Mi décimo tercera abuela paterna y décimo cuarta abuela materna.
Transcripción (Moderna) a la Real Provisión Ejecutoria de las Sentencias dadas en el Pleito de María Álvarez (de Cieza) y Diego de Cieza con doña Inés de Zúñiga. (1539-1550).

[A a izquierda, arriba, hay algunas cifras en números romanos] + / Executoria de las sentençias dadas en el pleito de / Mari Álbarez e Diego de Çieça con doña Ynés de Çúniga [sic, por Çúñiga]
Don Carlos etc. Al Nuestro Justicia Mayor y a los del Nuestro Consejo, Presidente y Oidores de Nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de Nuestra Casa y Corte y Chancillerías y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y otros jueces y justicias cualesquier, así de estos nuestros Reinos y Señoríos, como de la Isla Española y de otras cualesquier islas y provincias de nuestras Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, y a cada uno de vosotros en vuestra jurisdicción, a quien esta nuestra Carta Ejecutoria fuere mostrada o su traslado signado de escribano público sacado con autoridad de juez, salud y gracia; sepáis, que ha venido pleito ante nuestro Consejo de las Indias, entre María Álvarez mujer que fue de Albar Sánchez, difunto, vecina de la villa de Llerena, hermana de Álvaro de Cieza, difunto, vecino que fue de la Concepción de la Vega, que es en dicha Isla Española, y Diego de Cieza, hijo de Juan de Cieza, vecino de Fuente de Cantos, como sobrino del dicho Álvaro de Cieza, heredero abintestato del dicho Álvaro de Cieza, de la una parte, y doña Inés de Zúñiga mujer que fue del dicho Álvaro de Cieza, de la otra, sobre que en la villa de Valladolid, a diez días del mes de agosto de mil y quinientos y treinta y nueve años, por una petición que ante los del nuestro Consejo de las Indias presentaron los dichos María Álvarez y Diego de Cieza, se querellaron ante nosotros de la dicha doña Inés de Zúñiga y de Gonzalo de Ortega, Escribano, y dijeron que el dicho Álvaro de Cieza había sido casado segunda vez con la dicha doña Inés de Zúñiga, y que al tiempo que con ella se había casado, había llevado a su poder en hacienda y oro y plata y otras cosas, en cantidades de más de seis mil pesos de oro, y que estando casados y haciendo vida maridable, habían habido una hija, y que al tiempo que estaba preñada de ella la dicha doña Inés, el dicho Álvaro de Cieza ordenó un testamento ante Juan Gutiérrez, Escribano de la villa de Santiago, de la dicha Isla Española, en el cual, por tener como tenía otra hija de la primera mujer, había mejorado a la que la dicha doña Inés hubiese de parir, y que hecho el dicho testamento, había fallecido la dicha hija de la primera mujer, y desde a poco tiempo, así mismo había

fallecido la hija que había habido en la dicha doña Inés, y que después de muertas las dichas dos hijas, había fallecido el dicho Álvaro de Cieza, sin dejar hijo, ni heredero forzoso y sin hacer testamento, y que la dicha doña Inés había procurado hacer un testamento falso, por excluirlos a ellos de la hacienda del dicho Álvaro de Cieza que les había pertenecido y pertenecía, y para ello, con dádivas y promesas, había atraído al dicho Gonzalo de Ortega que falsease el registro del testamento que el dicho Álvaro de Cieza había hecho al tiempo que la dicha doña Inés estaba preñada, y que hiciese de manera que por él constase que ella quedaba por heredera, y que el dicho Gonzalo de Ortega lo había hecho así y había sacado un traslado del dicho registro, que así estaba en poder del dicho Juan Gutiérrez, y donde decía:
Ítem. Señalo por mi albacea; había añadido: y heredera; sin estar tal palabra en dicho testamento, como constaba por el registro que en poder del dicho Juan Gutiérrez estaba, y por su carta misiva, y que no embargante que la dicha falsedad era manifiesta, no era cosa justa que el dicho Álvaro de Cieza dejara por heredera a la dicha doña Inés, teniendo como tenía a la sazón hija de la primera mujer, y estando ella preñada de otra hija que después había parido, como constaba por el dicho testamento, pues en él mejoraba lo que había de parir la dicha doña Inés, antes de derecho nacida la dicha su hija, se rompía el dicho testamento; y que demás de lo susodicho, puesto que el dicho testamento se había ordenado, no se había otorgado ni puesto data, ni testigos, ni hecho otra solemnidad de las que habían de llevar los testamentos, ni la dicha doña Inés había quedado por heredera, aunque el dicho Gonzalo de Ortega lo había añadido, y que por haber hecho y cometido la dicha falsedad, los susodichos habían incurrido en graves penas, y nos suplicaron mandásemos tomar en nosotros el conocimiento de dicha causa por ser la dicha doña Inés muy favorecida en dicha isla, y cometiéndolo a las justicias de ella, no esperaba alcanzar justicia; y así tomada en nosotros la dicha causa, mandásemos ejecutar las dichas penas en sus personas y bienes, declarando el dicho testamento ser falso y los herederos abintestato del dicho Álvaro de Cieza, y entregarles todos los bienes que de él habían quedado, con más los daños y costas que se les siguiesen en la cobranza, y con lo que hasta la Real restitución rentasen, y visto por los del dicho nuestro Consejo, mandamos retener en nosotros el conocimiento de la dicha causa, y se dio nuestra Carta de Emplazamiento firmada de mí el Rey y librada por los del nuestro Consejo de las Indias, la cual parece que fue notificada a la dicha doña Inés de Zúñiga en su persona en la ciudad de Sevilla, a trece días del mes de noviembre de mil y quinientos y cuarenta y un años, y pidió de ella traslado y parece que le fue dado.
