El Origen Judío de Fernando de la Peña

Por: Fernando González del Campo Román

“SOBRE EL ORIGEN JUDÍO DE FERNANDO DE LA PEÑA, escribano de Toledo condenado “post mortem” por la Inquisición en 1486.

El escribano FERNANDO DE LA PEÑA fue condenado por “el delito de la herética pravidad” en Toledo por la Inquisición antes de 1487. Sabemos que el Santo Oficio lo sentenció después de muerto, porque su escribanía de Toledo fue quitada a su hijo Gutierre de la Peña, debido a la condena de su padre, y concedida en abril de ese año a Alfonso Maldonado, servidor de la infanta Isabel (hija de los Reyes Católicos):

Ilustración 1.

“Escribanía pública de número de Toledo a Alfonso Maldonado”, Córdoba, 2-4-1487, Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, Leg. 148.704, 25, digitalizado en http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1611240?nm;

“Don Fernando e doña Ysabel etc. Por quanto nós fuymos / ynformados que Fernando de la Peña vezino que fue de la çibdad de / Toledo se [h]allo culpable en el DELICTO DE LA HERETYCA / PRAVYDAD[, *] de la qual cabsa [= causa], syendo él fallesçydo / se fizo proçeso contra él e fue sen[tenç]yado a PENA / DE HUEGO [= fuego,] los dichos huesos del qual fueron quemados[,] / por rasón de lo susodicho e porque está pro[h]yvido en / derecho que los fijos de los dichos NO PUEDAN AVER NI TENER / OFIÇIOS PUBLICOS[,] de manera que a nós pertenesçen / e a nuestra camara qualesquier ofiçios que los suso / dichos [h]ovieren[,] especialmente en el ofiçio de la / ESCRIVANIA PUBLICA que fue de Gutierre de la Peña / veçino de la çibdad de Toledo[,] fijo del dicho / de la Peña[,] por ende por faser bien e mersed a vos / Alfonso Maldonado vezino de la dicha çibdad de Toledo / …” [IMAGEN 1 de este post] [1]

Y la escribanía de Fernando de la Peña no fue la única de Toledo, ni la primera, que fue confiscada por el Rey a uno de los judaizantes condenados antes de 1487 o a sus herederos y dada a otro vecino. Ya el 8 de noviembre del año anterior fue concedida al jurado y escribano de cámara Francisco de Bargas la escribanía que había pertenecido a Pedro García de Alcalá, condenado también por herejía y reconciliado (cf. Palencia Herrejón, Juan Ramón: Ciudad y oligarquía de Toledo a fines del Medievo (1422-1522), tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 1999, págs. 449 y 450, http://webs.ucm.es/BUCM/tesis//19972000/H/0/H0048501.pdf).Pero de este escribano constaría por otra fuente que judaizó porque un Pedro García de Alcalá de dicho oficio y su mujer figuran en las listas de habilitados por penitencias pecuniarias de 1495 y 1497 (en esta última se indica también el nombre de su esposa, Inés García; ver Cantera Burgos, Francisco, y León Tello, Pilar: Judaizantes del Arzobispado de Toledo habilitados por la Inquisición en 1495 y 1497, Madrid, 1969, págs. XLIV y 43, en https://docplayer.es/210629854-Judaizantes-del-arzobispado-de-toledo.html?fbclid=IwAR2IcQ9kBJhSKDsxDg4g6QW5I09BoCrGt8SG00xRfCMup4DCaTsZtHU3K-4).

El hecho de que los huesos de Fernando de la Peña ardieran en la hoguera indica que hacía al menos unos años que había muerto. Calculo que pudo nacer hacia 1425-1430, si no antes, y es posible que sus padres fuesen bautizados a raíz de la predicación de san Vicente Ferrer en Toledo en 1411. Hoy nos puede parecer raro que Fernando de la Peña fuese juzgado y QUEMADO HABIENDO YA FALLECIDO, pero en aquellos años, cuando los acusados de judaizar u otras personas declaraban antela Inquisición que alguien había practicado el Judaísmo en secreto y ya había muerto, el tribunal podía abrir un proceso no sólo contra los acusados vivos, sino también contra los difuntos.

