

Confirmación de Encomienda de Rio Grande. Thomas Fernández Bocanegra.
Thomas Fernández Bocanegra [Secretario Ledezma]
Que se le de la confirmación que pide en virtud es de noble [origen]. [Una rúbrica]
Súplica se le de confirmación de una encomienda Al Señor [ ]
[Véalo] el Señor Fiscal en [ ] 23 de marzo 622
[Una rúbrica]
El Fiscal contradice esta confirmación por ser el servicio personal de los indios contra las leyes y cédulas Reales y pide cédula para que estos indios se reduzcan a la estancia para poderse encomendar, etc.
[Una rúbrica] //
Muy [Poderoso Señor] 1612, XI, 16
Thomas Fernández Bocanegra.
Dice que el capitán Pedro Fernández, y el capitán Bartolomé Talaverano, sus abuelos paterno y materno, fueron de los primeros descubridores y conquistadores del Nuevo Reino de Granada, cuyos servicios y trabajos que padecieron son notorios. Y que el capitán Sebastián Fernández Bocanegra, su padre, los continuó más de cuarenta años, en cosas graves y de importancia que en aquel Reino se ofrecieron, en encargo de capitán y cabo de las compañías, por nombramientos de la Real Audiencia de aquel Reino y de los presidentes de él, y habiendo muerto en el servicio de Vuestra Alteza sin haber tenido el premio y gratificación que sus servicios merecían, de los cuales fue sucesor.
Y habiendo vacado los indios que llaman del Río Grande, que son diez y ocho, o veinte indios, en la ciudad de Tocaima, Don Juan de Borja, [ ] atención a los dichos servicios de padre y abuelos, le dio título de encomienda de ellos, que es el que presenta con cargo de llevar aprobación de Vuestra Alteza, a quien súplica que en gratificación de los servicios de los dichos capitanes Pedro Fernández y Bartolomé Talaverano, sus abuelos y a los de el capitán Sebastián Fernández Bocanegra, su
padre y a los que él va continuando, le haga merced de confirmar y aprobar el dicho título de encomienda. Que [Real Merced], //
Don Juan de Borja del que de Su Majestad su gobernador y capitán general de este Nuevo Reino de Granada y su [distrito] etc.
Por cuanto a términos y jurisdicción de la ciudad de Tocaima al presente están vacos diez y ocho o veinte indios que poseía el capitán Sebastián Fernández Bocanegra, por sucesión de Pedro Fernández, que los llaman al presente indios del Río Grande y conviene encomendarlos en persona benemérita que atienda a su conversión y amparo, y teniendo consideración a lo mucho que el dicho Pedro Fernández, sirvió a la conquista de aquella tierra y que el dicho Sebastián Fernández Bocanegra, a imitación del dicho su padre lo continuó más tiempo de cuarenta años, en cosa grave y de importancia que [en] este Reino se han ofrecido sirviendo oficio de capitán y cabo en ella, en que fue nombrado por esta Real Audiencia y señores presidentes de dicho Nuevo Reino y últimamente por mi a la conquista y pacificación de la Provincia de los Pijaos, donde hasta su fallecimiento sirvió los dichos oficios y el de proveedor de dicha guerra con toda satisfacción y muy gran trabajo de su persona y gastos de su hacienda, he tenido por bien encomendar, como por la presente encomiendo en nombre del rey Nuestro Señor y en virtud de la facultad suya, tengo en Thomas Fernández Bocanegra, su hijo legítimo y de Doña Agustina Osorio, su mujer, hija del capitán Bartolomé Talaverano, persona principal y de los primeros descubridores de aquella tierra y conquistador de ella, los dichos indios de suso referidos, para los tenga en nueva encomienda, con todos sus caciques capitanes e indios, a ellos sujetos según y como los tuvo y poseyó el dicho su padre por todos los días de su vida, y después de ella, los de su hijo o hija mayor legítimos y faltando lo uno y lo otro, por la vida de su mujer legítima al tenor y forma de la ley de la sucesión y a los de esta encomienda han de hacer todo buen tratamiento, no consintiendo sean cargados ni usados en minas de oro ni de otro metal y sobretodo procure sean instruidos y enseñados a las cosas de mi Santa Fe Católica de manera que vengan en verdadero conocimiento de ella, que esta es la
