Juan Andrés Botero
Artillero de Mar
Y
¡Padre en Tierra!
“Sólo dos legados duraderos podemos dejar a nuestros hijos: uno, raíces; otro, alas”.
Hodding Carter
A la memoria de mi VI abuelo en linea paterno-materna y a todos sus descendientes, especialmente a mis tíos Mejía Botero.
Despacho superior del EXCMO. Sr. Virrey en que concede permiso a Don Juan Andrés Botero, para vivir en el Valle de San Nicolás de Rionegro.
Portada: Juan Andrés Botero en la Época de la Colonia. Siglo XVIII.
Índice General: Archivo Histórico del Departamento de Antioquia. República de Colombia.
Documentos. Despacho superior del EXCMO. Sr. Virrey en que le concede a Don Juan Andrés Botero el permiso para que pueda vivir en el valle de Rionegro. Fechados documentos en 1.722 Departamento de Antioquia. República de Colombia. Archivo Histórico. Documento NRO. 8618 con 4 hojas.
Sin embargo de ser extranjero por ser de la Rep[úbli]ca de Jénoba porque como consta de los ynstru[mentos] que presento, hauiéndome condusido en el nauío Santa Rosa a estas partes de las Yndias, en la [ilegible] que pasó a ellas el Exselentísimo Señor Prín[cipe] de Santo Bono, en que pasé siruiendo a Su Magestad, [que] Dios guarde, con plasa de artillero y con el motiuo [de] hauer enfermado grauemente en la ciudad de [Car] taxena, fue lei natural quedarme en ella [ilegible] tar los remedios de mi salud con cuio acaesido [ilegible] continuar en dicho serbisio en la referida [ilegible] ni tampoco quedarme [ilegible] en el expresado nauío [ilegible] [ilegible por humedad] vida [ilegible] [ilegible por humedad] determiné [ilegible] [en cursiva, texto repasado a lápiz por lo que puede haber errores del lector corrector] la tierra adento de donde después [ilegible] por algunas pasé de ella [ilegible] residencia en el Valle de Rionegro [ilegible] / a la [ilegible] prouincia que ha contraído matrimonio con Doña Antonia Megía [ilegible] [ilegible] y determinadas obligaciones de [ilegible] [ilegible] para cuyos [ilegible por la humedad hasta el final] // también por mí aplicaçión al culto diuino para cuio adelantamiento contribuió con las limosnas que mi pobresa permite procurando viuir con todos con toda unión y tranquilidad de que resulta el conosimiento de no deuérseme molestar con el motiuo de dicho real proiecto porque seún la disposición de las leies reales la prohiuisión de los extrangeros no se entiende con los casados pues ablando la lei real desta expulsión dise que los extrangeros solteros sean expelidos de las Yndias [ilegible]se infiere que la Real Mente de Su Magestad que fue comprehender a los [ilegible por humedad] que se ha [ilegible por humedad] [ilegible por humedad] trauajo [ilegible por humedad] [ilegible por humedad] [ilegible] la pobresa [ilegible] [ilegible] quedarse como [ilegible] [ilegible] con las sircunstancias [ilegible] pobresa y virtud que en dicha mi muger [ilegible] //.
De que también se siguiera el que se [ilegible] los legítimamente unidos [ilegible] septo diuino insuperable de potestad [ilegible] [ilegible] permite semejante [ilegible] el que según otra real disposición en la expul[sión] de extranxeros se deua proseder con [ilegible] vtiles a la República en que residen que no [ilegible] en los puertos marítimos ni en quienes aiga [ilegible] cha de predisión a la Real Corona ni de infide[li]dad en la ynseguridad de nuestra santa fe católica, de modo que sesando estos yncombenientes las justiçias deuen quedarse en esta materia [ilegible por humedad hasta el final] // me ampare, declarando como llevo pedido en que quedará acreditada la piedad con resplandores de justizia ella mediante, a Vuestra Excelencia pido y suplico así lo prouea y juro no ser de malizia; otrosí digo que para más fásil consecuçión de lo que pretendo se a de serbir Vuestra Excelencia y se lo suplico de tener presente los exemplares desta misma clase en que con estos mismos motiuos an sido amparados muchos extrangeros y en la villa de Medellín se practicó con Julián de Juliani, natural del Reino de Córsega, pido ut supra. Juan Andrés Botero. [Al margen] Petición. [Ilegible] mandé dar vista al Señor Fiscal de Su Magestad [ilegible] lo que se sigue: Exselentísi[mo] [ilegible] a esta vista dise [ilegible] mi conse[ilegible] a lo dis[ilegible] del libro [ilegible] destos reinos si a de serbir Vuestra Exselensia de mandar que el gouernador de la prouinsia de Antioquía ynforme que fecho con las vltimas órdenes expedidas sobre este asunto pueda el fiscal pedir lo conbeniente. Santa Fe, y agosto, veinte de mil setecientos y veinte y dos. Castilla. A que pedí los autos y con su vista, con parecer del Doctor Don Pedro Félis de Mora, mi asesor general, proveí el decreto que se sigue: //
