Cobro de bienes de Juan Andrés Botero- Bottero. Siglo XVIII

Dedico esta entrada a mi padre Mario Mejía Botero y a todos aquellos que han hecho posible esta historia a través del tiempo. A mi esposo, mi gratitud por su paciencia y apoyo brindado para asi tejer mis hilos familiares en…

Caminos Ancestrales Botero-Bottero.

“El placer más noble es el júbilo de comprender”.
Leonardo da Vinci.

Cobro de bienes de Juan Andrés Botero Año de 1746
1746 – Don Juan Andrés Botero
[Folio 1r] N. 1582 Cobro de bienes de Juan Andrés Botero Juez La justicia ordinario de Rionegro Año de 1746 N. 71
[Folio 1r] N. 1582 Cobro de bienes de Juan Andrés Botero. La justicia ordinaria de Rionegro. Año de 1746 N. 71
[Folio 2r] Auto [título al margen] En el valle del señor San Nicolás el Magno de Rionegro jurisdicción de la ciudad de Antioquia, a siete de junio de mil setecientos cuarenta y seis años, yo el capitán don Joseph de Rivillas alcalde ordinario por su majestad digo que por cuanto pasó de esta presente vida, a la eterna, Juan Andrés Botero, vecino que fue de este valle, a cuyo entierro asistí, dejando mujer, e hijos menores, y para que sus bienes los perciban quien con derecho deba, aprehendo en mí el conocimiento de la causa del cobro de ellos, y mando se pase a inventario y avalúo de todos los que hubiere dejado cuya diligencia se practicara en un cuerpo, atendiendo a excusar costos, y dilaciones, para lo cual se notificará a doña Antonia Mejía, viuda del dicho difunto, ponga los dichos bienes de manifiesto sin reservar ningunos, y cualesquier disposición testamentaria, que pudiese tener otorgada dicho difunto; y para proceder en esta causa conforme a derecho, debo nombrar y nombro por defensor de Miguel Gerónimo, de Juan José, de Juan Nicolás, de Pedro Luis, de Félix, de José Antonio, de Francisco Manuel, de Juana María, y de María Josefa, hijos menores del dicho difunto, y del póstumo, o póstuma, que naciere, a Ignacio Mejía de Tovar, abuelo legítimo de dichos menores, y a quien concurren las calidades necesarias, para atender el derecho de ellos, y hágasele saber el dicho cargo, para que aceptando jure conforme a derecho; y para que dichos avalúos se verifiquen, nombre por avaluadores, al señor alcalde de la Santa Hermandad doctor Miguel Fermín de Villegas y al alférez don José Ruiz de Arango personas de ciencia, conciencia, y experiencia, a quienes así mismo se les hará saber para qué aceptando hagan el juramento acos
[Folio 2r]
[Folio 2v]tumbrado, y hecho, con citación de la dicha viuda, del dicho defensor de menores, y de don Miguel Gerónimo de Echeveverry como marido y conjunta persona de Doña María Ignacia Botero, hija legítima del dicho difunto, se procederá [roto] [a hacer los] inventarios y avalúos, no resultando alguna disposición testamentaria, como puede no resultar, mediante a que la muerte del susodicho, fue improvisa, ya que se me ha informado el que no la tenía otorgada; Y por este auto que firme, así lo proveí y mande, actuando con testigos por defecto de escribano público ni Real. / [Firmas] José de Rivillas / Testigo Juan de Dios Morales y Silva / Testigo Nicolás Casimiro de Suárez. Notificación, respuesta y citación [título al margen] En dicho valle, dicho día, mes y año, yo el alcalde ordinario, hice saber y notifique el auto antecedente a doña Antonia Mejía viuda de Juan Andrés Botero, quien enterada de su contenido dijo que le consta el que el dicho su marido no tenía otorgado testamento, ni poder para testar, ni tenía hecha memoria alguna; y que por lo que toca a la manifestación de los bienes que se le manda, esta pronta a ello; y habiéndole citado para los inventarios y avalúos, se dio por citada, y firmo conmigo, de que así lo certifico. / José de Rivillas / Antonia Mejía. Aceptación y juramento [título al margen] En dicho valle, dicho día, mes y año, yo el dicho alcalde ordinario, hice saber el nombramiento de defensor de los hijos
[Folio 2v]