Un vecino de Toledo condenado por la Inquisición de esta ciudad por herejía antes de 1487 sólo pudo tener origen judío o haber judaizado. En primer lugar, porque la INQUISICIÓN ESPAÑOLA “contra la herética pravidad” fue instituída en 1478 para perseguir a los judaizantes de los reinos de Castilla y León, como puede leerse en la bula de erección del papa Sixto IV, “Exigit sincerae devotionis affectus”, promulgada el 1 de noviembre de dicho año a petición de los Reyes Católicos:

Ilustración 2.

Escudero, José Antonio: “Problemas en los procesos de creación y supresión de la Inquisición española: Bulas y decretos”, en Revista de la Inquisición. Intolerancia y Derechos Humanos, vol. 25, págs. 13-53, https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-I-2021-10001100054

“… En verdad, una petición que poco ha nos fue presentada de vuestra parte alegaba que en diversas ciudades, tierras y lugares de los reinos de las Españas de vuestra jurisdicción han aparecido muchos que, regenerados en Cristo por el sagrado baño del bautismo sin haber sido coaccionados para ello y adoptando apariencia de cristianos, no han temido hasta ahora pasar o VOLVER A LOS RITOS y USOS DE LOS JUDIOS” [pág. 20, IMAGEN 2 de este post] [2]

Y, en segundo lugar, porque el Tribunal del SANTO OFICIO DE TOLEDO fue creado apenas siete años después de la fundación de la Inquisición española, en 1485, al trasladar a esta ciudad el Tribunal de Ciudad Real, erigido dos años antes. De hecho, el tribunal toledano fue creado para solucionar el grave PROBLEMA JUDEOCONVERSO de Toledo, a fin de “pacificar” esta ciudad e imponer en ella la autoridad de los reyes. En palabras del Dr. Óscar López, profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha, “los herejes” eran “los que judaizaban” y los autos de fe empezaron en 1486 (justo el año anterior a la concesión a Alfonso Maldonado de la escribanía que había sido de Fernando de la Peña):

“Para los toledanos las hogueras de la Inquisición se encendieron en 1486. Los inquisidores habían llegado a la ciudad del Tajo el año antes, pero hasta éste (una vez recogidos los suficientes datos SOBRE LOS QUE JUDAIZABAN) no realizan su primer auto de fe, su primera condena pública de LOS HEREJES que iban a morir entre las llamas. El establecimiento del Santo Oficio en Toledo suponía para los reyes la puesta en marcha de la definitiva medida destinada a resolver uno de los problemas más graves que la ciudad del Tajo sufre a lo largo del siglo XV: el PROBLEMA CONVERSO”[3] [pág. 753].

Y según el citado profesor, “muchos” de los judeoconversos reprimidos por la Inquisición eran precisamente “JURADOS o ESCRIBANOS” (como Fernando de la Peña y su hijo Gutierre de la Peña): 

“Como no podía ser de otro modo, la Inquisición tiene un impacto enorme, no sólo por las consecuencias de su LABOR REPRESIVA, sino por lo que significa. Para los lindos (cristianos viejos) era un reconocimiento explícito de la bondad de su manera de comportarse frente a los JUDEO-CONVERSOS, sobre todo en las revueltas que tuvieron a éstos por víctimas. Para los judeo-conversos, MUCHOS DE ELLOS JURADOS O ESCRIBANOS, era un duro golpe. Si alguna vez pensaron que viviendo en Toledo se iban a librar de la actividad represiva del Santo Oficio estaban muy confundidos” (ibídem, pág. 753).

Se conserva una RELACIÓN ANÓNIMA de la llegada de la INQUISICIÓN a TOLEDO en 1485 y de los AUTOS DE FE celebrados en esta ciudad entre 1486 y 1501, escrita por un testigo de ellos “bien informado”, vecino de Toledo, y transcrita a mediados del siglo XVI por el Lic. Sebastián de Horozco, jurisconsulto también toledano (se conserva en la Biblioteca Nacional de España, códice Aa 105, fol. 85 r.-91 v.). Esta Relación deja bien claro que TODOS LOS CONDENADOS por diversos actos de herejía en Toledo fueron en esos años JUDAIZANTES; incluso se obligó a los rabinos toledanos a que llamasen a testificar contra quienes judaizaban a todos los judíos, so pena de excomunión de la sinagoga:

Ilustración 3.

