SIGLO XVI
En memoria de mi undécimo abuelo Juan de Taborda, difunto natural de Badajoz [–] de Alburquerque. Fue de los primeros conquistadores, pues pasó antes del año de [1]516 y se halló en las alteraciones de Gonzalo Pizarro.













Folios Intermitentes.
Herederos de Juan de Taborda, difunto natural de Badajoz [–] de Alburquerque. Fue de los primeros conquistadores, pues pasó antes del año de [1]516 y se halló en las alteraciones de Gonzalo Pizarro.
[Bajo el renglón: 1596 sobre a [1]598].
Difunto con testamento en 1569 en la Villa de Santa Fe de la Provincia de Antioquia, gobernación de Popayán.
[Roto]cobrar sus bienes.
Fundó capellanía en la iglesia de San Juan de la Ciudad de Badajoz en Extremadura.
[Roto en la firma].
Martín López Rastrollo, vecino de Valverde tierra de Badajoz, por mí y en nombre de Diego Vásquez de Santiago y demás consortes contenidos en este poder y tutela que presento y Juan Rastrollo todos vecinos del dicho lugar, como herederos de Juan Taborda difunto en Indias, decimos que por bienes del dicho difunto se han traído a esta Casa el año pasado de noventa y cinco cuatrocientos e treinta e nueve mil y setecientos y ochenta y siete maravedís, los cuales pertenecen a mí y a los dichos mis hijos como herederos del dicho difunto.
Pido y suplico a vuestra señoría mande se de carta de diligencias para que se hagan en la Ciudad de Badajoz, donde era natural el dicho difunto y que los dichos bienes se nos adjudiquen y entreguen para lo cual, etcétera.
Firma
Martín López
En la Ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, a cuatro de enero de mil y quinientos e noventa e seis años ante los señores presidente e oidores de la [–][sigue procesal encadenada dos párrafos].
[Firma]
Yo, Ochoa de Urquiza, contador por Su Majestad de la Casa de la Contratación de las Indias de esta Ciudad de Sevilla, hago saber y doy fe a los que la presente vieren [sin margen] en el libro donde se escriben y asientan las partidas de maravedís, oro, plata y otras cosas que por bienes de difuntos se meten en la arca de las tres llaves de esta dicha Casa desde el mes de enero del año de mil quinientos y noventa en adelante [–] [–].
Joan Taborda, difunto natural de Badajoz, ha de haber en seis de diciembre de mil y quinientos y noventa cinco años cuatrocientas y treinta y nueve mil y setecientos y ochenta y siente maravedís que [–] quitas costas y averías a mil pesos de oro de veinte quilates que por bienes del dicho difunto se trajeron de tierra firme este año [–] Pedro Díaz de Navia junto con mayor partida de difuntos registrado a hojas cuatrocientos y ochenta y uno de su registro y los dichos maravedís se metieron al arca de difuntos como parece a hojas cuatrocientas y ocho.
En testimonio de lo cual de pedimento de Joan Taborda di la presente que es hecho en Sevilla a tres de enero de mil quinientos noventa y seis años.