[Folio 3r] menores de Juan Andrés Botero, a Ignacio Mejía de Tovar en su persona, quien enterado de su contenido dijo que lo aceptaba, y en su virtud, juro por Dios nuestro señor, y una señal de cruz, en forma de derecho de usarlo bien y fielmente, según su leal saber y entender, y lo firmo, de que así lo certifico. / [Firmas] Joseph de Rivillas / Ignacio José Mejía de Tovar. Notificación, aceptación y juramento [título al margen] En dicho valle, dicho día, mes y año, yo dicho alcalde ordinario, hice saber el nombramiento de avaluador; al señor alcalde de la santa Hermandad don Miguel Fermín de Villegas, en su persona; quien lo acepto y juró por Dios nuestro señor y una señal de la cruz en forma de derecho de usarlo bien y fielmente según su leal saber y entender, y lo firmo, de que así lo certifico. / [Firmas] José de Rivillas / Miguel Fermín de Villegas Notificación, aceptación y juramento [título al margen] En dicho valle dicho día, mes y año, yo el dicho alcalde ordinario, hice saber el nombramiento de avaluador al alférez don José Ruiz de Arango, que lo acepto y juró por Dios nuestro señor y una señal de la cruz en forma de derecho de usarlo bien y fielmente según su leal saber y entender, y lo firmo, de que así lo certifico. / [Firmas] José de Rivillas / José Ruiz. Citación [título al margen] En dicho valle dicho día, mes y año, yo el dicho Alcalde ordinario
[Folio 3r]
[Folio 3v] cité en forma, para los inventarios y avalúos mandados hacer, a don Miguel Gerónimo de Echeverry, como marido y conjunta persona de doña María Ignacia Botero, en su persona, que se dio por citado, de que así lo certifico. / [Firma] José de Rivillas. Citación [título al margen] En dicho valle dicho día, mes y año, yo el dicho alcalde ordinario hice otra citación como la antecedente, a Ignacio Mejía de Tovar, como defensor de menores, en su persona y para que así conste lo certifico y firmo. / José de Rivillas
[Folio 3v]
[Folio 4r] Inventarios y Avalúos [Este título esta como una nota al margen] En el valle de señor san Nicolás el Magno de Rionegro, y casa de campo que fue de Juan Andrés Botero, a siete de junio de mil setecientos cuarenta y seis años, para los inventarios y avalúos, de los bienes que quedaron por fin y muerte del dicho] Juan Andrés Botero, yo el capitán don José de Rivillas alcalde ordinario, vine a esta dicha casa, y estando presentes, doña María Antonia Mejía viuda del dicho difunto, don Miguel Gerónimo de Echeverry, como marido y conjunta persona de doña María Ignacia Botero, hija legitima del dicho difunto, Ignacio Mejía de Tovar como defensor de los hijos menores del expresado difunto, los avaluadores nombrados a saber, el señor alcalde de la santa hermandad don Miguel Fermín de Villegas, y el Alférez don José Ruiz de Arango por ante mí el dicho alcalde, y testigos por defecto de escribano, hicieron el avalúo de los bienes que se ponen por inventario, en la forma y manera siguiente: Primeramente se pone por inventario la casa de vivienda con su cocina, huertas, y despensa, que avaluaron en setenta pesos de oro de a veinte quilates, y está en tierras ajenas: 0070 -0- Ítem las tierras del Tablasito, rastrojos y de caballería que reconocidos sus linderos avaluaron en cuatro cientos pesos de dicho oro: 0400 -0- Ítem una mesa, en tres pesos de dicho oro: 0003 -0- Ítem un escaño, en un peso de dicho oro, por estar quebrado: 001-0- Ítem cuatro sillas de asentar, de piel de res, en seis pesos y dos taburetes de lo mismo en doce tomines: 007 -4- Ítem un cajoncito con dos imágenes de nuestra señora de la concepción, y nuestra señora del rosario, pequeñitas de madera, en cuatro pesos de dicho oro: 004 -0- [Suma del avalúo hasta acá:] 0285 -4-
[Folio 4r]
[Folio 4v] Por la suma de la vuelta: 0285 [pesos] 4 [tomines] Ítem un altar con sus cuadritos y estampas en seis pesos de dicho oro: 006 -0- Ítem cuatro limetas y un frasco, en veinte tomines de dicho oro: 002 -4- Ítem un niñito Jesús en su cajoncito, en cuatro tomines: 000 -4- Ítem botecito de vidrio, en cuatro tomines: 000 -4- Ítem un vidrio pequeño, en dos tomines de dicho oro: 000- 2- Ítem un platico de losa Cartagena, en dos tomines: 000 -2- Ítem cinco platillos de peltre, a dos tomines cada uno: 001 -2- Ítem tres cucharas de plata, que pesadas tuvieron tres onzas y media, a cuatro tomines onza: 001 -6- Ítem una olleta de cobre quiteña, en veinte tomines: 002 -4 Ítem una paila de cobre fundido, que pesada tuvo, once libras, a peso cada libra, del mismo oro: 011 -0- Ítem doce libras de metal en pedazos, a tres tomines: 004 -0- Ítem un almirez con su mano, en cuatro pesos: 004 -0- Ítem una vasenilla de cobre, en dos pesos de dicho oro: 002 -0- Ítem una chapa con sus gonses, en