Fita, Fidel: “La Inquisición toledana. Relación contemporánea de los autos y autillos que celebró desde el año 1485 hasta el de 1501”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, Tomo XI, Cuaderno IV, octubre 1887, Informes, Madrid, págs. 289-322, https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/boletin-de-la-real-academia-de-la-historia–7/html/02588820-82b2-11df-acc7-002185ce6064_108.html

“Porque el infinito Redemtor nuestro Iesu Christo sea alabado por todas las cosas que él faze, y por el ensalçamiento de su sancta fe católica, sepan todos los sucesores después de nos que en el año de mil y quatro çientos y ochenta y çinco años en el mes de mayo fue embiada á esta muy noble ÇIBDAD DE TOLEDO la sancta Inquisiçion CONTRA LA HERÉTICA PRAVIDAD por los muy esclareçidos Reyes don Fernando y doña Ysabel, propietaria de estos Reynos de Castilla, y reynantes en los dichos Reynos y en los Reynos de Aragón y Sicilia en muy grand paz y tranquilidad. De la qual dicha inquisiçion fueron administradores Don Vasco Ramírez de Ribera arçediano de Talavera, y Pero Díaz de la Costana licenciado en Teología[,] canónigo en la iglesia de Burgos; con los quales venía un capellán de la dicha Señora Reyna por promotor fiscal é acusador y denunciador de la heregía … … Y el dicho liçençiado predicó el tercero dia de Pasqua de Espíritu sancto notificando la bulla del papa y los poderes que traýan para la dicha cabsa [= causa] y puso sentençia de excomunion mayor á qualquiera que fuese contra la dicha inquisiçion en dicho ó en fecho ó en consejo. E truxeron un libro de evangelios é una cruz, en que todos juraron públicamente diser en serviçio de Dios y del dicho Rey y en ensalçamiento de la sancta fe católica, é defender y amparar los administradores de la dicha sancta inquisiçion e notificando //

“á TODOS LOS QUE AVIAN JUDAYZADO que se volviesen á la sancta fe católica, é viniesen á reconçiliaçión; para lo qual les asignó término de quarenta dias. De lo qual pusieron sus cartas de edicto en las puertas de la iglesia mayor. É pasaron bien quinze dias que no venía ninguno á reconçiliaçión, por quanto LOS CONVERSOS, que en esta çibdad vivían, tenían ordenada una trayçión para el dia de corpus Christi, quando la gente christiana fuese en processión con el cuerpo de Ihesu Christo, salir en las quatro calles y matar á los dichos inquisidores é á todos los otros señores é cavalleros, é toda la gente christiana; e tenían ordenado de tomar las puertas de la çibdad é la torre de la iglesia mayor, é se alzar con la dicha çibdad contra el Rey. É plugo á nuestro Redemptor Ihesu Christo que la víspera del día de Corpus Christi fue sabida é descubierta la dicha trayçión; é Gómez Manrique que era corregidor á la sazón en la dicha çibdad por el Rey prendió á ALGUNOS CONVERSOS que eran en la trayçión, é supo la verdad e lo que tenían ordenado. É otro día antes que la proçessión saliese, mandó enforcar [= ahorcar] un hombre do [error por de] los dichos que prendió; é después prendieron al bachiller de la Torre que era uno de los capitanes, y lo colgaron, é á otros quatro hombres. É porque vido Gómez Manrique corregidor que faziendo justiçia de tanta gente, la çibdad se despoblaría, acordó de les dar pena de dinero á cada uno commo tenía, para la guerra de los moros. E commo LOS CONVERSOS vieron que ya no tenían otro medio, y por miedo de ser quemados, vino mucha gente de ellos á reconçiliaçión, bien pareçe más por fuerça que no por voluntad de se volver á la sancta fe católica.” “E después de cumplido el término de los dichos quarenta [pág. 293] // 