Ochoa de Urquiza
Yo, Francisco de Aguilar, escribano del rey nuestro señor en el juzgado general de bienes de difuntos de esta corte que reside en la Ciudad de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada, Indias del mar océano, certifico que doy fe a los que la presente vieren como en un proceso y autos que están en el [–] secretaría de Tomás Velásquez, escribano de Cámara de la Audiencia Real de Su Majestad de este dicho Reino, entre doña Juana Taborda, mujer que fue del capitán Hernando de Çafra, difunto vecino de la Villa de Santa Fe de Antioquia de este distrito, con el fiscal de Su Majestad, sobre el cumplimiento de una carta ejecutoria real en su favor dada y librada en el Consejo Real de las Indias cerca de su [–] está un testamento que el capitán Juan Taborda, difunto vecino que fue de la dicha Villa, hizo y otorgó debajo de cuya disposición murió ante [–] escribano público y de cabildo de ella, su fecha en la dicha Villa a veinte y cinco de septiembre de mil quinientos sesenta y nueve años. Y en él no consta ni delata de donde es natural ni quiénes son sus padres, mas de que sus herederos los nombró en la dicha Villa. Y entre las cláusulas que dejó ordenadas en el dicho testamento manda en una que de sus bienes se saquen un mil pesos de oro de veinte quilates y se lleven a los reinos de España para fundar con ellos una capellanía y memoria perpetua en la Villa de Albuquerque o en la Ciudad de Badajoz o a donde le pareciere a sus albaceas, la cual sirvan los parientes más cercanos suyos o de dicho capitán Hernando de Çafra, al cual dicho Çafra nombra por patrón de ella, y después de sus días a sus hijos o parientes más cercanos. Y después de esto parece que el dicho Hernando de Çafra murió y pasó de esta presente vida en la ciudad de Tunja, donde hizo y otorgó su testamento ante Juan Ruíz Cabeza de Vaca, escribano público y del Cabildo de ella, so cuya disposición murió; su fecha en la dicha Ciudad a doce de abril de mil quinientos y setenta y dos años. Y en una cláusula de él manda y ordena que dicha capellanía se funde en la dicha Ciudad de Badajoz conforme a la cláusula del dicho capitán Juan Taborda, su suegro, en la iglesia de San Juan de la dicha Ciudad, su tenor de las cuales dichas cláusulas que así tratan de la dicha capellanía sacadas de ambos testamentos con cabeza y pie de ellos es como se sigue:
In dei nomine Amén. Sepan cuantos esta carta de testamento última y postrimera voluntad vieren como yo, el capitán Juan Taborda, vecino de esta Villa de Santa Fe de esta Provincia de Antioquia y gobernación de Popayán que es en tal partes de las Indias del mar océano, estando enfermo de mi cuerpo y en mi buen seso y juicio y entendimiento y cumplida memoria, temiéndome de la muerte que es cosa natural y deseando poner mi ánima en carrera de salvación, creyendo como firmemente creo en la santa fe católica y en la Santísima Trinidad y todo aquello que el bueno y fiel cristiano debe tener y creer, otorgo y conozco que hago y ordeno este mi testamento y postrimera voluntad y las mandas y legatos y pías causas en él contenidas en la forma y orden siguiente:
[En el margen: 1 Capellanía]. Ítem digo que en lo que toca a la cláusula arriba hecha, que no se vendan los negros hasta que no pase un año, que es para que de lo que sacare los dichos negros hasta en cantidad veinte pesos para que se haga una capellanía en España en la Villa de Albuquerque o Ciudad de Badajoz o donde mejor le pareciere a mis albaceas y [–] a ellos mejor les pareciere y con los vínculos y firmezas para que sea perpetua la dicha capellanía y que sirvan la dicha capellanía los parientes o pariente más cercano mío o de mi hijo Hernando de Çafra, y que sea patronero de ella el dicho Hernando de Çafra, y fallecido él, sus hijos o parientes suyos más cercanos. Y mando que de los mil pesos de buen oro que dejo para la dicha capellanía, que de los réditos de ellos cada un año se me digan las misas en estas partes hasta que la dicha capellanía se instituya en España.
[En el margen: 2 Albaceas]. Y para cumplir y pagar las mandas y legatos y pías causas en este mi testamento contenidas, dejo y establezco por mis albaceas testamentarios a mis hijos Fernando de Çafra y a Juanes de Zabala, vecinos de esta dicha Villa, a los cuales y a cada uno de ellos por sí ynsolidum doy poder cumplido para que entren y tomen y vendan de mis bienes en almoneda o fuera de ella los que fueren menester y cumplan y paguen las mandas y legatos y pías causas en este mi testamento contenidas.
Y revoco y anulo y doy por ningunos todos otros y cualquier testamentos, codicilos o mandas que antes de este yo haya hecho y otorgado por palabra o por escrito o en otra cualquier manera para que no valgan en juicio ni fuera de él, salvo este que yo ahora hago. Y ordeno, el cual quiero y mando y es mi voluntad que valga por mi testamento o por codicilo o por escritura pública. Y por aquella vía y forma que de derecho mejor puede y debe valer, porque esta es mi última y postrimera voluntad. En testimonio de lo cual otorgué la presente carta ante el escribano y testigos de [–] suscritos. Que es hecha por mí, otorgada en esta dicha Villa de Santa Fe de esta gobernación de Popayán a veinte y ocho días del mes de septiembre año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y sesenta y nueve años. Y lo firmé de mi nombre siendo testigos el muy reverendo señor Juan Ruíz Atienza, cura y vicario en esta dicha Villa, y Alonso de Castañeda y Rodrigo de Carvajal y Juan Baptista, vecinos residentes en la dicha Villa, y Antonio Moyano, residente así mismo en la dicha Villa, Juan Taborda, por testigo Juan Ruíz Atienza, por testigo Alonso de Castañeda, testigo Rodrigo de Carvajal Jaramillo, por testigo Antonio Moyano, Juan Baptista pasó ante mí Luis de [–] escribano público.