cuatro pesos: 004 -0- Ítem una barra que pesa catorce libras, en seis pesos: 006 -0- Ítem dos almocafres nuevos, en tres pesos ambos: 003 -0- Ítem dos recatones buenos a peso, y uno quebrado en seis tomines de dicho oro: 002 -6- Ítem un chafarotico, en un peso de dicho oro: 001 -0- Ítem un puñal con su cabo de hierro en doce tomines: 001 -4- Ítem un machetico, en un peso de dicho oro: 001 -0- Ítem dos macheticos viejos, en un peso, ambos: 001 -0- Ítem siete calabozos, a doce tomines unos con otros: 010 -4- Ítem dos hachas buenas a dos pesos y tres a diez tomines: 007 -6- Ítem una batea de lavar oro, en cuatro tomines: 000 -4- Ítem un hierro de herrar, en veinte tomines: 002 -4- Ítem una sierra vieja, en seis tomines de dicho oro: 000 -6- [Suma del avalúo hasta acá:] 564 pesos 6 tomines
[Folio 4v]
[Folio 5r] Por la suma antecedente: 564 -6- Ítem dos chapitas de silla con sus hebillas, unas tijeras de sastre viejas, y un candado grande de muelles, todo en dos pesos de dicho oro: 002 -0- Ítem un almud de madera, en seis tomines: 000 -6- Ítem un candado grande de golpe, en doce tomines: 001 -4- Ítem una botijuela, en cuatro tomines: 000 -4- Ítem un par de zapatos con sus hebillas de bronce, en cuatro tomines de dicho oro: 000 -4- Ítem dos pares de suecos de mujer, en veinte tomines: 002 -4- Ítem otros dos pares dichos, de hombre, en doce tomines: 001 -4- Ítem una caja de más de vara, con aldaba, en cuatro pesos y otra más pequeña con su aldaba y candadito, en tres pesos de dicho oro: 007 -0- Ítem una cajita con su candadito, en dos pesos: 002 -0- Ítem otra dicha, vieja, en un peso de dicho oro: 001 -0- Ítem otra, con su aldabita, más pequeña, en otro peso de dicho oro: 001 -0- Ítem una petaquita con su candado, en doce tomines: 001 -4- Ítem otra petaquita con su candadito, en cuatro tomines: 000 -4- Ítem un escoplo en cuatro tomines y otro gurbio en dos tomines. Un chuso en un tomín. Una barrita en otro tomín. Una lezna en un tomín. Unas tijeritas en dos tomines y tres eslabones a tomín cada uno: 001 -6- Ítem una papelera quiteña vieja, en cuatro pesos: 004 -0- Ítem un peso de pesar oro con sus pesas de diez para abajo, en tres pesos de dicho oro: 003 -0- Ítem un marquito de media libra, en dos pesos: 002 -0- Ítem un pesito de pesar oro, con sus pesas de cinco para abajo, en doce tomines de dicho oro: 001 -4- Ítem un libro el secular religioso, en doce tomines: 001 -4- Ítem cinco libritos a dos tomines cada uno: 001 -2- Ítem un par de zapatos buenos con sus hebillas de acero, en diez tomines de dicho oro: 001 -2- [Suma del avalúo hasta acá:] 0603 -2-
[Folio 5r]
[Folio 5v] Por la suma de la vuelta: 603 -2- Ítem una espada poblana con su puño y contera de plata, y su briacu, con hebillas de bronce, en doce pesos de dicho oro, y otra Madrileña, en seis pesos: 018 -0- Ítem una azada, en dos tomines de dicho oro: 000 -2- Ítem dos pares de petacas con tres cadenas, en tres pesos de dicho oro 003 -0- Ítem una silla de caballería con estribos de baúl de azófar, freno, jáquima y espuelas con su ropaje viejo, en veinte pesos de dicho oro: 020 -0- Ítem un sillón viejo con freno y jáquima, en nueve pesos de dicho oro: 009 -0- Ítem un freno de codillo, en un peso: 001 -0- Ítem una silla jineta con su jáquima y espuelas, en nueve pesos de dicho oro, con sus estribos: 009 -0- Ítem otra dicha Bugueña, con sus estribitos, en cinco pesos de dicho oro: 005 -0- Ítem otra dicha, con sus estribos, en diez pesos de dicho oro: 010 -0- Ítem otra dicha, con sus estribitos de hierro rajados, en tres pesos de dicho oro: 003 -0- Ítem un cóngolo tabaquero de coco, en seis tomines: 000 -6- Ítem una navaja, en dos tomines de dicho oro: 000 -2- Ítem seis agujas de arria, y un punzón, en tres tomines de dicho oro: 000 -3- Ítem un par de tijeritas en un tomín y una navaja barbera en dos tomines. Un espejito en dos tomines. Una lesna en un tomín, y una piedra de afilar navajas, en dos tomines, y diez cuentas de reuma en tres tomines 001 -3- [Suma del avalúo hasta acá:] 684 ps 2-
[Folio 5v]