“días, pusieron cartas de excomunión contra todos los que supiesen quien [h]avía INCURRIDO EN ALGÚN CASO DE HEREGÍA, [é no] lo viniese atestiguando; para lo cual asignaron término de sesenta días: y cumplido el dicho término, dieron término de otros treinta días que fueron noventa días. En este medio término LLAMARON Á LOS RABÍES DE LOS JUDÍOS, é les tomaron juramento en su ley, é les pusieron grandes penas de las vidas é faziendas que luego pusiesen excomunión mayor EN LAS SINOGAS, é no la alçasen fasta que viniesen diziendo todos los que en esto sabían. É ansí vinieron atestiguando TODOS LOS JUDÍOS HOMBRES É MUGERES, dixeron muchas cosas. …” [pág. 294, IMAGEN 3 de este post][4]

Asimismo queda claro, desde el PRIMER AUTO DE FE que se celebró en TOLEDO en febrero de 1486, que los judaizantes reconciliados que tenían OFICIOS PÚBLICOS -se menciona explícitamente el de escribano-, los perdieron, y que no podrían tener esos oficios mientras viviesen:

Ilustración 4. 

“3. Auto de fe, primer domingo de Cuaresma, 12 Febrero 1486. / Domingo, doze dias del mes de febrero de año de ochenta y seis salieron en proçessión todos los reconçiliados que moravan [pág. 294] // “en estas siete perrochas [= parroquias]: sant vicente, sant nicolás, sant juan de la leche, sancta yusta, sant miguel, sant iuste, sant lorençe. Los quales eran fasta setecientas y çincuenta personas, hombres é mugeres. … yvan muy atribulados por toda la çibdad … é fasta llegar a la iglesia mayor. … É después levantóse un notario, y empeçó de llamar á cada uno por su nombre ó diziendo así: Está a[h]ý fulano? Y el reconçiliado alçava la candela, y deçía: Sí. É allí públicamente leýa todas LAS COSAS EN QUE AVÝA JUDAYZADO. E así mesmo fizieron á las mugeres. … é les mandaron que en todos los días de su vida NO TUVIESEN OFIÇIO [pág. 295] //

“PÚBLICO, asý commo alcalde, alguazil, regidor ó jurado, ó ESCRIVANO PÚBLICO, ó portero, é LOS QUE TALES OFIÇIOS TENÍAN LOS PERDIERON; é que no fuesen cambiadores, ni boticarios, ni especieros, no toviesen ofiçio de sos pecha [sic] ninguno …” [pág. 296, IMAGEN 4 de este post] (ibídem).

Así pues, TODOS LOS VECINOS DE LA CIUDAD DE TOLEDO que fueron condenados entre 1486 y 1501 lo fueron por haber judaizado, incluidos los del ÚLTIMO AUTO DE FE de la Relación, que tuvo lugar el 30 de marzo de ese año:

“… 28. Auto del martes de Pasión, 30 Marzo 1501. / En treinta días del mes de março del dicho año de quinientos y uno fue fecho un acto [= auto] de la santa ynquisiçión en que sacaron á quemar seis hombres y tres mugeres. Fueron naturales de esta çibdad y avían seydo reconçiliados, y se falló que AVÍAN TORNADO Á JUDAYZAR, los quatro hombres y las tres mugeres; y los otros fueron de la Puebla de Alcoçer. Y así fueron todos quemados por relapsos. “Y dicho día sacaron para cárcel perpetua çinquenta y seis [pág. 308] //

“hombres y ochenta y siete mugeres; los quales eran todos moços de treynta años abaxo, y algunos [h]avía mochachos y mochachas; y porque fueron engañados de los viejos y demandaron misericordia, les dieron la vida y les dieron penitençia” [pág. 309] (ibídem).

Que todos los procesados de Toledo condenados por la Inquisición en 1486 lo fueron por haber judaizado lo confirma también el hecho de que, de los pocos PROCESOS DE ESE AÑO que nos han llegado de su Tribunal -sólo 25 en total-, todos fueron contra judaizantes. Ver el “Catálogo de las causas contra la fe seguidas ante el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Toledo y de las informaciones genealógicas de los pretendientes a oficios del mismo”, publicado por el Archivo Histórico Nacional en Madrid en 1903, págs. 161, 163, 167, 171 (escribano Juan Cota), 181, 183, 190 (mujer del notario Diego González), 191, 192, 193 (mujer del escribano [de Ocaña] Ruy González), 194, 212, 217, 219, 227-229, 231 (escribano Juan de Toledo) y 234 (digitalizado en https://descargasarchivo.toledo.es/details.vm?q=id:0000008048&lang=es&view=biblioteca). Es interesante constatar que, de los 25 procesos incoados, 4 se hicieron contra escribanos, notarios o sus mujeres. Casi una sexta parte.

