En memoria de mis novenos y decimos abuelos por linea materna@:
9⁰ Cristóbal Gómez de Castro Macheo (Mateus) – María Álvarez del Pino (Doña Ana María Álvarez del Pino).
10⁰ Cristóbal Gómez de Castro (El Viejo) – Catharina Marín ( (Catarina Machas) (Cathalina Macheo) (Catalina Mateo) (Catalina Mateus) .

En el nombre de Dios Todo Poderoso y de la siempre Virgen María Santísima su Madre y a todos los Santos y Santas de la Corte del Cielo sean en mi ayuda amén.
Yo, Cristóbal Gómez de Castro, hijo legítimo de Cristóbal Gómez de Castro y de Cathalina Macheo, difuntos, vecinos que fueron de esta Villa, hallándome como…

…me hallo, sano del cuerpo y también del entendimiento y voluntad, tal cual Dios Nuestro Señor, fue servido de darme y creyendo como firmemente creo en el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo aquello que cree tiene, enseña y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica y Romana, debajo de cuya fe y creencia he vivido y en ella protesto vivir y morir como fiel y católico cristiano, porque hallándome con muy crecidos años y por lo mismo temeroso de la muerte, por ser natural a toda criatura y poniendo por mis intercesores a los bien aventurados apóstoles San Pedro y San Pablo, Santo Ángel de mi guarda y Santo de mi nombre, hago y ordeno este mi testamento última y postrimera voluntad en la forma y manera siguiente.
Primeramente, mando el alma a Dios Nuestro Señor, que la crió y redimió con el infinito precio de su sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado.
Ítem, mando que cuando Dios fuere servido de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de Copacabana de la Tasajera, en asiento y sepultura que en ella tengo, esto se entiende si la muerte me cogiere viviendo en dicho curato, pero si me mudare o hubiere mudado a vivir en el distrito del curato de esta Villa, como tengo intención de hacerlo, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de dicha Villa y la sepultura y entierro sea a voluntad de mis albaceas, arreglándose en el costo a mis cortos bienes.
Ítem, mando a las mandas forzosas a dos tomines cada una con las aparto de mis bienes.

Ítem, declaro que soy casado y velado según orden de nuestra Santa Madre Iglesia, con María Álvarez del Pino y que al tiempo y cuando contrajimos el matrimonio llevó en dote y caudal propio y yo recibí con ella lo que constaré por la carta de dote que para en el archivo de la ciudad de Antioquia, que otorgué a favor de dicha mi mujer, mando que lo que se le debiere se le pague de mis bienes.
Ítem, declaro que durante dicho matrimonio tuvimos y procreamos por todos seis hijas y cinco hijos llamados: Bernardo, Antonia, Nicolás, Cristóbal, Juan, Juana, Francisco, Catalina, Teresa, Isabel y Josefa, declároles por tales mis hijos legítimos y de la dicha mi mujer, y herederos de todos mis bienes, derechos y acciones.
Ítem, declaro que al tiempo y cuando contraje el dicho matrimonio, entré de capital trescientos pesos de oro de a veinte quilates, declárolo así para el descargo de mi conciencia.