Después de lo cual, Sebastián Rodríguez, en nombre de la dicha doña Inés de Zúñiga, en dicha villa de Valladolid, a veinte y dos días del mes de marzo de mil y quinientos y cuarenta y dos años, presentó ante los del Nuestro Consejo de las Indias, un poder y sustitución y una petición del tenor siguiente:
Sepan cuantos esta carta vieren, como yo, doña Inés de Zúñiga, mujer de Francisco de Incieta, difunto que Dios haya, vecina que soy de la ciudad de Santo Domingo de las Indias del Mar Océano, estante al presente en esta ciudad de Sevilla, otorgo y conozco que doy y otorgo todo mi libre y llanero y cumplido poder según que yo lo he y tengo y según que mejor y más cumplidamente lo puedo y debo dar y otorgar y de derecho más puede y debe valer, a Juan de Sámano, Secretario del Consejo de las Indias, y a don Diego de Fuenmayor, estante en la Corte de su Majestad, ambos a dos juntamente y a cada uno de ellos por si, in solidum, generalmente, para en todos mis pleitos y causas, movidos y por mover, puedan parecer y parezcan ante sus Católicas Majestades del Emperador, Rey y Reina, Nuestros Señores, y ante los Señores del su Muy Alto Consejo, alcaldes y jueces de su Casa y Corte, y ante los Señores sus Presidente y Oidores de su Consejo de las Indias, y ante quien con derecho deban, y poner demanda o demandas a cualquier persona o personas, y responder a cualquier demanda o demandas que me pongan, y puedan dar petición o peticiones, y sacar provisión o provisiones que a mi derecho convengan, y seguir cualquier causa o causas hasta la sentencia definitiva inclusive, y sobre ello y sobre cada cosa de ello puedan demandar, responder, negar o conocer y defender, y pedir y requerir y querellar y afrontar y protestar testimonio o testimonios, pedir y tomar, y para dar y presentar testigos y probanzas y recibir testigos y probanzas, y tachar y contradecir los que contra mí fueren dadas y presentados así en dichos como en personas, y para dar y recibir jura o juras y dar o hacer juramento o juramentos, así de calumnia como decisorio, y todo otro cualquier juramento que sea, que al pleito o a los pleitos convengan de hacerse, y jurar en mi alma si acaeciere, por que y para que puedan oír sentencia o sentencias, así interlocutorias como definitivas y consentirlas o apelar de ellas o de ella, pedir y tomar y seguir el alzada o las alzadas, vista y suplicación, para allá ido con derecho debiere, y para que puedan hacer y decir y razonar y actuar y procurar, así en juicio como fuera de él, todas las otras cosas y cada una de ellas que yo misma haría y hacer podría siendo presente, y para que puedan ellos o cualquiera de ellos hacer y sustituir en su lugar y en mi nombre otro procurador o procuradores, uno o dos o más, cuantos quisieren y por bien tuvieren, así antes del pleito o después del pleito, contestado o contestados, como después, y revocarlos cuando quisieren y cada que quisieren, y tornar y tomar en sí este dicho poder y todo cuanto estos mis procuradores y los dichos sustitutos hicieren y dijeren y razonaren y requirieren y querellaren y afrontaren y protestaren, y los dichos testimonios pidieren y tomaren en todo cuanto que dicho es, yo lo otorgo todo y lo he y habré por firme ahora y para en todo tiempo, y relevo a los dichos mis procuradores y a los dichos sus sustitutos de toda carga de satisfacción y fiadoría y caución y de la cláusula del derecho que es dicha en latín Iudicum sisti judicatum solvi, con todas sus cláusulas acostumbradas; y para haberlo así, tener y cumplir como dicho es, obligo a mi persona y bienes habidos y por haber, y renuncio las leyes que son en favor de las mujeres, que no valan en esta razón, por cuanto Gómez Álvarez de Aguilera, Escribano Público de Sevilla, me apercibió de ellas en especial. Hecha la carta en Sevilla, estando en las casas de su morada, que son en la colación de Omnium Sanctorum, viernes tres días del mes de febrero, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y cuarenta y dos años, la cual lo firmó de su nombre en el registro. Testigos que fueron presentes, Juan Bautista y Juan Martínez, escribanos de Sevilla. Soy testigo yo Juan Martínez, Escribano de Sevilla. Soy testigo yo Juan Bautista, Escribano de Sevilla. Soy testigo yo Gómez Álvarez de Aguilera, Escribano Público de Sevilla, la hice escribir e hice aquí mi signo, y soy testigo.
En la villa de Valladolid, estando en ella su Majestad, a diez y siete días del mes de marzo de mil y quinientos y cuarenta dos años, en presencia de mí el Escribano y testigos de yuso escritos, el Señor Juan de Sámano, Secretario de Su Majestad, dijo que en su lugar y en nombre de doña Inés de Zúñiga, sustituía y sustituyó este dicho poder a Sebastián Rodríguez, Solicitador en el Consejo de las Indias, al cual daba y dio el mismo poder según y como para todas las cosas que lo ha y tiene, sin exceptuar cosa alguna, y para haber por firme lo que hiciese, obligó los bienes de la dicha doña Inés de Zúñiga a él obligados por virtud de este dicho poder y el relevo según que él es relevado, y otorgó esta carta de poder y sustitución en la manera que dicha es, y la firmó de su nombre, siendo presentes por testigos, Rodrigo Gutiérrez de Rebollar y Gutierre de Villa y Juan de Uribe, estantes en esta Corte, lo cual otorgué por mandado de los Señores del Consejo. Juan de Sámano. Y yo, Alonso de San Juan, Escribano de sus Majestades, fui presente en uno con los dichos testigos a lo que dicho es, y por ende en testimonio de verdad hice aquí este mí signo a tal.