Santa Fe, veinte y uno de agosto de mill setesientos y veinte y dos años, en atensión a berificarse en el suplicante lo conthenido en la lei [ilegible] título veinte y siete del libro nueve de la Recopilasión de Yndias líbresele despacho para que no [ilegible] lestado. Rodríguez. Mediante lo qual libró el presente por él hordenó y mandó el Gobernador de la ciudad y probinsia de Antioquía [ilegible] [ilegible por humedad hasta la firma] [Firma] Josefa de Villaluengos. Por mandado de Su Excelencia. D. Martín Santos Sáenz de Pontón. //
Juan Andrés Botero, vesino del Valle de Rionegro, desta jurisdisión, paresco ante Vuestra Merced en la mejor vía y forma que aya lugar en derecho y me conbenga, haziendo como hago presentazión de este despacho librado por el exelentísimo Señor D. Jorge de Villalonga, virrey, presidente, gouernador y capitán genelar [sic] de este nuevo reyno, pidiendo y suplicando se sirua Vuestra Merced mandar darle y que se le dé ouedesimiento y debido cunplimiento como en él se preuiene para que no sea ynquieta do ni remouido de mi domisilio, quietud que lo espero de la justificasión de Vuestra Merced, que para lo qual, a Vuestra Merced pido y suplico se sirba el hauer que presen- tado el rreferido despacho siruiendo de proveer y mandar como pido y en él se ordena por Su Excelensia, pido justisia y para ello en lo nesesario juro, etc. [Firma] Juan Andrés Botero. Otrosí pido y suplico a Vuestra Merced se sirua el mandar se me dé tes- timonio de este despacho y el decreto de Vuestra Merced, pido [ilegible] [Firma] Juan Andrés Botero. [Decreto] Por presentado con el despacho del Excelentísimo Señor //
Virrey, Presidente, Gouernador y Capitán General deste nuevo Reyno y visto por el Señor capitán de Ynfantería española D. Facundo Guerra Calderón, gouernador y capitán general de esta prouinzia dixo Su Merzed que la obedezía y obedezió con el respecto y venerasión deuida y en su consecuensia mandaba y mandó que Juan Andrés Botero pueda bibir viva en el Valle de Rionegro, octraparte de su prouinzia sin que por ninguna persona se le ponga enbarazo ni ynpidimiento alguno y désele el testimonio que pide de dicho despacho esta petizión y decreto; assí lo proueyó, mandó y firmó en esta ciudad de Antioquía, en diez y nueue de diziembre de mil setezientos y veinte y dos años. [Firma] Facundo Guerra Calderón. Ante mí, Francisco de Garro. //
[Firma] de Juan Andrés Botero.
[Firma] Facundo Guerra Calderón. Ante mí, Francisco de Garro. //
VIDEO:
DESPACHO DEL EXCMO. SR. VIRREY DON JOSÉ ALFONSO PIZARRO. “EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS”.
VIDEO:
CARTA ORDEN ESCRITA POR EL EXCMO. SR. VIRREY DE LA NUEVA GRANADA DON JOSÉ ALFONSO PIZARRO, PARA QUE NINGÚN EXTRANJERO SE AVECINDE NI COMERCIE SIN REAL LICENCIA.
Fuentes: Archivo Histórico de Antioquia, Colombia. Signatura: A.H.A. Folio original. Fondo Colonia. Tomo 546. Documento 1816. Folios 1r a 5v 10.
Fuentes: Archivo Histórico de Antioquia, Colombia. Signatura: A.H.A. Folio original. Fondo Colonia. Tomo 546. Documento 1816. Folios 1r a 5v 10.
Investigación documental y edición fotográfica: Sra. Ana María Mejía Alzate de Whiteside.
Transcripción Documental: Sr. Fernando Hidalgo Lerdo de Tejada. https://genealogistaprofesional.es
Fuente Documental Videos: Archivo Histórico de Medellín. (AHM).
Fondo: Concejo de Medellín. Sección: Colonia. Ficha: 392834.
Video: Edición y presentación. Sr. Francisco Hernando Muñoz Atuesta.
Trabajo Fotográfico: Sr. Mauricio Osorio Escobar. Oct, 2014.
Cita: Wikiquote.
Especial agradecimiento a:
Sr. Alonso Muñoz Castaño
Sr. Carlos Andrés Zuluaga Marín
Sr. Carlos Ignacio Gallo Martínez
Sra. Carmen Garzón Sánchez
Sr. Helmer Florez Giraldo.
Sr. José Luis Vargas Forero
Sr. Jhon Jaramillo Ramírez
Sr. Joseph Whiteside
Sra. Luz Marina Jaramillo Arboleda
Sra. María Fernanda Whiteside Mejía.
Especial agradecimiento a los miembros de las siguientes instituciones:
Archivo Histórico de Antioquia.
Archivo Histórico de Medellín.
Hidalgo & Suárez.
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