Alguien podría decirme que, según dicho Catálogo (pág. 250), entre los condenados en 1486 figura también un Juan de Nigroponte, residente en Ciudad Real -no en Toledo-, que habría sido juzgado en 1486-1487 “por morisco”; pero se añade que era un pordiosero judío -natural de Grecia por demás- y, habiendo consultado su expediente en PARES (“Proceso de fe de Juan de Nigroponte, pordiosero, estante en Ciudad Real, por morisco”, AHN, Inquisición, 196, exp. 7, sin foliar), vemos que en realidad se le condenó por “APÓSTATA AJUDAYZADO” y, entre los cargos, estaba de nuevo haber seguido y guardado “la ley de Moysen” y “espeçialmente tomado e hasumido el ábito e señal e nombre de judío” (http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/4549526?nm, imagen 27). Y en la portada del proceso se lee: “Judayzante 1487, es x[ristia]no nuebo de Judio / bautizose en Ciudad Real” (ibídem, imagen 1). Cabe recordar que los criptomusulmanes fueron rarísimos en la Corona de Castilla y León hasta 1502, año en que los Reyes Católicos promulgaron un decreto que obligó a los musulmanes de estos reinos a elegir -como los judíos en 1492- entre el bautismo o la expulsión.

También se podría alegar que otro procesado de Toledo de 1486, el cambiador Juan Vázquez, difunto, consta en el citado Catálogo (pág. 55) como “blasfemo”, mas si miramos la sentencia contra él, en el folio 6 v. de su proceso leemos que fue declarado “por herege e APOSTATA JUDAY / SADO”; y en la página anterior se le acusaba de haber seguido y guardado “la ley de Moysen e sus ritos e çeremonyas”; y también los testigos, algunos de ellos judíos, le acusaban de lo mismo. (Ver el “Proceso de fe de Juan Vázquez, hijo de Diego López, cambiador, vecino de [la parroquia de] San Román, por blasfemia”, 1486, AHN, Inquisición, 48, exp. 14, fol. 6 r. y v., http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/4410184?nm, imágenes 14 y 15).

Desgraciadamente, el proceso de la Inquisición de Toledo contra FERNANDO DE LA PEÑA se ha perdido -como casi todos los procesos del Santo Oficio de España-, pero sin duda SU CONDENA por hereje -judaizante como hemos visto- se leyó en la Catedral de Toledo en el AUTO DE FE que se celebró en ella el 15 de OCTUBRE de 1486, pues fue el único anterior al 2 de abril de 1487 -cuando su escribanía fue concedida a Alfonso Maldonado- en el que se publicaron sentencias CONTRA PERSONAS MUERTAS, que en realidad no habían fallecido como cristianas y cuyos bienes quedaron confiscados para el Rey porque, según la ley, no se podían heredar (como pasó con la escribanía de Gutierre de la Peña en la que había sucedido a su padre, de la que a buen seguro tuvo que dar razón ante los inquisidores):

Ilustración 5.

Biblioteca Nacional [España], códice Aa 105, final del fol. 88 r. y fol. 88 v., en Fita, Fidel: “La Inquisición toledana. Relación contemporánea de los autos y autillos que celebró desde el año 1485 hasta el de 1501”, en obra citada, págs. 289-322, https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/boletin-de-la-real-academia-de-la-historia–7/html/02588820-82b2-11df-acc7-002185ce6064_108.html