Alonso de San Juan.
Muy Poderosos Señores. Sebastián Rodríguez, en nombre de doña Inés de Zúñiga, respondiendo a una petición presentada por María Álvarez, mujer que fue de Álvaro Sánchez, vecina de la villa de Llerena, y por Diego de Cieza, hijo de Juan de Cieza, vecino de la villa de Fuente de Cantos, por la cual en efecto le piden y demandan los bienes y herencia que quedaron y fincaron de Álvaro de Cieza ya difunto, vecino que fue de la ciudad de la Concepción de la Vega, según más largamente en la dicha petición o demanda o quiera que es se contiene, cuyo tenor habido aquí por repetido, digo que la dicha demanda o querella no es puesta por parte bastante, ni en tiempo, ni en forma, es incierta y mal formada y carece de relación verdadera, niégola en todo y por todo según y como en ella se contiene, con protestación de poner mis objeciones y defensiones en el término de la ley, y para ello imploro Vuestro Real Oficio, y pido las costas y cumplimiento de justicia. Sebastián Rodríguez.
[Auto]
De lo cual por los del Nuestro Consejo fue mandado dar traslado a la parte de los dichos María Álvarez y Diego de Cieza y parece que fue notificada a Alonso de San Juan, su procurador, el cual por una petición que en su nombre ante los del Nuestro Consejo presentó en la dicha villa de Valladolid a cinco días del mes de noviembre de mil y quinientos y cuarenta y tres años, dijo que el dicho Sebastián Rodríguez, en nombre de la dicha doña Inés y por virtud del dicho poder, había negado la demanda con protestación de poner objeciones y defensiones, y aunque había pasado mucho tiempo no las había puesto; que él se afirmaba y afirmó en la demanda puesta por los dichos sus partes, y negando lo prejudicial concluía y concluyó, de lo cual por los del nuestro Consejo fue mandado dar traslado a la parte de la dicha doña Inés, y parece que fue notificado al dicho Sebastián Rodríguez su procurador, y porque dentro del término que le fue mandado que alegase y respondiese no lo hizo, por parte de los dichos María Álvarez y Diego de Cieza le fueron acusadas las rebeldías, y por los del nuestro Consejo fue habido el dicho pleito por concluso, y recibieron las partes a prueba con cierto término, dentro del cual, por parte de los dichos María Álvarez y Diego de Cieza, fueron hechas ciertas probanzas y nos suplicaron mandásemos que la dicha doña Inés jurase y aclarase a ciertas posiciones que por ellos le eran puestas, y por una Cédula firmada del Serenísimo Príncipe Don Felipe Nuestro Muy Caro y Muy Amado Hijo y Nieto, Gobernador de estos Nuestros Reinos por ausencia de mí el Rey, mandamos a cualesquier nuestras justicias de estos Nuestros Reinos, que apremiasen a la dicha doña Inés que jurase de calumnia, y aclarase las dichas posiciones, la cual parece que hizo cerca de ello cierto juramento y declaración ante Francisco de la Caña, Alcalde Ordinario de la dicha ciudad de Sevilla, y de Francisco Román, Escribano Público de ella, está incorporado en cierta probanza hecha por parte de los dichos María Álvarez de Cieza y Gonzalo de Palencia ante el dicho Alcalde y Escribano, de quien parece está signada y firmada, su tenor de la cual dicha Cédula y posiciones y juramentos de calumnia y declaración que hizo la dicha doña Inés, es ésta que se sigue:
El Príncipe. Nuestro Asistente y Juez de Residencia de la ciudad de Sevilla y otras cualesquiera nuestras justicias de ella y de otras cualesquier partes de estos Nuestros Reinos, a quien esta mi Cédula fuere mostrada, y a cada uno de vosotros en vuestra jurisdicción, sabed que pleito está pendiente en Nuestro Consejo de las Indias, entre María Álvarez y Gonzalo de Palencia, vecino de Llerena, de la una parte, y doña Inés de Zúñiga, mujer que fue de Álvaro de Cieza, de la otra, sobre los bienes y herencia del dicho Álvaro de Cieza y sobre las otras causas y razones en el proceso de dicho pleito contenidas, en el cual están recibidos a prueba, y ahora, la parte de la dicha María Álvarez y Gonzalo de Palencia me han hecho relación que a su derecho conviene que la dicha doña Inés de Zúñiga jure de la calumnia, y responda a las posiciones que por su parte le serán puestas, suplicándome os mandase la apremiásedes a que hiciese el dicho juramento y declarase conforme a la ley y so la pena de ella, y lo que así depusiese se lo entregásedes para presentarlo en el dicho pleito, o como nuestra merced fuese, lo cual visto por los del dicho Nuestro Consejo lo tuve por bien; por ende, yo os mando a todos y a cada uno de vosotros, según dicho es, que luego que con esta mi Cédula fuereis requerido, compeláis y apremies a la dicha doña Inés de Zúñiga a que jure de calumnia y responda a los artículos y posiciones que le fueren puestas por parte de los dichos María Álvarez y Gonzalo de Palencia, clara y abiertamente, negando o confesando conforme a la ley, y so la pena de ello, y lo que así declare, firmado de vuestro nombre y signado del escribano ante quien pasare, cerrado y sellado, en manera que haga fe, hacedlo dar y entregar a la parte de los susodichos, para que lo puedan presentar ante los del dicho Nuestro Consejo en guarda de su derecho, pagando al dicho escribano los derechos que por ello hubiere de haber, y los unos ni los otros no hagáis ni hagan ende a él, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para Nuestra Cámara. Hecha en Valladolid, a veinte y tres días del mes de febrero de mil y quinientos y cuarenta y cuatro años. Yo el Príncipe.