[En el margen: De Hernando de Çafra]. In Dei nomine, Amén. Sepan cuantos esta carta de testamento última y postrimera voluntad vieren como yo, Hernando de Çafra, natural que soy de la Ciudad de Badajoz de los reinos de España, hijo legítimo de Hernando de Çafra Centeno y de Catalina Hernández, su mujer, mis señores padre y madre, vecinos que fueron de la dicha Ciudad de Badajoz, ya difuntos, que sean gloria, vecino que he sido y soy de la Ciudad de Santa Fe de Antioquia de la gobernación de Popayán, estante que soy al presente en esta dicha Ciudad de Tunja del Nuevo Reino de Granada de las Indias, estando como estoy enfermo del cuerpo y sano de la voluntad y en todo mi buen juicio y entendimiento natural, tal cual Dios nuestro señor plúgoseme dar. Y creyendo como creo en la Santísima Trinidad, padre e hijo y Espíritu Santo, que son tres personas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que tiene y cree la santa madre Iglesia de Roma, como bueno y fiel Cristiano. Temiéndome de la muerte, que es cosa natural de la cual ninguna criatura de este mundo puede escaparse, y deseando poner mi ánima en la más libre y llana carrera que ser pueda para se salvar. Tomando como tomo por mi intercesora y abogada a la bienaventurada Virgen Santa María, madre de nuestro señor Jesucristo, a quien tengo por señora y abogada, otorgo y conozco que hago y ordeno este mi testamento, última y postrimera voluntad en la forma y manera siguiente.
[En el margen: 3]. Ítem digo y declaro que al tiempo que falleció el capitán Juan Taborda, mi señor y suegro, que sea en gloria, dejó mandado entre otras cosas que se contienen en su testamento, debajo del cual falleció, que por tiempo y espacio de un año primero siguiente, su hacienda estuviese en pie, que se hallase al tiempo de su fallecimiento y lo que multiplicase el dicho tiempo de un año fuese para pagar sus deudas y mandas de su testamento y de ellos se sacasen mil pesos ante todas cosas para que de ellos se fundase una capellanía por su ánima en la Ciudad de Badajoz o en la Villa de Alburquerque en los reinos de España en cualquiera de las dos partes que a mí me pareciese y fuese mi voluntad fundar la dicha capellanía, de la cual me dejo por patrón durante los días de mi vida y después de ellos mi hijo mayor y sucesor como más largo constará la razón de todo ello por el dicho testamento a que me refiero. Y es así que en cumplimiento de la voluntad del dicho mi señor y suegro la dicha su hacienda estuvo en pie ocho meses poco más o menos y en este tiempo se sacaron de él multipli[–] en la dicha Ciudad de Santa Fe de Antioquia siete mil y ochocientos pesos de oro. Y queriendo sacar del dicho oro lo necesario para el cumplimiento de lo contenido en el testamento y los mil pesos para enviar a fundar la dicha capellanía, lo secuestró todo ello el dicho gobernador don Gerónimo de Silva, diciendo ser bienes míos por la fianza del [–] don Pedro, no siendo como no son bienes míos sino para el cumplimiento del dicho testamento y de la dicha capellanía y de la dicha mi mujer e hijos, y los mil pesos para la dicha capellanía no se han podido enviar por estar en el dicho [–] todo lo cual está en poder de Gabriel de Prado, vecino de la Ciudad de Antioquia. Mando que en desembargando y cobrándoselas el dicho oro los dichos mil pesos se envíen luego con toda brevedad a la dicha Ciudad de Badajoz y de ellos se haga y funde la dicha capellanía conforme a la cláusula del dicho testamento de mi señor y suegro en la iglesia de señor San Juan de la dicha Ciudad de Badajoz, lo cual se haga con toda brevedad, cobrándoselas el dicho oro y en todo se cumpla la dicha cláusula que trata de la dicha capellanía, sin que falte cosa alguna y por este dicho mi testamento revoco [–] y anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto todo cualquier testamento o testamentos codicilo o codicilos que yo haya hecho y