[Folio 6r] Por la suma antecedente: 684 pesos [y] 2 [tomines] Ítem dos rosarios de cachimbo en cuatro tomines: 000 -4- Ítem una cajetita de acero, en dos tomines: 000 -2- Ítem un cofrecito quiteño con chapa y gonces de plata, sin llave, en cinco pesos: 005 -0- Ítem un relicario de plata sobre dorado, en cinco pesos de dicho oro: 005 -0- Ítem ocho varas de cinta de diferentes colores en pedazos, a dos tomines cada vara: 002 -0- Ítem cuatro gargantillas de cuentas de oro, con sus yguitas, y una imagen de Nuestra Señora de la concepción, una rosa de oro, y otra con su esmeraldita, un par de aritos de oro, un par de memorias, y siete sortijas, que pesado todo tubo cuarenta y nueve castellanos, a peso de oro: 049 -0- Ítem un par de manillas de corales y cuentas de oro, que las cuentas tuvieron, tres y medio castellanos a peso, y los corales cinco onzas, a dos peso: 013 -4- Ítem dos pares de manilla de corales menudos, que ambas pesaron cuatro onzas y media, a dos pesos: 009 -0- Ítem dos pares de sarcillos de perlas, que pesan diez castellanos, en trece pesos: 013 -0- Ítem un relicario de plata con sus imágenes en cuatro pesos y otros dos pequeños quebradas las vidrieras, a doce tomines cada una: 007 -0- Ítem cuatro botoncitos de plata con sus piedritas, en dos tomines de dicho oro: 002 -0- Ítem una banda de tafetán en dos pesos: 002 -0- [Suma del avalúo hasta acá:] 790 ps 6-
[Folio 6r]
[Folio 6v] Por la suma de la vuelta 790 -6 Ítem tres volantes labrados con seda, y sus encajes, a tres pesos cada uno: 009 -0- Ítem dos volantes con sus encajes de soles, gatatumba, en cinco pesos ambos: 005 -0- Ítem un pañuelo de Bretaña labrado con seda y sus encajes, en tres pesos de dicho oro: 003 -0- Ítem otro dicho de gatatumba con sus encajes, en siete pesos y otro de filigrana, en dos pesos: 009 -0- Ítem un sombrero blanco castor viejo en 5 pesos: 005 -0- Ítem dos dichos, más viejo en tres pesos ambos: 003 -0- Ítem dos sombreros negros uno de Vicuña, en veinte tomines y otro betún, en doce tomines: 004 -0- Ítem una saya de persiana azul con dos vueltas de sevillaneta fina, y sus caracuchos, en veinte y cinco pesos de dicho oro: 025 -0- Ítem una mantilla de felpa carmesí, con su guarnición de cintas y encajes, en diez y ocho pesos de dicho oro: 018 -0- Ítem una saya de tafetán doble negra, en nueve pesos de dicho oro: 009 -0- Ítem una casaca de mujer de tercio pelo fondo ya roto, en dos pesos: 002 -0- Ítem una saya de carro de oro con tres vueltas de cinta, en diez pesos de dicho oro: 010 -0- Ítem otra saya de barracan usada con sus vueltas de cinta, en ocho pesos de dicho oro: 008 -0- Ítem unas fundas viejas de rayado de seda, en tres pesos de dicho oro: 003 -0- Ítem una casaca de niña, en cuarto pesos: 004 -0- Ítem una mantilla de granilla vieja, en dos pesos de dicho oro. 002 -2- [Suma del avalúo hasta acá:] 909 -6-
[Folio 6v]
[Folio 7r] Por la suma antecedente: 909 [pesos] 6 [tomines] Ítem una mantilla de bairta de Castilla azul, con su vuelta de encaje ancho, en siete pesos de dicho oro: 007 -0- Ítem una casaca de tafetán doble negra, de hombre, en cinco pesos de dicho oro: 005 -0- Ítem una casaqueta de paño azul de Quito, con botones de bronce, en cinco pesos de dicho oro: 005 -0- Ítem un par de calzones de tripe viejos, en dos pesos: 002 -0- Ítem una capa de paño de Quito, en seis pesos: 006 -0- Ítem una ruana de jerga, en cuatro pesos: 004 -0- Ítem una estera de gegua, en cuatro tomines: 000 -4- Ítem un manto de puntas, en doce pesos de dicho oro: 012 -0- Ítem otro dicho llano viejo, en tres pesos: 003 -0- Ítem tres onzas de hilo, a tres tomines la onza: 001 -1- Ítem una pieza de Bretaña angosta legitima ya cortada, en cuatro pesos: 004 -0- Ítem cinco varas de lienzo de Quito, a dos tomines: 001 -2- Ítem un toldillo de ruan, en cinco pesos: 005 -0- Ítem una chupa de cotín, en un peso: 001 -0- Ítem tres armadores de ruan, en tres pesos todos: 003 -0- Ítem un par de medias de seda, en doce tomines y un par de calcetas, en cuatro tomines: 002 -0- Ítem una camisa de Bretaña buena en tres pesos y dos viejas de lo mismo, en doce tomines ambas: 004 -4- Ítem un par de calzones de Bretaña con encajes, y otros de ruan en un peso ambos: 001 -0- Ítem otra camisa de Bretaña con encajes, en tres pesos de dicho oro: 003 -0- Ítem tres camisas de Bretaña de mujer con encajes, a cinco pesos cada una: 015 -0- Ítem una chupa de Bretaña de mujer con sus encajes, en tres pesos: 003 -0- [Suma del avalúo hasta acá:] 998 pesos 1[tomín]
[Folio 7r]