Por mandado de su Alteza, Juan de Sámano.

Las preguntas que se han de hacer a los testigos que son y serán preguntados por parte de María Álvarez y Gonzalo de Palencia y Diego de Cieza, en el pleito que tratan con doña Inés de Zúñiga mujer que fue de Álvaro de Cieza, difunto, vecino que fue de la ciudad de la Concepción de la Vega, que después fue mujer de Francisco de Incieta, sobre las causas y razones en el proceso de la dicha causa contenidas, son las siguientes:
Primeramente, si conocen a los dichos María Álvarez y Gonzalo de Palencia y Diego de Cieza y a la dicha doña Inés de Zúñiga, y si conocieron al dicho Álvaro de Cieza, marido que fue de la dicha doña Inés, difunto, y si conocieron a doña Isabel Cerezo, hija de García de Jerez y de Elvira Teresa, su mujer, primera mujer que fue del dicho Álvaro de Cieza, y a Rodrigo de León y a Beatriz García de Chillón su mujer, y a Juan de Cieza e Isabel de León su mujer, hermano del dicho Álvaro de Cieza, y si conocieron a Gonzalo de Ortega, vecino de la Concepción de la Vega.
Ítem. Si saben, creen, vieron y oyeron decir, que los dichos Rodrigo de León y Beatriz García de Chillón fueron casados por palabras de presente, según ley de la Santa Madre Iglesia, y que durante el matrimonio entre ellos, hubieron y procrearon por sus hijos legítimos a los dichos Álvaro de Cieza y Juan de Cieza y María Álvarez, y que, por tales marido y mujer, a los susodichos por sus hijos, fueron habidos y tenidos y comúnmente reputados, entre todas las personas que los conocieron.
Ítem. Si saben que el dicho Juan de Cieza fue casado por palabras según ley de la Santa Madre Iglesia, con la dicha Isabel de León, y que durante el matrimonio entre ellos, hubieron y procrearon por su hijo legítimo al dicho Diego de Cieza, y por tales marido y mujer, y el suso dicho por su hijo, fueron habidos y tenidos y comúnmente reputados, entre todas las personas que los conocieron.
Ítem. Si saben etc., que el dicho Álvaro de Cieza fue casado primera vez con Isabel Cerezo, y que durante el matrimonio entre ellos hubieron y procrearon por su hija legítima a Teresa, y que por tales marido y mujer, a la susodicha por su hija, fueron habidos y tenidos y comúnmente reputados, entre todas las personas que los conocieron.
Ítem. Si saben etc., que estando así casados los dichos Álvaro de Cieza y la dicha Isabel Cerezo su mujer, la dicha Isabel Cerezo murió y pasó de esta presente vida, y dejó por su legítima heredera a la dicha Teresa su hija.
Ítem. Si saben etc., que muerta la dicha Isabel Cerezo, primera mujer del dicho Álvaro de Cieza, el dicho Álvaro de Cieza se casó segunda vez con la dicha doña Inés de Zúñiga, y que durante el matrimonio de entre ellos, hubieron y procrearon por su hija legítima a Leonor, y que por tales marido y mujer, y la dicha Leonor por su hija, fueron habidos y tenidos y comúnmente reputados.
Ítem. Si saben etc., que estando así casados los dichos Álvaro de Cieza y doña Inés su mujer, murió y pasó de esta presente vida la dicha Leonor, hija del dicho Álvaro de Cieza y de la dicha doña Inés, y que después de la muerte de la dicha doña Leonor, murió el dicho Álvaro de Cieza sin dejar otro hijo ni hija, nieto, ni descendiente suyo y de la dicha doña Inés. Digan los testigos lo que acerca de esto saben.
Ítem. Si saben que al tiempo que murió el dicho Álvaro de Cieza, era ya fallecida y pasada de esta presente vida la dicha Teresa su hija y de la dicha Isabel Cerezo su primera mujer, por manera que al tiempo que murió el dicho Álvaro de Cieza, ni de la dicha Isabel Cerezo, ni doña Inés, no dejó hijo, ni hija, porque ya eran muertas.
Ítem. Si saben que siendo vivo el dicho Álvaro de Cieza y la dicha Teresa su hija y de la dicha Isabel Cerezo su primera mujer, y la dicha Leonor su hija y de la doña Inés su mujer, y estando preñada la dicha doña Inés de la dicha Leonor que después parió, el dicho Álvaro de Cieza ordenó un testamento ante Juan Gutiérrez, Escribano de la villa de Santiago de la Isla Española, en el cual, por tener como tenía a la dicha Teresa su hija que había habido en la dicha Isabel Cerezo su primera mujer, mejoró a lo que la dicha doña Inés tenía en el vientre y había de parir, que fue la dicha doña Leonor que después parió la dicha doña Inés, y dejaba por sus herederos a las dichas sus hijas; si saben que aunque el dicho Álvaro de Cieza ordenó el dicho testamento ante el dicho Juan Gutiérrez, no lo otorgó, ni firmó, sino solamente hizo la memoria de él ante el dicho Juan Gutiérrez, Escribano, sin poner fecha ni testigos.
Ítem. Si saben que la dicha doña Inés procuró y negoció con el dicho Gonzalo de Ortega, Escribano, para que hubiese las escrituras que quedaron del dicho Juan Gutiérrez, Escribano, y que le sacase un traslado del que ordenaba por testamento el dicho Álvaro de Cieza, y que pusiese en él como pareciese que el dicho Álvaro de Cieza dejaba por heredera a la dicha doña Inés, y así pusieron, donde decía que dejaba por albacea a la dicha doña Inés, que dijese y heredera, no estando como no estaba en la dicha memoria que tenía el dicho Juan Gutiérrez del dicho testamento, palabra donde se dijese que dejaba por heredera el dicho Álvaro de Cieza, a la dicha doña Inés su segunda mujer.
