Dedicado a mis padres
Mario Mejía Botero y Teresa de JesúsAlzate Ossa
Para el año de 1720, estando don Juan Andrés Botero, recién casado y residenciado en el Valle de Rionegro, se insistió en la aplicación de una Cédula Real que prohibía a los extranjeros residenciarse en los dominios españoles de ultramar sin real licencia, ordenando expresamente que a los hallados sin este permiso fueran expulsados de dichos dominios.
REAL CÉDULA DEL SIGLO XVIII, EN LENGUAJE DE SEÑAS
Una real cédula era una orden expedida por el rey de España, en el caso que nos ocupa reitera que sobre el asunto ya se han expedido diversas reales cédulas en el pasado y hace puntual referencia a las leyes treinta y una y treinta y dos, de la recopilación de Indias, en las cuales se manda: “Que ningún extranjero pueda pasar a las Indias a tratar y comerciar, sin que preceda el requisito previo de habérsele concedido carta de naturaleza para ello”.
El manuscrito presenta sello redondo con la siguiente inscripción en latín: “Philippus V. D.G. Hispannian Rex” (Felipe V por la gracia de Dios Rey de España) y el en centro del sello se aprecia el escudo de Armas del enunciado Rey, circundado por el toisón de oro. En la parte superior la cruz de Jerusalén simbolizando “En el día de Nuestro Señor” y bajo ella la lectura: “Sello cuarto. Un cuartillo. Años de mil setecientos y diez y ocho, diez y nueve, veinte y veinte y uno”. El Rey. Por cuanto por las leyes treinta y una y treinta y dos, de la recopilación de Indias, y por repetidas reales cédulas está dispuesto que ningún extranjero pueda pasar a las Indias a tratar y comerciar, sin que preceda el requisito previo de habérsele concedido carta de naturaleza para ello; habiéndose entendido que no sólo no se observa su cumplimiento, sino que no obstante esta prohibición han pasado y pasan muchos extranjeros a las Indias, y se hallan avecindados en ellas, tanto solteros, como casados, sin tener la circunstancia expresada; haciendo como es de gravísimo perjuicio; así a los naturales de las Indias como al comercio de España, y deseando obviar este inconveniente, y que no se tolere, ha resuelto se observasen, y cumplan las referidas leyes, y reales cédulas, haciéndose las averiguaciones que condujeren a saber e inquirirla todos los extranjeros, sin excepción de alguno que se hallaren en los dominios del Perú, así avecindados como sin avecindar, tratando y comerciando sin tener expresa licencia para ello, a los cuales se ha de obligar precisamente a que salgan luego de aquellos dominios, y se restituyan a Europa, sin admitirles sobre ellos la menor réplica ni excusa, procediendo contra los remisos e inobedientes conforme a derecho y leyes del Reino, con advertencia de que de la más leve omisión, o demora, que en esto hubiere o se experimentare haré cargo al Ministro que lo consintiere, y se procederá al castigo correspondiente. Por tanto mando a mis virreyes del Perú y Nuevo Reino de Granada, reales…
…Audiencias, gobernadores, corregidores, y demás ministros a quienes tocare de aquellos dominios, atiendan a la puntual observancia de lo que viene expresado, en inteligencia de que cada uno ha de dar cuenta por mi Consejo de las Indias de la providencia que diere para su efectiva ejecución, de Madrid a ocho de diciembre de mil setecientos y veinte. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor. Don Francisco de Arana. En la ciudad de Antioquia, en veinte y cinco de octubre de mil setecientos y veinte y un años, el señor capitán de infantería española don Facundo Guerra Calderón, gobernador y capitán general de esta provincia, habiendo visto la real cédula de su majestad, que Dios guarde muchos años, en que se ordena y manda que no permita en la provincia de su cargo ningunos extranjeros, y que los que hubiere los remita a los reinos de España. Dijo su merced que la obedecería y obedeció con la (ignoración) acostumbrada y que aunque en su observancia tiene ejecutado lo que por ella se le ordena, manda se publique la dicha real cédula a son de cajas de guerra por las partes acostumbradas y hecho se saque testimonio y se remita con carta de oficio a los alcaldes de la Villa de Medellín para que la hagan leer y publicar en dicha Villa y hecho la remitan al Valle de Ríonegro, dándole cuenta a su merced con lo que en su virtud obraren. Así lo proveyó, mandó y firmó. Facundo Guerra Calderón. Ante mí Francisco de Garro. Publicose esta real cédula como…
…Se manda, hoy veinte y siete de octubre de mil setecientos y veinte y un años. Garro. Concuerda con su original de donde hice sacar este traslado y está cierto y verdadero, así lo certifico, signo y firmo. En esta ciudad de Antioquia, en veinte y siete de octubre de mil setecientos y veinte y un años. Viene la firma del escribano don Francisco de Garro, y sobre ella se lee “En testimonio (lleva su símbolo en medio) de verdad” y bajo ella se lee “Escribano público y de (la ciudad).Hay dos firmas más. La primera, a la izquierda y se lee “De oficio” sobre ella, y a la derecha “Cosa ejecutada” sobre la firma. Publicación: En la Villa de Medellín a nueve de noviembre de mil setecientos y veinte y un años. Yo Diego Gómez de Abreu, hice publicar y se publicó la real cédula de la antecedente hoja. En la esquina de la plaza pública y demás calles acostumbradas de esta dicha Villa, por voz de Lorenzo, negro que hizo oficio de pregonero o bando con mucho concurso de gente y para que conste lo pongo por diligencia y firmo. Firmado: Diego Gómez de Abreu. Nota: Sacose este testimonio de esta real cédula para remitir al Valle de Ríonegro y para que conste lo anoto y firmo. Medellín y noviembre 10 de 1721.
