Para mí es un honor llamarme Ana María un nombre recurrente en mi familia durante generaciones:
Ana María de Belálcazar Moreno (12° abuela materna)
Ana María Luisa de Miranda (10° abuela paterna)
Ana María de Toro Zapata (Ordáz) (8° abuela paterna / 9° abuela materna)
Ana María Peláez Vélez (8° abuela materna)
Ana María Vélez Toro (8° tia abuela paterna)
Ana María Castrillón Üpegui (7° abuela paterna)
Ana María Mariana Cárdenas Betancur (7° abuela paterna)
Ana María Ossa Castrillón (7° abuela materna)
Ana María Londoño Ossa (7° tia abuela materna)
Ana María Giraldo Muñoz (6° abuela paterna)
Ana María Vallejo Arbeláez (6° tia abuela paterna)
Ana María Montoya González (4° abuela paterna)
Ana María Josefa Juliana Mejía Molina (4° abuela paterna)
Ana María Alzate Valencia (4° abuela materna)
Ana María Alzate Hurtado (4° tia abuela materna)
Ana María Tobón Gaviria (4° tia abuela materna)
Ana María Ossa Quintero (bisabuela materna).



(En la parte superior:) Valga por sello tercero.
Un real.
Para los años de mil seiscientos y noventa y siete y noventa y ocho
(hay 4 rúbricas de los Oficiales Reales)
(al margen:) Copiose en testamento que otorgó a nueve de mayo de 98
(Rubrica del Escribano Lucas Javier de Betancur)
Hasta que con efecto haga remisión del remanente que dare después
de pagadas mis deudas y gastos de mi funeral y entierro al dicho señor
Maestro de Campo Don Gil de Cabrera Dávalos mi primo y sus herederos y si para ello hubiere menester más tiempo del año fatal, le subrogó el que más necesitare y el testamento que otorgare en virtud de este poder, doy por tal mi testamento, última y postrimera voluntad y doy por ninguno, por de ningún valor ni efecto, otros cualesquier testamentos, memorias o codicilos que antes de este allá hecho y otorgado, judicial o extrajudicial, salvo este y el que otorgare en su virtud el dicho podatario, quiero que valga por tal mi testamento y última, postrimera voluntad y el otorgante a quién yo el presente Escribano Público, de Cabildo de la dicha villa, doy fe conozco, lo otorgó como dicho es, estando en su entero juicio, según las cosas que le oí comunicar y me comunicó a que respondió atentamente en esta dicha villa a veinte y uno de abril de mil y seiscientos y noventa y ocho años y no firmó por no poder por la gravedad del achaque y fueron testigos que se hallaron presentes el Doctor Don Mateo de Castrillón Bernaldo de Quirós, el General Don Francisco Cataño Ponce de León el padre Fray Diego de Bustamante Religioso de San Juan de Dios, qué está asistiendo a medicinarle y el Capitán Juan de Alzate que todos firman, por defecto de no firmar el otorgante, de que doy fe = testado = derme
Testigo, Doctor Don Mateo de Castrillón Bernaldo de Quirós (firmado y rubricado)
Testigo, Don Francisco Cataño Ponce de León (firmado y rubricado) Testigo, Fray Diego de Bustamante (firmado y rubricado)
Testigo, Juan de Alzate (firmado y rubricado)
Pasó ante mí, Lucas Javier de Betancur (firmado y rubricado) Escribano
(al margen:) Codicilo de Doña Ana María de Toro Zapata
En el sitio de Señor San Antonio y aposentos doña Ana María de Toro Zapata, jurisdicción de la villa en Medellín, a veinte y dos de abril de mil y seiscientos y noventa y ocho años.