Ítem. Si saben etc., que el dicho Gonzalo de Ortega, para complacer a la dicha doña Inés, sacó el traslado de la dicha memoria del dicho testamento del dicho Álvaro de Cieza, y aunque en la dicha memoria no decía que dejaba por heredera a la dicha doña Inés, lo añadió y puso en el dicho traslado, poniendo donde decía que dejaba por albacea, dijo y heredera, y así lo dio a la dicha doña Inés, y el dicho Juan Gutiérrez lo ha escrito y declarado la verdad por su carta mensajera que sobre ello escribió, la cual pido sea mostrada a los testigos, y digan y declaren si la letra y firma de ella es del dicho Juan Gutiérrez, y la que suele y acostumbra hacer.
Ítem. Si saben etc., que al tiempo que casó la dicha doña Inés con el dicho Álvaro de Cieza, el dicho Álvaro de Cieza tenía y llevo a su poder seis mil pesos de oro, y más en dineros, oro y plata y joyas y otros bienes y hacienda; digan y declaren la verdad de lo que de esto saben.
Ítem. Si saben etc., que al tiempo que casó la dicha Inés con el dicho Álvaro de Cieza, la dicha doña Inés no trajo bienes algunos en dote, ni en otra manera, a poder del dicho Álvaro de Cieza, y que si algunos bienes hubiera tenido o traído a poder del dicho Álvaro de Cieza la dicha doña Inés, no pudiera ser ni pasar sin que los testigos lo vieran y supieran, por haberlos conocido y conocerlos al tiempo que se casaron.
Ítem. Si saben etc., que al tiempo que murió el dicho Álvaro de Cieza, la dicha doña Inés se quedó apoderada en todos los bienes que quedaron del dicho Álvaro de Cieza, dineros, oro y plata, y esclavos, ropas, y ajuares de casa y otros bienes, que valían más de siete u ocho mil pesos de oro, de los cuales dichos bienes la dicha doña Inés se apoderó y los ha tenido y tiene en su poder; digan y declaren lo que acerca de esto saben.
El licenciado Juan Gutiérrez.
Y después de lo susodicho, en la dicha ciudad de Sevilla, jueves veintinueve de mayo de mil y quinientos y cuarenta y cuatro años, el dicho señor Alcalde, por virtud de la dicha Cédula de su Alteza, hizo parecer ante sí a la dicha doña Inés Zúñiga, de la cual fue recibido juramento en forma de derecho por Dios y por Santa María y por los Santos Evangelios y por la Señal de la Cruz, sobre que puso su mano derecha corporalmente, y prometió decir verdad y le fue apercibido que declarase a las dichas preguntas a ella puestas, por posiciones, clara y abiertamente, negando o confesando sin consejo de abogado, so pena de confesa, y convencida en ellas, y la dicha doña Inés siendo preguntada por las dichas preguntas a ella puestas por posiciones ante el dicho Alcalde y en presencia de mí el dicho Escribano Público, dijo lo siguiente:
A la primera posición, dijo que conoce a Diego de Cieza y conoció al dicho Álvaro de Cieza, difunto, marido que fue de esta declarante, y conoce al dicho Gonzalo de Ortega, contenido en esta posición y que esta declarante es doña Inés de Zúñiga, contenida en esta pregunta, y los demás contenidos en esta pregunta no los conoce.
A la segunda pregunta, dijo que no la sabe. A la tercera pregunta, dijo que no la sabe. A la cuarta posición, dijo que esta declarante supo del dicho Álvaro de Cieza, marido de esta declarante, que fue primero casado con Isabel Cerezo su primera mujer, y que del dicho matrimonio hubieron por su hija a la dicha Teresa, a la cual dicha Teresa esta declarante tuvo en su poder, y murió la dicha Teresa en vida del dicho Álvaro de Cieza, cuatro o cinco años antes que el dicho Álvaro de Cieza falleciese, y que tal es la verdad y lo demás niega.
A la quinta posición, dijo que dice lo que dicho tiene y lo demás no sabe. A la sexta pregunta, dijo que esta declarante fue casada en faz de la Iglesia con el dicho Álvaro de Cieza después de muerta la dicha Isabel de Cerezo su primera mujer, y que durante el matrimonio entre esta declarante y el dicho Álvaro de Cieza su marido, hubieron por su hija legítima a Leonor, la cual murió siendo niña de dos años, y murió siete meses antes que falleciese el dicho Álvaro de Cieza, marido de esta declarante y padre de la dicha Leonor.