Ítem, declaro que puse en estado de santo matrimonio a mi hija Antonia con Francisco Gallo, y que le di a la suso dicha de dote de su legítima paterna y materna, consintiendo mi mujer en ello, doscientos pesos de oro de a veinte quilates de parte de cada uno cien pesos de dicho oro, declárolo así para el descargo de mi conciencia.
Ítem, declaro que puse en estado de santo matrimonio a mi hija Juana, con Baltasar Correa, y que le di de dote de su legítima paterna y materna, doscientos pesos, cien pesos de parte de cada uno, declárolo así para el descargo de mi conciencia.
Ítem, declaro que puse en estado de santo matrimonio a mi hija Josefa, con José de Porras, y que así mismo le di de dote doscientos pesos de dicho oro por cuenta de su legítima paterna y materna, cien pesos de parte de cada uno, declárolo así para el descargo de mi conciencia.
Ítem, declaro que puse en estado de matrimonio a Catalina mi hija, con don Nicolás de Cárdenas, y que le di de dote doscientos pesos por cuenta de su legítima materna y paterna, cien pesos de parte de cada uno, declárolo así para el descargo de mi conciencia.
Ítem, declaro que puse en estado de santo matrimonio a mi hija Teresa, con Mateo Fernández de Castro, y le di en dote trescientos pesos de dicho oro de su legítima paterna y materna, declárolo así para el descargo de mi conciencia.
Ítem, declaro que puse en estado de matrimonio a mi hija Isabel, con Francisco Antonio Hernández, y que le dimos en dote doscientos pesos de dicho oro de legítima paterna y materna.
Ítem, declaro que a mi hijo Juan, le he dado cien pesos de dicho oro por cuenta de su legítima paterna y materna, declárolo así para el descargo de mi conciencia.
Ítem, declaro que a mi hijo Cristóbal, no le di nada, pero murió sin dejar herederos ni tomar estado.
Ítem, declaro que a mis hijos Bernardo, Nicolás y Francisco, no les he dado cosa alguna por cuenta de su legítima paterna y ni materna, declárolo así para el descargo de mi conciencia. Y mando que luego que yo fallezca, de los bienes que quedaren míos, se les ajuste a los tres que no he dado nada, a cien pesos, y al que le di cien pesos, se le ajusten cincuenta, para igualarlos con los demás hermanos, porque aunque a cada una se le dieron doscientos pesos, los ciento fueron de mi parte, y los otros ciento fueron de parte de mi mujer y con su consentimiento, porque no alcanzaba mi caudal a darles tanta cantidad.
Ítem, declaro que del quinto de mis bienes y de mi mujer en tiempo que puede hacerlo, impuse una capellanía y memoria perpetua de misas rezadas a título de la que se ordenó el Maestro José Gordon, de cantidad de ciento y cincuenta pesos de oro de a veinte, que tengo cargada sobre parte de mis tierras, de la [cual] hasta la presente debo como veinte y cinco pesos de dicho oro, mando se paguen de mis bienes y que el principal, después de mis días, se asegure y no se hable palabra ni mueva.

…por mis herederos, por cuanto cuando la impusimos, excedía nuestro quinto de la cantidad, declárolo así para el descargo de mi conciencia.
Ítem, declaro que cuando murió de muerte repentina mi yerno Francisco Gallo, el homicida dejó para socorro de mi hija Antonia, cierta cantidad de pesos y de ellos le pedí prestados a dicha mi hija, cincuenta pesos de oro en polvo y no se los he vuelto, lo uno por no tenerlos, lo otro porque yo costé y pagué otra cantidad por el dicho Francisco Gallo, mando que sin estrepito ni figura de juicio la Real Justicia verbalmente declare si los debo o no, por cuanto cuando hice la fianza, fue delante de ella y no contradijo y era en procura y útil de su casa y si debiere, se pague de mis bienes y si no alcanzaren, que me perdonen por amor de Dios.
Ítem, declaro que yo le soy deudor a mi hija Teresa de (ilegible), que entraron en mi poder después de que enviudó del primer matrimonio como treinta y cinco pesos de oro en polvo; pero la suso dicha me es deudora de cuatro vacas gordas que de su propia autoridad me disipó y mató para utilizarse de ellas y valía cada una, dándolas baratas, diez pesos de dicho oro, mando se ajuste cuenta y quien debiere, pague.
Ítem, declaro que a dicha mi hija Teresa, le di algo más que a las demás como está dicho, pero es i voluntad no se le pida nada, ni mueva pleito por que fue nuestra voluntad mejorarle en la mejor vía y forma de derecho.
Ítem, declaro que yo he criado un muchacho llamado Juan Ignacio el cual me ha servido y sirve muy, y me socorre, y en parte de pago y por vía de remuneración le he dado una vaca, una novillona, una yegua con dos potrancas, mando que esto y lo que de esto produjere, con más un caballo manso y un potro, no se le quite ni inquiete, so pena que grabará la conciencia que lo hiciere.
Ítem, declaro que debo a Don Gregorio Rosales, siete pesos y a Julián de Juliani, tres pesos y tres tomines, mando se les pague de mis bienes.
Ítem, declaro por mis bienes las tierras en que vivo, que constan de sus títulos con la casa inútil, tiene dos puertas de madera con su ventana; una caja de (ilegible) con su cerradura, una mesa con cajón, tres sillas de asentar y un taburete, un escaño de seis asientos que tengo en la iglesia, veinte reses de año para arriba, tres yeguas viejas, dos caballos y dos potrancas, mi silla de montar con todos…