[Folio 7v] Por la suma de la vuelta: 998 [pesos] 1 [tomín] Ítem tres pares de enaguas de ruan labradas, a cuatro pesos y un par de lienzo delgado, en doce tomines: 013 -4- Ítem un paño de cabeza de mujer con sus soles y encajes, en seis pesos: 006 -0- Ítem un pañuelito labrado de seda con sus encajitos, viejo, en dose tomines: 001 -4- Ítem dos servilletas, en seis tomines ambas: 000 -6- Ítem un pabellón ordinario del Reino, en seis pesos. Un colchón, en otros seis pesos. Dos almohadas con sus fundas, en un peso ambas. Una frazada, y una calcha vieja, en tres pesos. Tres sabanas de ruan, las dos con encajes, y la otra llana, en ocho pesos y dos sabanas de manta, en tres pesos ambas. Y un toldillo de listado viejo, en doce tomines: 028 -4- Ítem un par de botas del Reino en cuatro tomines: 000 -4- Ítem ocho cinchas nuevas, en otros cuatro tomines: 000 -4- Ítem dos enjalmas de costales, en doce tomines ambas: 001 -4- Ítem una roza de maíz, en el guineo, que tendrá cuatro y medio almudes, en doce pesos: 012 -0- Ítem veinte y una reses de ganado mayor, a cinco pesos de dicho oro cada cabeza: 105 -0- Ítem siete reses que el dicho difunto le tiene dadas a Miguel Gerónimo Botero su hijo, por cuenta de su legítima, a cinco pesos de dicho oro: 035 -0- Ítem una yegua, y un caballo, a seis pesos cada cabeza, y dos potrancas, en cuatro pesos y cuatro tomines lo cual igualmente tiene dado dicho difunto al expresado su hijo por la misma cuenta, junto con la silla de caballería que va avaluada en diez pesos lo que […] [Suma del avalúo hasta acá:] 1022 -7
[Folio 7v]
[Folio 8r] Por la suma antecedente 1022 [pesos] 7 [tomines] […] se declara para que conste, y que también le entrego, una novillona que le dio por donación el contador José Mejía, su abuelo, digo bisabuelo: 016 -4- Ítem un potro mascaron, en ocho pesos: 008 -0- Ítem una yegua colorada con su cría, en cinco pesos: 005 -0- Ítem un caballo colorado, en seis pesos: 006 -0- Ítem un caballo melado en seis pesos: 006 -0- Ítem una yegua rucia mansa, en seis pesos: 006 -0- Ítem otra yegua rucia vieja, en tres pesos: 003 -0- Ítem una yegua vieja colorada con su cría, en cuatro pesos: 003 -0- [dice 3] Ítem otra yegua morcilla, en tres pesos por ser vieja: 003 -0- Ítem otra yegua melada con su cría, en cinco pesos: 005 -0- Ítem otra yegua overa, con su potro, en seis pesos: 006 -0- Ítem cuatro potrancas a tres pesos: 012 -0- Ítem un potro melado, en siete pesos: 007 -0- Ítem otro caballo colorado viejo en seis pesos Ítem seis pesos y un tomín de oro de a veinte quilates que manifestó la dicha viuda, que tenía el dicho difunto para el gasto diario de la casa: 006 -1- [Suma del avalúo hasta acá:] 1031 pesos 1 tomín Con lo cual, y que la dicha viuda dijo no haber más bienes, protestando que si algunos aparecieren los manifestara, se acabó este inventario y avalúo, el que dijeron los dichos avaluadores haber hecho según su leal saber y entender en cargo de su juramento; y los dichos bienes deje depositados
[Folio 8r]
[Folio 8v] yo el dicho alcalde en la dicha viuda, quien los recibió, junto con un par de calzones de paño de Quito más, que se avaluaron en doce tomines del mismo oro de a veinte quilates, y se obligó a tenerlos en su poder y de manifiesto para entregarlos cada que se le pidan por mí, y, otro juez que lo sea competente y no a otra persona alguna, y a ello se obliga en la más bastante forma que ha lugar en derecho, y lo firmo, con los dichos avaluadores, el don Miguel de Echeverry, y el defensor de dichos menores, y así lo certifico y firmo con testigos por el dicho defecto de escribano. / José de Rivillas / José Ruiz / Miguel Fermín de Villegas / Antonia Mejía / Miguel Gerónimo Echeverry / Ignacio José Mejía de Tovar / testigo José Martínez / testigo Juan de Dios Morales y Silva / testigo Ignacio Mejía Gutiérrez [Al margen esta la suma del par de calzones olvidados al avalúo total, la cual se transcribe a continuación] 1301 pesos 4 tomines 0001 pesos 4 tomines 1303 pesos 0 tomines Auto [Este título está al margen] En Rionegro, a ocho de junio de mil setecientos cuarenta y seis años, yo el capitán don José de Rivillas, alcalde ordinario, habiendo visto los inventarios y avalúos antecedentes, debo mandar y mando, se dé traslado de ellos, a las partes para que usen de su derecho como les convenga; y así mismo mando se fijen edictos por el término de la ley, y así lo proveí mande y firme con testigos por defecto de escribano. / José de Rivillas / testigo Nicolás Casimiro de Suarez / testigo Juan de Dios Morales y Silva