A la séptima pregunta, dijo y dice lo que dicho tiene en la posición antes de esta, y que es verdad lo contenido en esta oposición. A la octava oposición, dijo que dice lo que dicho tiene, y que es verdad lo contenido en esta oposición, y así lo confiesa. A la novena oposición, dijo que la niega. A la décima pregunta, dijo que la niega. A la oncena oposición, dijo que la niega. A la docena oposición, dijo que la niega. A la trece oposición, dijo que cuando el dicho Álvaro de Cieza casó con esta declarante, el dicho Álvaro de Cieza tenía y trajo a su poder de esta declarante, una heredad de cañafístulas nuevos, que no llevaban fruto, que había hasta mil pies de cañafístulas en término de la ciudad de Santiago, de la Isla Española de las Indias, y dos esclavos negros y ciento cincuenta vacas y dos yeguas y un caballo y una medalla de oro y ropas de su vestir, y que esto tenía y no más, y lo demás no sabe. A la catorce pregunta, dijo que cuando murió el dicho Álvaro de Cieza, marido de esta declarante, dejó en poder de esta declarante la dicha heredad de cañafístulas y los dos esclavos contenidos en la pregunta antes de esta, y así mismo le quedaron veintiún esclavos negros que andaban a las minas de oro, los cuales eran comprados durante el matrimonio entre esta declarante y el dicho Álvaro de Cieza, y esta declarante los compró de sus dineros estando casada con el dicho Álvaro de Cieza, [interlineado: y habiendo ido el dicho Álvaro de Cieza en] descubrimiento de la Florida, con el licenciado León, y así mismo le quedó cierto aderezo de casa, de ropas y joyas y preseas que [interlineado: valdrán hasta doscientos ducados de oro], el cual aderezo y atavío de casa, esta declarante llevó a poder del dicho Álvaro de Cieza cuando con ella casó, y así mismo dejó en poder de esta declarante, cuando murió el dicho Álvaro de Cieza su marido, hasta setecientas cabezas de ganado vacuno, chicas y grandes, y diez yeguas chicas y grandes, y una taza y un jarro y un salero de plata que valdría hasta treinta pesos de oro, y que esta declarante solamente llevó a poder del dicho Álvaro de Cieza su marido, el dicho aderezo de casas y ropas y atavíos de casa, que valdrán los dichos doscientos pesos de oro, y que esta es la verdad y lo que sabe de esta oposición, y lo demás niega.
A la quince oposición, dijo que dice lo que dicho tiene en la oposición antes de esta, a que se refiere a lo que tiene declarado de suso, y que ello es la verdad de lo que pasa, y lo demás niega; y que esta es la verdad so cargo del juramento que hizo, y lo firmó de su nombre. Doña Inés. Lo cual todo fue traído y presentado en el dicho nuestro Consejo, y de ello fue pedida y mandada hacer y se hizo publicación, y por parte de la dicha María Álvarez y del dicho Diego de Cieza fue alegado de bien probado, y de ello se mandó dar traslado a la parte de la dicha doña Inés y fue notificado a Sebastián Rodríguez su procurador, y porque no respondió, le fueron acusadas las rebeldías en tiempo y en forma hasta tanto que por los del dicho nuestro Consejo fue habido el dicho pleito por concluso, y por ellos visto, dieron y pronunciaron en él, sentencia definitiva del tenor siguiente:
En el pleito que es entre María Álvarez y Diego de Cieza, menor, herederos abintestato de Álvaro de Cieza, y su procurador de la una parte, y doña Inés de Zúñiga, mujer del dicho Álvaro de Cieza, y Sebastián Rodríguez, su procurador de la otra, hallamos que los dichos María Álvarez y Diego de Cieza probaron su petición y demanda, dámosla por bien probada y que la dicha doña Inés de Zúñiga no probó sus elecciones y defensiones, dámoslas por no probadas; por ende, que debemos condenar y condenamos a la dicha doña Inés de Zúñiga, a que dentro de diez días primeros siguientes después que fuere requerida con la Carta Ejecutoria de esta nuestra Sentencia, dé y entregue a los dichos María Álvarez y Diego de Cieza, como herederos abintestato del dicho Álvaro de Cieza, o a quien su poder hubiere, todos los bienes y herencia que quedaron y fincaron del dicho Álvaro de Cieza, que quedaron en poder de la dicha doña Inés al tiempo del fin y fallecimiento del dicho Álvaro de Cieza, o vinieron a su poder después de la dicha muerte, con los frutos y rentas que han rentado los dichos bienes y herencia de la dicha muerte del dicho Álvaro de Cieza, y con los que rentaren hasta la real entrega y restitución, que por esta nuestra sentencia definitiva así pronunciamos y mandamos, sin costas.
El Marqués.
El licenciado Gutierre Velázquez.
El licenciado Gregorio López.
Doctor Hernán Pérez.