***
Agradecimientos
A todos los involucrados en este nuevo proyecto por su paciencia y ayuda. Especialmente al Archivo Histórico de Antioquia (José Luis Vargas Forero). Archivo Histórico de Medellín (Luz Marina Jaramillo). Asociación de Sordos (Asorquin) de Armenia, Quindío, Colombia. Métrica Studios, Armenia. A los hermanos Adinee Luxai y Jhon Jairo González Vélez, por su enseñanza.
Fuente Documental: Archivo Histórico de Medellín, Colombia. Código 633254.
Investigación documental: Ana María Mejía Alzate de Whiteside.
Intérprete de personas sordas: Magdiel González Vélez.
Ingeniero de sonido: Alejandro Silva
Realización y narración: Gustavo Castaño Alzate.
Transcripción Documental: Francisco Muñoz Atuesta.
Bibliografía: Arango Mejía Gabriel. “Genealogias de Antioquia y Caldas”. Tomo I, páginas 156 y 157. Tercera Edición. Editorial Bedout S. A.
***
Línea del tiempo.
1715
Don Juan Andrés Botero, inicia su viaje en Cádiz, Andalucía, España, en el año de 1715, cuando abordó con el rango de artillero, el navío Santa Rosa, bajo el mando de don Nicolás de la Rosa, conde de Vega Florida, con rumbo a Cartagena de Indias. En el este navío viajaba el nuevo virrey del Perú, don Carmineo Nicolás Caracciolo, V príncipe de Santo Buono.
1719
Don Juan Andrés Botero, contrajo matrimonio el 26 de junio de 1719, en la ciudad de Santiago de Arma de Rionegro, con doña Antonia Mejía, natural de esa ciudad. La partida de matrimonio, sin número, se encuentra en el libro Mixto correspondiente a los años de 1670 a 1719, que reposa en el Museo de Arte Religioso de la Catedral de Rionegro, Antioquia, Colombia. En este documento se registra el Señorío de Génova, como el lugar de nacimiento don Juan Andrés Botero, y los nombres de sus padres: Don Juan Baptista Botero y doña María Bárbara.
Partida de Matrimonio de Don Juan Andrés Botero y Doña Antonia Mejía. Siglo XVIII
1720
Para el año de 1720, estando don Juan Andrés Botero, recién casado y residenciado en el Valle de Rionegro, se insistió en la aplicación de una Cédula Real que prohibía a los extranjeros residenciarse en los dominios españoles de ultramar, ordenando expresamente que los que fueren hallados sin permiso para permanecer en dichos dominios debían ser expulsados.
1722
Don Juan Andrés Botero, como extranjero, se vio obligado a enfrentar las autoridades para no ser expulsado, de acuerdo al mandato del Rey y logró permiso para quedarse sin ser molestado para el año de 1722, cuando fue expedido por parte del Excelentísimo Señor Virrey del Nuevo Reino de Granada, don Jorge de Villalonga, Despacho Superior, mediante el cual se le concedió a don Juan Andrés Botero, permiso para que pudiera vivir en el Valle de Rionegro. Entre los diversos escritos citados en el Despacho Superior, se encuentra uno donde se relata, por medio del propio don Juan Andrés Botero, que enfermó gravemente al llegar a Cartagena de Indias y el navío tuvo que seguir sin él y cuando sanó de sus quebrantos se internó en el país, y terminó por residenciarse en el Valle de Rionegro, donde contrajo matrimonio con doña Antonia Mejía.
Partida de Matrimonio de Don Juan Andrés Botero y Doña Antonia Mejía. Siglo XVIII
1746
El 7 de junio de 1746, el capitán don Joseph de Rivillas, alcalde ordinario de Rionegro, asume la causa mortuoria de don Juan Andrés Botero, “para que sus bienes los perciba quien con derecho deba”.
***
Este blog es un portal sin ánimo de lucro, las imágenes, transcripciones y en general todo su contenido es publicado con fines académicos, los derechos morales de terceros han sido plenamente reconocidos y se recomienda a todos los visitantes del blog hacer lo propio.
Sobre la autora:
https://es.gravatar.com/framefocusandclick