[Folio 8v]
[Folio 9r] Notificaciones. Respuestas. [título al margen] En dicho Valle dicho día, mes y año, yo el dicho alcalde, di traslado de los inventarios y avalúos antecedentes, a doña Antonia Mejía, viuda de Juan Andrés Botero, a Ignacio Mejía de Tovar, como defensor de los hijos menores del dicho difunto, y a don Miguel de Echeverry, como marido y conjunta persona de doña María Ignacia Botero, hija legitima del expresado difunto, quienes enterados de su contenido dijeron no se les ofrecía que contradecir en cosa alguna, a los dicho inventarios y avalúos: ni tenían otra cosa que representar, y para que así conste lo certifico y firmo. / José Rivillas / Nota. [título al margen] En dicho valle, dicho día, mes y año, yo el dicho alcalde, hice fijar y se fijó el edicto, como tengo mandado por el auto de la hoja antecedente, y para que así conste lo anoto y firmo./ Rivillas Certificación. [título al margen] Certifico que en los inventarios del día de ayer antecedentes; no se incluyeron nueve reses de ganado mayor, porque las partes dedujeron, que una pertenecía a Juan José, otra a Nicolás, otra a Pedro Luis, otra a Félix, otra a Francisco, dos a Juana María, y otras dos, a Josefa, hijos del dicho difunto, porque se las habían dado sus padrinos; y para que conste pongo la presente y firmo, en Rionegro, a ocho de junio de mil setecientos cuarenta y seis años. / José Rivillas
[Folio 9r]
[Folio 9v] [En blanco]
[Folio 9v] [En blanco]
[Folio 10r] Digo yo Juan Andrés Botero natural del señorío de Génova que habiéndoseme propuesto por Ignacio Mejía de Tovar el que tomase el estado del santo matrimonio con doña Antonia Mejía de Tovar su hija legítima y de doña Antonia Sumuano su legítima mujer se me ofreció en dote y caudal propio de la dicha su hija y mi esposa la cantidad de quinientos pesos mediante lo que tuvo efecto dicha propuesta casándonos y velándonos  in facie ecclesiae y se me entregó la cantidad referida en los bienes siguientes y por avalúo a satisfacción de dicho Ignacio Mejía y mía. Primeramente un pedazo de tierras: 100 pesos Ítem treinta reses: 105 pesos Ítem once yeguas a cuatro pesos: 044 pesos Ítem dos caballos en veinte y cuatro pesos: 024 pesos Ítem un sillón: 020 pesos Ítem una cama con sus arros en: 029 pesos Ítem un sombrero castor en: 010 pesos Ítem una saya de ceda en: 015 pesos Ítem una saya de camellón en: 010 pesos Ítem un manto en: 008 pesos Ítem dos camisas buenas en: 010 pesos Ítem dos pares de naguas buenas en: 010 pesos Ítem cuatro volantes en: 010 pesos Ítem la ropa de traer en casa en: 008 pesos Ítem dos pares de sarcillos de oro: 020 pesos Más cuatro sortijas en: 020 pesos Ítem un relicario de plata sobredorado en: 010 pesos Ítem unos aritos de oro en: 001 pesos Ítem, una cuchara de plata en: 002 pesos Ítem dos cuadros en: 009 pesos Ítem un cajón en: 005 pesos Ítem un hierro de herrar en: 003 pesos [Suma la dote:] 508 pesos
[Folio 10r]
[Folio 10v] En los dichos bienes se me entregaron la cantidad dicha de quinientos y ocho pesos de a veinte quilates que pertenecen a la dicha doña Antonia Mejía de Tovar mi legitima mujer y a sus herederos cuya cantidad haberla recibido a toda mi satisfacción y voluntad los cargo sobre los bienes que tengo y en adelante tuviere y me obligo a entregarla en oro fundido y marcado a dicha, mi esposa o parte de legítima cada que el matrimonio fuere disuelto por alguna de las causas dispuestas por dichos sin que para ello me pueda valer ni me valga ef gio alguno de mi favor ni ley que me favorezca que todas las renuncio y también en mi fuero y otro cual ganar pudiere domicidio y becindad en la lei si converit, de juridione omniy iudiey nueba y última a pragmática de las sumisiones para ser obligado al cumplimiento como instrumento ejecutivo suplicando se admita esta memoria extrajudicial la cual es hecha en este valle de San Nicolás de Rionegro en veinte y ocho de junio del año de mil setecientos diez y nueve y por cual conste lo firmo en compañía de dicho, Ignacio Mejía de Tovar quien me hizo el entrego. / Juan Andrés Botero / Ignacio José Mejía de Tovar Presentado con petición de doña Antonia Mejía viuda de Juan Andrés Botero ante mí el alcalde ordinario, en Rionegro a veinte de junio de mil setecientos cuarenta y seis años. / Rivillas