La cual dicha sentencia, parece que fue dada y pronunciada en la dicha villa de Valladolid, a cuatro días del mes de marzo de mil y quinientos y cuarenta y nueve años, y parece que fue notificada al dicho Sebastián Rodríguez, procurador de la dicha doña Inés y Alonso de San Juan, como procurador de los dichos María Álvarez y Diego de Cieza, y a cada uno de ellos en sus personas, el dicho día, y dijeron que lo oían; después de lo cual, el dicho Sebastián Rodríguez, en nombre de la dicha doña Inés de Zúñiga, en la dicha villa de Valladolid, a catorce días del mes de marzo del dicho año, por una petición que ante los del nuestro Consejo de las Indias presentó, dijo que la dicha sentencia era injusta y muy agraviada contra la dicha su parte, y como de tal, suplicaba de ella y nos suplicó la mandásemos revocar, porque la dicha sentencia no se había dado a pedimento de parte, ni estando el proceso en tal estado, ni los dichos María Álvarez, ni Diego de Cieza, no eran herederos del dicho Álvaro de Cieza, y caso negado que lo fueran, ellos tenían confesado que el dicho Álvaro de Cieza había hecho testamento e instituido herederos, y así ellos no eran herederos por testamento, ni abintestato, y porque la dicha su parte, había llevado a poder del dicho su marido al tiempo que con él casó, en dote y arras, mucha suma de dineros y otros bienes, en más cantidad de los que le quedaron, y habían multiplicado otros, y así por no quedarle como no le quedaron otros más bienes de los que eran necesarios para pagarse su dote, arras y multiplicaciones, la había el dicho Álvaro dejado por heredera universal, y por otras causas que dijo y alegó, y se ofreció a probarlas, y visto por los del nuestro Consejo, mandaron dar traslado a la parte de los dichos María Álvarez y Diego de Cieza, en cuyo nombre Juan de Cieza por una petición que ante los del nuestro Consejo presentó en la dicha villa de Valladolid, en veinte días del mes de marzo de mil y quinientos y cuarenta y nueve años, dijo que la dicha sentencia era justa, y derechamente dada, y por tal la debíamos confirmar sin embargo de lo contra ella dicho y alegado, porque no hacía al caso decir que los dichos sus partes tenían confesado por peticiones, que el dicho Álvaro de Cieza había hecho cierto testamento e instituido herederos, por lo cual no pertenecían sus bienes a los dichos sus partes como herederos abintestato, porque a lo que sus partes tenían pedido sobre lo susodicho, no estaba advertido la parte contraria, pues alegaba las dichas causas, porque el testamento que los dichos sus partes decían en su petición, era el que la dicha doña Inés y un Gonzalo de Ortega, Escribano, habían falseado, de que los dichos sus partes los tenían acusados, como parecía por el proceso, los cuales, visto que su maldad era sabido y entendida, lo habían encubierto, porque el dicho Álvaro de Cieza nunca lo había hecho, ni otorgado, y así constaba por el proceso, y que la dicha doña Inés lo había así confesado tácita y expresamente, y haber muerto el dicho su marido abintestato, sin dejar hijos, ni otros herederos salvando a los dichos sus partes y que al tiempo que con el dicho su marido casó, no había llevado a su poder bienes algunos, ni durante el matrimonio los habían multiplicado; antes, habían gastado de la hacienda y bienes que el dicho Álvaro de Cieza tenía al tiempo que casó con la dicha doña Inés, como todo constaba por el proceso, suplicándonos no se diese lugar a dilaciones, porque si la parte contraria se había ofrecido a prueba, era a fin de que el negocio no se acabase y hacer en todo según por su parte estaba pedido, de lo cual, por los del nuestro Consejo fue mandado dar traslado a la parte de la dicha Doña Inés de Zúñiga y parece que fue notificado a Sebastián Rodríguez su procurador, y por ambas, las dichas partes fueron dichas, y alegadas otras razones, hasta tanto que concluyeron; y por eso, del nuestro Consejo fue habido el dicho pleito por concluso, y recibieron las partes a prueba en forma, con cierto término y con cierta pena que fue mandada depositar a la parte de la dicha doña Inés de Zúñiga, y por no haberlo depositado según y como le fue mandado, fue el dicho pleito habido por concluso, conforme a lo dispuesto y mandado por los autos que acerca de ello se pronunciaron en vista y en grado de revista; y visto por los del dicho nuestro Consejo el proceso del dicho pleito, dieron y pronunciaron en él, Sentencia en grado de revista, del tenor siguiente:
En el pleito que es entre María Álvarez y Diego de Cieza, herederos abintestato de Álvaro de Cieza, y su procurador en su nombre de la una parte, y doña Inés de Zúñiga mujer que fue del dicho Álvaro de Cieza, y Sebastián Rodríguez su procurador de la otra, fallamos que la sentencia definitiva en este dicho pleito, dada y pronunciada por algunos de nosotros los del Consejo Real de las Indias de su Majestad, de que por parte de la dicha doña Inés de Zúñiga fue suplicado, fue y es buena y justa y derechamente dada y pronunciada, y que sin embargo de las razones a manera de agravios contra ella dichas y alegadas, la debemos confirmar y confirmamos en grado de revista; y por cuanto la dicha doña Inés de Zúñiga suplicó más y como no debía, la condenamos en las costas de esta instancia y en grado de revista por esta nuestra Sentencia definitiva.
Así lo pronunciamos y mandamos. El licenciado Gregorio López. El licenciado Tello de Sandoval. El doctor Ribadeneira. La cual dicha sentencia fue dada y pronunciada por los del nuestro Consejo, que en ella firmaron sus nombres, en la dicha villa de Valladolid, a dieciocho días del mes de julio de mil y quinientos y cincuenta años, y parece que fue notificada a los dichos Sebastián Rodríguez y Alonso de San Juan, procuradores de las partes, y a cada uno de ellos en sus personas, y ahora la parte de los dichos María Álvarez y Diego de Cieza nos suplicaron le mandásemos dar nuestra Carta Ejecutoria de las dichas Sentencias, para que fuesen llevadas a debida ejecución con efecto, y fuesen pagados de lo que conforme a ellas habían de haber, así de los bienes que quedaron del dicho Álvaro de Cieza, como de otros cualesquier que se hallasen de la dicha doña Inés, o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese; lo cual, visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta Ejecutoria, para vos en la dicha razón, y nosotros lo tuvimos por bien, porque vos mandamos a todos y a cada uno de vos en los dichos vuestros lugares y jurisdicciones, según dicho es, que veáis las dichas sentencias que así por los del nuestro Consejo fueron dadas, que de suso van incorporadas, y las guardéis y cumpláis y ejecutéis y hagáis guardar y cumplir y ejecutar en todo y por todo, según y como en ellas y en cada una de ellas se contiene, y contra el tenor y forma de ellas, ni de lo en ellas contenido, no vayáis, ni paséis, ni consintáis ir, ni pasar en tiempo alguno, ni por manera alguna, y los unos, ni los otros, no pagades, ni páguenlas, so pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en Valladolid, a tres días del mes de noviembre, año del Señor de mil y quinientos y cincuenta años. Yo la Reina. Yo Francisco de Ledesma, Secretario de sus Cesárea y Católicas Majestades, la hice escribir por su mandado. Su Alteza. En su nombre, el Marqués. El Licenciado Gregorio López. Sandoval. Briviesca.