…sus adherentes, un sillón, una espada y la cama con sus adherentes y dos hechuras, una de San José y otra de Nuestra Señora del Rosario, dos machetes calabozos, una hacha, un recatón y un azadón.
De todo lo cual, pagado mi funeral y entierro, mando se entreguen a los que no han llevado nada y si no alcanzare, les pido por amor a Dios, me perdonen.
Y para cumplir este mi testamento y lo en él contenido, nombro por mis albaceas testamentarios fideicomisarios al Doctor Don Francisco Gregorio Solano Jaramillo y a Juan Gómez, mi hijo, ambos juntados de mancomún y cada de por sí, insolidum a quienes les doy poder bastante y lleno, el que de derecho se requiere y es necesario, para que luego que yo fallezca, entre mis bienes y con ellos hagan dar y que se dé cumplimiento a este mi testamento, para cuyo efecto, además del año fatal de mi fallecimiento, le doy y prorrogo el más tiempo de que necesitaren para ejecutar y cumplir.
Y en este estado digo que, por cuando en la expresada capellanía, que fundé para el Maestro Gordon, me nombré por patrón y no hago memoria, si para después de mis días, llamé a otro, por si así hubiere sucedido y no lo he nombrado, nombro desde ahora por patrón a Juan Gómez, mi hijo y que siga su línea hasta fenecerse y acabada, entre el patronato el hijo primero de mi hija Antonia, y siga su línea hasta fenecerse y acabada esta entre siempre el pariente más inmediato mío, prefiriendo siempre el mayor al menor.
Y por este anulo y revoco otros cualesquiera testamento, memorias i codicilos que antes de este haya hecho y otorgado por palabra o por escrito, que quiero no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo este, que quiero y es mi voluntad que valga por tal mi testamento última y postrimera voluntad, en cuyo testimonio así lo otorgo ante Don José Lotero, escribano público y de Cabildo, e yo dicho escribano de Su Majestad, doy fe que conozco al otorgante que lo otorga, según y cómo va expresado, estando a lo que parece en su entero juicio, memoria, entendimiento y voluntad, según las muchas y varias cosas le comuniqué a que respondió cuerda y atentamente y a los circunstantes.
Y así mismo certifico, que se halló presente a este otorgamiento María Álvarez y qué las cláusulas en orden a lo que dio a sus hijas de dote de por mitad, ambas marido y mujer y la fundación de la capellanía dijo es así como va declarado.
Y el otorgante firma por la declarante por decir no saber, lo firmó a su ruego Don Jacinto de Cárdenas, en esta su casa de campo, jurisdicción de la villa de Medellín, en seis de octubre de mil setecientos y veinticuatro años, siendo testigos el dicho Don Jacinto Cárdenas, Lorenzo Correa y José Benítez, vecinos de dicha Villa, de que doy fe.
Cristóbal Gómez de Castro (rúbrica)
A ruego de María del Pino, Jacinto José de Cárdenas (rúbrica)
Pasó ante mí Don José Lotero (rúbrica)
Escribano público y de Cabildo.
Fuente:
Archivo Histórico de Antioquia.
Fondo: Escribanos de Medellín
Fecha: 1724
Testamento de Xptobal Gomez de Castro.
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Enlace de Interés:
Linaje Gómez de Castro. Parte I
GREGORIO MARAÑON
«Aunque la verdad de los hechos resplandezca, siempre se batirán los hombres en la trinchera sutil de las interpretaciones».
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La historia continúa…