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[Folio 12r] Doña Antonia Mejía vida de Juan Andrés Botero ante vuestra merced parezco como más haya lugar en derecho; y digo: que al tiempo y cuando me casaron mis padres me dieron en dote; y propio caudal mío, quinientos y ocho pesos de oro de a veinte quilates como costa del Instrumento dotal que presento con el juramento y solemnidad necesaria, con más cuarenta pesos de dicho oro: que en un pedazo de tierra me dio mi padre avaluado en dicha cantidad para poderlo dar, como lo dio en dote, a doña María Ignacia Botero mi hija cuando la casamos con don Miguel de Echeverry: y juntamente me dio dicho mi padre una cajita con su candadito; la que se avalúo en dos pesos de dicho oro: por el fallecimiento de dicho mi marido. Y doña Margarita Ortiz mi abuela me dio después de dicho dote un cofrecito quiteño con chapa y gonces de plata y un relicario de plata con sus imágenes cuyas alhajas se avaluaron en nueve pesos de dicho oro – que todo importa quinientos cincuenta y nueve pesos, por los cuales me opongo a los bienes que quedaron del dicho mi marido y así mismo por el importe de lecho común y por los gananciales que según derecho me tocare suplicándole a vuestra merced me haya por opuesta y mande se me pague todo con el privilegio que me corresponde mediante lo cual a vuestra merced pido y suplico que habiendo por presentado dicho Instrumento dotal se sirva haberme por opuesta y mandar se me haga entero pago: por ser justicia que pido, costas, y juro: Por Dios Nuestro señor y esta señal de Cruz + ser cierto y verdadero este mi relato. / Antonia Mejía Por presentada con el Instrumento que se refiere, hace por opuesta a esta parte, y trasladó a las más, que lo son en esta causa. Así, lo proveí mande y firme yo el capitán don José de Rivillas alcalde
[Folio 12r]
[Folio 12v] ordinario, en Rionegro a veinte de junio de mil setecientos cuarenta y seis años, actuando con testigos por defecto de escribano. / [Firmas] José Rivillas / testigo Felipe de Villegas y Córdoba / testigo Juan de Dios Morales y Silva Notificaciones [título al margen] En dicho valle dicho día, mes y año, yo el alcalde ordinario, di traslado de este escrito e instrumento presentado a Ignacio Mejía de Tovar, como defensor de menores, y a don Miguel de Echeverry como marido de doña María Ignacia Botero, en sus personas, y para que conste lo firmo. / Rivillas
[Folio 12v]
[Folio 13r] Sale que debo y pagaré: a la voluntad de don Diego Díaz de Escandón vecino de esta ciudad de Mariquita donde me hallo de próximo ahora viajo a los valles de Rionegro jurisdicción de Antioquia es a saber quinientos setenta y nueve patacones y dos reales por los mismos que dicho señor don Diego me ha dado por hacerme bien y buena obra; en dinero; los cuales he de pagar a dicho señor o a quien su poder viniere de la fecha de este en un año sin más plazo ni dilación; y de ello obligo mi persona y bienes habidos y por haber y me someto a toda la justicia desde (qto ge) para que me compelan y apremien por todo rigor de derecho y vía ejecutiva a la expresada paga y costos, costas de su cobranza; y para que a su coste firme con testigos dos; de este tenor el uno cumplido el otro no valga, que es hecho en esta dicha ciudad de Mariquita a catorce de septiembre de mil setecientos; y treinta y un año. / Juan Andrés Botero. / Son 579 patacones y 2 reales de plata. / Pedro Antonio de Requena / José Fernando de Mier y Guerra Recibí para en cuenta de este vale como apoderado general de don Diego Escandón cuatrocientos y veinte y ocho patacones y resta para su entero ciento y cincuenta y un patacones y dos reales los que entregara conforme, le fueren cayendo a la persona que con este se reconviniere y porque conste lo firmo en Rionegro. En veinte y
[Folio 13r]
[Folio 13v] siete días del mes de marzo de mil setecientos y cuarenta y dos años. / Alejandro Lozano de Villanueva. Presentado con petición de don Miguel Gutiérrez, en nombre de sus partes ante mí el alcalde ordinario. Rionegro y junio veinte y tres de mil setecientos cuarenta y seis años. / Rivillas Vale con 578 patacones 6 reales con de un año que comienzan desde hoy 14 de septiembre de 731 años contra don Juan Andrés Botero a favor de don Diego Díaz de Escandón.