“12.-AUTO del 15 OCTUBRE 1486. / Domingo, quinze días del mes de otubre del dicho año se fizo un acto en la iglesia mayor; en que después del sermón se leyó una carta públicamente de los inquisidores en la qual se llamaron ÇIERTAS PERSONAS QUE ERAN MUERTAS, ó se falló que MURIERON [H]EREJES; é aunque eran muertos, su fama vivía diziendo que [h]avían muerto commo christianos; é convenía que así fuesen publicados por herejes. En que mandaron que dentro de veinte días primeros siguientes, TODOS LOS QUE HEREDARON BIENES DE LOS TALES MUERTOS paresçiesen ante los dichos inquisidores á dar razón de los tales bienes y faziendas, por quanto NO PUDIERON HEREDAR LOS TALES BIENES y eran todos del Rey, segund se falló en las leyes antiguamente hordenadas; esto les mandaron so grandes penas y çensuras. Eso mismo se leyó en otra carta en que llamaron á çiertas personas que eran fuýdas [= huídas], en que les mandaron pareçer dentro de çierto término; donde no, proçederían contra ellos commo contra herejes” [pág. 301, IMAGEN 5 de este post][5]

En consecuencia, está claro que FERNANDO DE LA PEÑA, escribano de Toledo cuyos restos mortales fueron quemados en esta ciudad en 1486 por orden de la Inquisición toledana por “el delito de la herética pravidad”, fue condenado post mortem por haber JUDAIZADO en vida, y era por tanto de origen judío. REÚNE TODAS LAS CONDICIONES para ambas cosas:

1) Fue juzgado en los años en que todos los vecinos de Toledo condenados por la Inquisición toledana lo fueron como judaizantes, para solucionar el grave “problema converso” que sufría la ciudad desde el punto de vista de los reyes;

2) Formaba parte del grupo de escribanos y jurados que destacaba entre los judeoconversos toledanos y fue reprimido por el Santo Oficio de la ciudad;

3) Consta que todos los judaizantes condenados que tenían oficios públicos en Toledo -incluido el de escribano- los perdieron en 1486; y

4) que incluso a los herederos de los que habían fallecido antes de ser condenados, en octubre del mismo año les fueron quitadas sus herencias, lo cual explica la concesión a Alfonso Maldonado, en abril de 1487, de la escribanía que había pertenecido a Gutierre de la Peña como hijo del “relajado” Fernando de la Peña.

Un cordial saludo,

Fernando González del Campo Román

Licenciado en Historia, genealogista profesional, Madrid (España)

http://www.apellidosygenealogia.com/ (sitio web sin actualizar)

https://www.facebook.com/Apellidos.y.Genealogia

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[1] (Ver “Escribanía pública de número de Toledo a Alfonso Maldonado”, Córdoba, 2-4-1487, Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, Leg. 148.704, 25, digitalizado en http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/1611240?nm; todas las mayúsculas de este post son mías).

[2] (Ver Escudero, José Antonio: “Problemas en los procesos de creación y supresión de la Inquisición española: Bulas y decretos”, en Revista de la Inquisición. Intolerancia y Derechos Humanos, vol. 25, págs. 13-53, https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-I-2021-10001100054).

[3] (Ver López Gómez, Óscar: Violencia urbana y paz regia, el fin de la época medieval en Toledo (1465-1522), Universidad de Castilla-La Mancha, tesis doctoral, 2012, Cap. V [2.ª parte], “La consolidación de la paz (1486-1494)”, págs. 753-755, https://ruidera.uclm.es/xmlui/handle/10578/2771 > Capítulo Quinto).

[4] (Ver Fita, Fidel: “La Inquisición toledana. Relación contemporánea de los autos y autillos que celebró desde el año 1485 hasta el de 1501”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, Tomo XI, Cuaderno IV, octubre 1887, Informes, Madrid, págs. 289-322, https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/boletin-de-la-real-academia-de-la-historia–7/html/02588820-82b2-11df-acc7-002185ce6064_108.html).

[5] (Ver Biblioteca Nacional [España], códice Aa 105, final del fol. 88 r. y fol. 88 v., en Fita, Fidel: “La Inquisición toledana. Relación contemporánea de los autos y autillos que celebró desde el año 1485 hasta el de 1501”, en obra citada, págs. 289-322, https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/boletin-de-la-real-academia-de-la-historia–7/html/02588820-82b2-11df-acc7-002185ce6064_108.html)”.

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5 respuestas a «El Origen Judío de Fernando de la Peña»

  1. Un excelente trabajo, muy bien documentado. Es una clara prueba de las ejecutorias de la Inquisición. La pregunta ahora es: ¿Tienen descendientes en América?. Gracias

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