[ ] principal por que se le encomienda y permite lleve de ellos las [ ] y tributos en que están tasados, sobretodo lo cual se encargó la conciencia y [ ] la de Su Majestad y mía. [En] Su Real Nombre y mando a cualesquier justicia y jueces de Su Majestad de la dicha ciudad //
de Tocaima, le den y hagan dar la posesión de esta encomienda y en ella le amparen y defiendan y no consientan sea desposeído sin primero ser oído y vencido conforme a derecho, la cría de dicha encomienda le hago sin perjuicio del derecho, preeminencia y señorío Real y de otro tercero que mejor le tenga y conque pague la media anata a quien perteneciere, para lo cual mando a los oficiales de la Real Hacienda de dicho Nuevo Reino, tomen la ración de esta encomienda y den certificación de ello y conque así mismo el dicho Thomas Fernández Bocanegra ha de ser obligado a cumplir con el tenor de una Real Cédula a mí dirigida que es del tenor siguiente:
Cédula Real
El Rey.
Don Juan de Borja, mi gobernador y capitán general del Nuevo Reino de Granada, presidente de mi Audiencia Real de él o a la persona que adelante me sirviese en los dichos cargos por algunos sujetos respectos y causas convenientes a mi servicio, he acordado en todas las personas a quien los mis virreyes, presidentes y gobernadores de las Indias que tienen facultad para encomendar y [ ] hicieren merced en mi nombre de cualquier repartimiento de indios u otra renta y situación hayan de llevar confirmación mía dentro de cuatro años y así os mando pues los títulos de las mercedes que de aquí adelante hicieredes como está dicho en mi nombre en virtud de la facultad mía que tenéis para ello de cualquier encomienda, situación o otra renta, les obliguéis a que lleven confirmación mía dentro de los dichos cuatro años contados desde el día que le hicieredes la dicha merced, con apercibimiento que pasado este plazo y no hubieren llevado la dicha confirmación no puedan gozar ni gocen de los frutos de la tal encomienda, renta o situación, sino que se metan en mi Caja Real para mi hasta que lleven la dicha confirmación, la cual es mi voluntad y mando que se guarde, cumpla y ejecute precisa y puntualmente. Fecha en Valladolid a veinte de septiembre de mil y seiscientos y ocho años.
Yo El Rey.
Por mandado del Rey Nuestro Señor. Gabriel de Ochoa.
La cual cumpla y guarde como en ella se [queda] so la pena de ella dada en Santafe a veinte y uno de mayo de mil y seiscientos y once años.
Don Juan de Borja
Por mandado de Su Señoría.
Hernando de Angulo
Y yo Hernando de Angulo, escribano del Rey Nuestro Señor de Cámara y Gobernación en la Audiencia y Hacienda Real de este Nuevo Reino de Granada, lo hice escribir y signé.
En testimonio de verdad,
[Firma, rúbrica y marca del escribano Real]
***
Fuente: España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Archivo General de Indias, SANTA_FE,165,N.37
Confirmación de Encomienda de Rio Grande.
Investigación: Ana María Mejía de Whiteside
***
Enlaces de Interés:
Sobre la autora:
https://es.gravatar.com/framefocusandclick
Este Blog es un portal sin ánimo de lucro, las imágenes, transcripciones y en general todo su contenido es publicado con fines académicos, los derechos morales de terceros han sido plenamente reconocidos se recomienda a todos los visitantes del blog hacer lo propio.
3.3 -33.
Este artículo es una interesante mirada a un documento histórico que confirma la encomienda de don Tomás Fernández Bocanegra. Me parecen fascinantes estos documentos que nos proporcionan información tan valiosa sobre la vida y sociedad de aquellos tiempos. La autora hace un trabajo excelente al compartir la transcripción de esta documentación que nos permite acercarnos al contexto de la encomienda. Felicitaciones.