otorgado antes de ahora, así por escrito como por palabra, los cuales quiero que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo este que al presento hago y otorgo y quiero que valga por mi testamento y codicilo y por escritura pública, o en aquella vía que mejor de derecho lugar haya. En testimonio de ello cual lo otorgué según dicho escribiente Juan Ruíz Cabeza de Vaca, escribano de Su Majestad, público y del cabildo de esta dicha Ciudad, estando en las casas de la morada del dicho Diego Montañez, donde yo el dicho escribano fui llamado. En la ciudad de Tunja a doce días del mes de abril de mil y quinientos y setenta y dos años siendo presentes por testigos y para ello llamados y rogados el muy reverendo padre fray Sebastián de Ocando, guardián del monasterio del señor San Francisco de esta Ciudad y fray Miguel de Padilla de la dicha orden y don Diego de Vargas y Pedro López de Monteagudo y Juan Rodulfo, residentes en esta dicha Ciudad y el dicho otorgante, que yo el dicho escribano doy fe que conozco, lo firmó de su urdimbre en el registro. Fernando de Çafra por testigo fray Sebastián de Ocando, testigo fray Miguel de Padilla, por testigo don Diego de Vargas, soy testigo Pedro López de Monteagudo, testigo Juan Rodolfo, pasó ante mí, Juan Ruíz Cabeza de Vaca. Y porque yo el dicho Juan Ruíz Cabeza de Vaca, escribano de Su Majestad, público y del cabildo y consejo de esta dicha Ciudad de Tunja, fui presente a lo que de él con los dichos testigos lo hice escribir y lo signé por de mi signo a tal en testimonio de verdad, Juan Ruíz Cabeza de Vaca.
En virtud de todo lo cual parece se cobraron cierta cantidad de pesos de oro y se metieron en la caja real de este Reino, de la cual por autos de vista y revista proveídos por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este dicho Reino en tres y veinte y uno de julio de mil y quinientos y setenta y nueve años, se mandaron sacar de ella estos un mil pesos de oro de veinte quilates, para que de ellos se fundase la dicha capellanía [por] dicho Juan Taborda, difunto, y que se metiese en la caja de bienes de difuntos para que con el oro de Su Majestad en la primera flota se llevasen a los reinos de España con traslado del dicho testamento y testimonio de los autos por la orden que Su Majestad tiene mandado, para que se cumpla la voluntad del dicho testador: se funde la dicha capellanía. Y por no estar ejecutados estos autos parece que ahora últimamente se sacó por orden del señor licenciado Andrés Egas de Guzmán, oidor y juez general de bienes de difuntos en la Ciudad real de este Reino y su distrito, se sacaron los dichos mil pesos de veinte quilates de la dicha caja real y se pasaron a la de difuntos, para que de ella se llevasen en esta presente ocasión a los reinos de España para la fundación de la dicha capellanía. Y así van ahora con la demás moneda tocante a bienes de difuntos que se envía a los dichos reinos de España a la casa de la Contratación de Sevilla este presente año de mil y quinientos y noventa y cinco años, a riesgo de su dueño [según] que todo lo susodicho más largo consta y parece por los autos de la dicha causa a que me refiero y el mandamiento del dicho señor oidor de la presente. Que es hecha en la dicha Ciudad de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada a catorce días del mes de abril de mil y quinientos noventa y cinco años.
Vatdo. Gez. Alg. E. Se saca. En fe de lo cual hice aquí este mi signo que es a tal.
Con testimonio de verdad
Francisco de Aguilar
Matías de Ribera, en nombre de Francisco de Çafra en el pleito con Alonso de Taborda y consortes, digo que por provisión de vuestra señoría se les notificó en las casas de la morada de Martín López Rastrollo y los demás consortes, y haciéndolo saber a sus mujeres que diesen poder a procurador de esta Real Audiencia con señalamiento de estrados, y aunque el término es pasado no lo han dado.
