesar oro en dos y medio pesos.
Ítem. Un marquito de media libra en tres tomines.
Ítem. Cuatro marcos y seis onzas de plata labrada a 5 tomines.
Ítem. Tres platillos de peltre en seis tomines.
Ítem. Un baulito chapeado de plata en tres pesos.
Ítem. Un libro secular religioso en un peso.
Ítem. Otro dicho, título la Madre Mariana de Jesús, en cuatro tomines. Ítem. Otro dicho de Nuestra Señora del Socorro en dos tomos.
Ítem. Otro dicho Fray Luis de Granada en un peso.
Pasa a la de enfrente. 394 [pesos] 2 [tomines] 

Suma de enfrente. 394 [pesos] 2 [tomines] 

Ítem. Otro dicho Villacastín Viejo, en cuatro tomines.  Ítem. Otro mediano Novenas de Nuestra Señora en dos tomines.  Ítem. Un rosario de Jerusalén con su cruz engastada en oro en dos pesos y medio. 

Ítem. Otro dicho en dos tomines.
Ítem. Unos aritos en un peso.
Ítem. Un ovalito engastado en oro en dos pesos.
Ítem. Un dedal de plata en dos tomines.
Ítem. Una imagen de la Concepción en un peso.
Ítem. Un imagen de Nuestra Señora de Chiquinquira, en cuatro tomines. Ítem. Otra dicha de Nuestro Señor Jesucristo en retablo en dos tomines. Ítem. Otra de Nuestra Señora de los Dolores en diez tomines.
Ítem. Un almírez con su mano en un peso y cuatro tomines.
Ítem. Una hacha nueva en nueve tomines.
Ítem. Otra dicha vieja en seis tomines.
Ítem. Un machete de cinta en seis tomines.
Ítem. Tres libras de fierro viejo en un peso.
Ítem. Una payla de metal vaciado con el peso de 9 libras a 6 tomines, libra. Ítem una saya de chamelote nueva en ocho pesos.
Ítem. Dos varas de lienzo en dos tomines.
Ítem. Una compuerta en cuatro tomines.
Ítem. Un pabellón en tres pesos.
Ítem. Una colcha azul vieja en diez tomines.
Ítem. Dos almohadas con sus fundas blancas en un peso.

Ítem. Dos sábanas de lienzo en doce tomines. Ítem. Una fresadita en dos tomines. Ítem. Un calabozo quebrado en cuatro tomines. Ítem. Un sombrero viejo negro en dos pesos. Ítem. Un frenito viejo en tres tomines.  Ítem. Un colchón en cuatro pesos.
Ítem. Un torete en cinco pesos y cinco tomines.  Ítem. Un pedacito de tierras que tiene D. Juan José Botero, encerrado en quince pesos.  Ítem. Un recatón en cuatro tomines.
Ítem. Un relicario de plata en doce tomines.

Siguen los bienes que fincaron por la final de D. Ignacio Mejía de Tovar, que dichos albaceas nos han puesto de manifiesto para su avalúo, los cuales se agregan al cuerpo de los de arriba, por ser partibles entre dichos albaceas y demás herederos de Doña Antonia Mejía, difunta, heredera asimismo 

Suma y pasa. 459 [pesos] 6 [tomines] Suma de la vuelta. 461 [pesos] 2 [tomines]

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Investigación documental: Ana María Mejía de Whiteside.

Sobre la autora:   

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3.7.5 – 33

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