[Hay una rúbrica abajo en el centro].
Nota en margen derecho: corregida.
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Fuente: España. Archivos Estatales. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Archivo General de Indias (AGI): PATRONATO,280,N.2,R.72.
Investigación documental: Ana María Mejía de Whiteside. Año 2021
ÍNDICE ONOMÁSTICO
Álvarez de Aguilera, Gómez: Escribano público de Sevilla. Apercibió a Doña Inés de Zúniga sobre las leyes en favor de las mujeres.
Álvarez de Cieza, María: Hermana de Álvaro de Cieza. Viuda de Álbar Sánchez. Vecina de Llerena. Heredera abintestato de Álvaro de Cieza. Figura junto a Gonzalo de Palencia como demandante en el proceso judicial contra doña Inés de Zúñiga.
Bautista, Juan: Escribano público de Sevilla. Testigo de la firma de Inés de Zúñiga.
Briviesca: No se menciona título o cargo. Firma la Real Provisión.
Caña, Francisco de la: Alcalde Ordinario de la ciudad de Sevilla. Recibió el juramento y declaración de Inés de Zúñiga.
Cerezo, Isabel: Primera esposa de Álvaro de Cieza.
Cieza, Álvaro de: Fallecido. Esposo en primeras nupcias de Isabel Cerezo y en segundas de Inés de Zúñiga. Heredado abintestato por María Álvarez y Diego de Cieza.
Cieza, Diego de: Sobrino de Álvaro de Cieza. Hijo de Juan de Cieza e Isabel de León. Heredero abintestato de Álvaro de Cieza.
Cieza, Juan de: Hermano de Álvaro de Cieza. Esposo de Isabel de León. Padre de Diego de Cieza.
Felipe II de España: Príncipe. Actúa como Gobernador de los reinos en ausencia del rey, emite una cédula ordenando a las autoridades judiciales que obliguen a doña Inés de Zúñiga a prestar juramento de calumnia y a responder a las posiciones que le han sido presentadas en un pleito sobre la herencia de Álvaro de Cieza.
Fuenmayor, Diego de: Apoderado de Inés de Zúñiga.
García de Chillón, Beatriz: Esposa de Rodrigo de León (Decimocuartos abuelos de la autora). Padres de Álvaro de Cieza, Juan de Cieza y María Álvarez.
Gutiérrez de Rebollar, Rodrigo: Testigo de la firma del Secretario Real Juan de Sámano.
Gutiérrez, Juan: Licenciado. Escribano de la villa de Santiago, en la isla La Española. Ante quien, Álvaro de Cieza ordenó su testamento.
Habsburgo, Carlos I de España (Carlos V del Sacro Imperio Romano Germánico).
Incieta, Francisco de: Residente de Santo Domingo. Difunto. Segundo esposo de Inés de Zúñiga.
Jerez, García de: Esposo de Elvira Teresa. Padres de Isabel Cerezo.
Ledesma, Francisco de: Secretario de los reyes. Escribió la Real Provisión por mandato del rey.
León, Isabel de: Esposa de Juan de Cieza. Padres de Diego de Cieza.
León, Licenciado: Álvaro de Cieza fue a la Florida con él.
León, Rodrigo de: Esposo de Beatriz García de Chillón (Decimocuartos abuelos de la autora). Padres de Álvaro de Cieza, Juan de Cieza y María Álvarez.
López, Gregorio: Licenciado. Miembro del Consejo de Indias.
Martínez, Juan: Escribano de Sevilla. Testigo de la firma de Inés de Zúñiga.
Ortega, Gonzalo de: Escribano. Acusado de falsificar el testamento de Álvaro de Cieza.
Palencia, Gonzalo de: Vecino de Llerena. Junto con María Álvarez y Diego de Cieza, presentó preguntas para los testigos en el pleito que tratan con Inés de Zúñiga mujer que fue de Álvaro de Cieza.
Pérez, Hernán: Doctor. Miembro del Consejo de Indias.
Ribadeneira: Doctor. Miembro del Consejo de Indias.
Rodríguez, Sebastián: Procurador. Representó a Inés de Zúñiga.
Román, Francisco: Escribano público de Sevilla. Participó en la declaración de Inés de Zúñiga.
Sámano, Juan de: Secretario del Consejo de Indias. Recibió el poder de Inés de Zúñiga y lo sustituyó a Sebastián Rodríguez.
San Juan, Alonso de: Escribano. Procurador. Representó a María Álvarez y Diego de Cieza.
Sánchez, Álbar: Difunto esposo de María Álvarez.
Sánchez, Álvaro: Ver Albar Sánchez.
Tello de Sandoval: Licenciado. Miembro del Consejo de Indias.
Uribe, Juan de: Testigo de la firma de Juan de Sámano.
Velázquez, Gutierre: Licenciado. Miembro del Consejo de Indias.
Villa, Gutierre de: Testigo de la firma de Juan de Sámano.
Zúñiga, Inés de: Viuda de su primer esposo Álvaro de Cieza y de su segundo esposo.
Agradecimientos a:
Christian Caicedo de la Serna.
Felipe Araújo de la Torre.
Francisco Hernando Muñoz Atuesta.
Juan Carlos González Arango.
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Excelente blog. “Mil felicitaciones”
¡Excelente artículo!
Muchas gracias por dar a conocer la historia de María Álvarez de Cieza. La importancia de encontrar y estudiar este tipo de documentos es crucial para entender la vida cotidiana, pieza clave que completan el puzzle de nuestra historia.
¡Felicidades por el blog y por el hallazgo!
Saludos,