Suplico a vuestra señoría les haya por señalados los estrados y mande que se notifiquen en ella [–] los autos y sentencias que en él se pusieren y les pare tanto perjuicio como si en sus personas se lo pusiera.
Otrosí digo que a las partes contrarias se les notificó la publicación por mí pedida y no ha dicho contra ella cosa alguna yo les acuso la rebeldía.
Suplico a vuestra señoría la haya por acusada y mande hacer la dicha publicación y para ello [–].
[Rúbrica]
Francisco de Çafra Sánchez, vecino de la Ciudad de Badajoz, digo que vuestra señoría por su auto pronunciado me manda dar y entregar mil pesos de buen oro por bienes de Hernando de Çafra Centeno, mi hermano, para que los emplee para cierta capellanía como más largamente consta y parece por su auto de vuestra señoría, dando fianzas que dentro de seis meses que presentare testimonio de haberlos entregado. Y para la dicha fianza nombró por mi fiador a Alonso de Atienza, vecino de esta Ciudad que es rico y abonado para ello.
[Sin margen] como a vuestra señoría pido y suplico la mande recibir, pido justicia.
Francisco de Çafra Sánchez
En la Ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, a treinta días del mes de agosto de mil y quinientos y noventa y seis años, ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Casa [presenté] estas peticiones [–].
Y vista por los dichos señores mandaron que dé información de abonos.
Ante mí
[Firma]
***
Abreviaturas Utilizadas:
difuno: difunto, natl: natural, 1os: primeros, difo: difunto, testamto: testamento, va: villa, sta: santa, prova: provincia, governon: governacion, cappnia: cappellania, ya: yglesia, sn: san, ciudd: ciudad, Extremada: Extremadura, Myn: Martyn, vzno: vezino, vznos: vezinos, dho: dicho, biens: bienes, dhos: dichos, v: vuestra, sa: señoría, eta: etcétera, qs: quinientos, as: años, Magd:, Contratson: Contratasion, Sevya: Sevylla, mis: maravedis, dha: dicha, quis: quinientos, dise: disiembre, ql: qual, pedimio: pedimento, heno: henero, Franco: Francisco, scrivano: escrivano, nro: nuestro, Magt: Magestad, capt: capitán, scrivo: escrivano, xpiano: crisptiano, do: donde, scripto: escripto, q: que, mr: mejor, Jhesuxpo: Jhesucrispto, rdo: reverendo, rresidents: rresidentes, Anton: Antonio, RResi: rresidente, Herdo: Hernando, Rreyo: Rreyno, govor: governador, prese: presente, monasto: monasterio, Po: Pedro, presie: presidente, qs: quilates, licendo:, difunos: difuntos, pos: pesos, quies: quilates, Contron: Contratación, ssa: sseñoría, terno: termino, supco:, mde: mande, Ses: Sanches, pa: para, pare: parece, vezo: vezino, justa: justicia, Sa: Sevilla, agto: agosto, quinis: quinientos, sees: señores, preste: presidente, Auda: Audiencia.
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Fuente: España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Archivo General de Indias.
Signatura: AGI, Contratación, Legajo 247A, N. 5
Transcripción: L. F. V.
Investigación documental: Ana María Mejía de Whiteside.
Bibliografías a consultar:
Arango Mejía, Gabriel. “Capitán Juan Taborda”. Genealogías de Antioquia y Caldas. Editorial Bedout S. A. 1973.
Jaramillo Mejía, William. “Taborda Juan”. Antioquia Bajo los Austrias. Giro Editores Ltda. 1998. 2a Edición.
De Cadenas y Lopez, Ampelio Alonso. Barredo de Valenzuela y Arrojo, Adolfo. “Taborda”. Nobiliario de Extremadura. Instituto Salazar Y Castro. Tomo VII. Nobiliario de Extremadura. Hidalguía 2002.
Con especial agradecimiento a los señores Javier Rubio Gonzalez y Jaime Olivera Leo.
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Agradecimientos
A todos los colaboradores en este nuevo proyecto por su paciencia, eficacia y ayuda.
“De la realización de uno, depende el destino de muchos”.
Alejandro Magno
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Fotografía de portada: Ana María Mejía de Whiteside. 2018
Escudo de Armas de Alburquerque (Badajoz).
Sobre la autora:
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La historia continúa…