Ante mí el presente Escribano Público, de Cabildo y testigos, pareció la dicha Doña Ana María de Toro Zapata, viuda, mujer legítima que fue del Maestre de Campo Don Antonio Zapata y Múnera, a quien doy fe conozco y dijo que por cuanto tiene otorgado su testamento inscriptis y ahora se le ofrece clausulas que añadir, por lo que por codicilo o la forma que hubiere lugar por derecho, otorga que añade la cláusulas siguientes:
Primeramente, manda que sobre cláusula que tiene otorgada en dicho testamento cerrado, por la cual tenía dispuesto se lo diesen trecientos pesos del oro que rezare dicha cláusula a Doña Phelipa de Osa su nieta, revoca la dicha cláusula, en cuanto a que dicha porción se le dé solo a la sobredicha y manda que se comparta entre Doña Rosa, Doña Francisca y la dicha Doña Phelipa de Osa sus nietas, a cien pesos a cada una, los cuales, por la vía y forma que hubiere lugar por derecho y de dónde cupiere después de sus días, se les den de sus bienes, que es su voluntad
Ítem. Quiero y es mi voluntad, el mejorar como mejoro en parte del tercio de mis bienes, después de que yo fallezca o por la vía que más hubiere lugar por derecho, a Don Manuel Zapata mi hijo por haberme asistido y cuidado con voluntad mi hacienda y casa y mando se le dé y entregue al negro Casimiro y a Feliciana su mujer, después de mis días, que así es mi voluntad, en remuneración de lo referido, lo cual no ha de entenderse se le descuente por ello cosa alguna de la legítima materna que de mi parte le tocaré, confesando, como confieso, caber dicha manda en el dicho tercio de mis bienes.
Ítem. Declaro para el descargo de mi conciencia, que yo tenía un solar demarca mayor en la ciudad de Antioquia, en su plaza arrimado que con ella lindaba y con él de los Murieles, el cual o parte de él, vendió el Capitán Don Lorenzo Zapata mi hijo y se a provechó de él sin orden mía, mando que lo que importare, se le descuente de su legítima que por mi parte le tocare, después de mi fallecimiento, que de la paterna no le debo nada.
Ítem. Declaro así mismo que por mi cuenta se le dio el Bachiller Don Antonio Zapata mi hijo, una porción de plata en la ciudad de Cartagena, la cual trajo empleada y de ella dio recibo, el cual se ha perdido, por lo cual no me acuerdo la.
(En la parte superior:) Valga por sello tercero. Un real.
Para los años de mil seiscientos y noventa y siete y noventa y ocho
(hay 4 rúbricas de los Oficiales Reales)
cantidad que es parece fueron doscientos patacones, declárolo para el descargo de mi conciencia
Ítem. Declaro así mismo y por no acordarme, si en dicho mi testamento se puso, que al dicho mi hijo Don Lorenzo, le tengo dados en tierras y ganado a cuenta de la legítima materna que mi parte le pueda tocar, setecientos pesos de oro de a veinte kilates. Así lo declaro por no haberse otorgado instrumentos de ello jurídicos
Y así lo otorga y otorgó, ante mí el presente Escribano y dijo quiere valga todo lo referido por tal su codicilo, que añade a dicho testamento, del cual quiere que valgan todas las cláusulas que en él hubiere, que no sean contrarias a las aquí declaradas.
Testigos que se hallaron presentes a su otorgamiento, el Maestro Joseph Quintero Príncipe y Manuel de Posada, Alcalde de la Santa Hermandad, que lo firman por la otorgante que no sabe, de que doy fe entre renglones parece fueron doscientos patacones enmendado Real en principio de un renglón, en el margen parte y a este tiempo, llegó Antonio de la Serna Palacio y también lo firma, por haberse hallado a su otorgamiento.
Doy fe A ruego por la otorgante y testigo, Joseph Antonio de los Santos Quintero Príncipe (firmado y rubricado)
Testigo, Manuel de Posada (firmado y rubricado)
Testigo Antonio de la Serna (firmado y rubricado)
Pasó ante mí, Lucas Javier de Betancourt (firmado y rubricado)
(Al margen:) Escritura de venta de una mulata
Digo yo Francisco Rodríguez de Angulo, Clérigo de menores ordenes,
vecino de la ciudad de Antioquia y residente en esta villa de Medellín, que entre los demás bienes que se me han entregado por cuenta de mi legítima y patrimonio, por doña Zumar Delgado, mi legítima madre, vecina de la dicha ciudad, fue una mulata samba, llamada Juana Petrona, nacida y criada en la casa de la dicha mi madre, de edad de veinte y cinco años poco más o menos.
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Codicilo: Documento legal que se utiliza para hacer cambios menores a un testamento existente.
Agradecimientos a: Christian Caicedo De la Serna y Daniela Marín Gil, por su apoyo incondicional.
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Investigación documental: Ana María Mejía de Whiteside.
Sobre la autora:
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