[Folio 13v]
[Folio 14r] El capitán Miguel Gutiérrez de Lara escribano de este valle en nombre de doña Francisca Gayón viuda de don Diego Díaz de Escandón. Y de don Miguel Moreno y don José Crespo sus yernos. Y albaceas de dicho difunto y en virtud de su poder general que presento y juro y que reconocido suplico se me devuelva original para usar de los más recursos que a los dichos mis partes convengan donde vuestra merced parezco como mas haya lugar en derecho y digo que Juan Andrés Botero falleció debiendo a los bienes de dicho don Diego ciento y cincuenta y un patacones y dos reales. Resto de mayor cantidad como consta del vale, que presento con el juramento y solemnidad necesaria, por cuya cantidad me opongo a los bienes que quedaron del dicho difunto Botero suplicando a vuestra merced se me mande hacer de ellos entero pago por ser justicia que mediante. Vuestra merced pido y suplico que habiendo por manifestado dicho poder y por presentado el dicho vale a si lo provea y mande por ser justicia que pido costas y juro en misma de mis partes lo necesario. / Miguel Gutiérrez. Por presentada con el vale que se refiere, y el poder general que se le devuelva a esta parte, quedando certificación de su contexto, y se lea por opuesto, y traslado a las partes. Así lo proveí mande y
[Folio 14r]
[Folio 14v] firme yo el capitán don José de Rivillas, alcalde ordinario en Rionegro a veinte y tres de junio de mil setecientos cuarenta y seis años, actuando con testigos por defecto de escribano. / [Firmas] José Rivillas / Testigo Juan de Dios Morales y Silva / Testigo Felipe Villegas y Córdoba. Certificación [título al margen] Certifico que el poder de que se hace mención en el escrito y decreto antecedente, es general, para pleitos y cobranzas, otorgado por doña Francisca Gayón viuda de don Diego Díaz de Escandón, don Miguel Moreno, don José Crespo Malo, vecinos de la ciudad de Mariquita, como albaceas testamentarios fideicomisarios del dicho don Diego, a don Miguel Gutiérrez vecino de este valle, su fecha en dicha ciudad en diez y seis de septiembre del año pasado de mil setecientos cuarenta y cuatro por ante Javier Fernández de Castañeda escribano público y de cabildo de dicha ciudad cuyo poder se halla comprobado, y con las clausulas necesarias para la validación y firmeza, a que me remito; y para que así coste pongo la presente y firmo con testigos por defecto de escribano en Rionegro a veinte y tres de junio de mil setecientos cuarenta y seis años. / José Rivillas / Testigo Juan de Dios Morales y Silva / Testigo Felipe Villegas y Córdoba. Notificación [título al margen] En dicho valle dicho día, mes y año, hice saber el decreto antecedente a don Miguel Gutiérrez, y le devolví el poder general y di traslado de esta demanda, a las partes, que lo son de esta causa, y para que todo conste, lo pongo por diligencia y firmo, yo el dicho alcalde ordinario. / Rivillas
[Folio 14v]
[Folio 15r] Recibí de mi señora doña Antonia Mejía, veinte y un pesos y cinco tomines de oro fino, por otros tantos que me debía el difunto Juan Andrés Botero su marido; y para que conste lo firmo en Rionegro a 10 de junio de 1746. / Francisco José de Arismendi. Son 21pesos 5 tomines.
[Folio 15r]
[Folio 15v] Presentado con petición de doña Antonia Mejía, ante mí el alcalde ordinario en Rionegro a treinta de junio de mil setecientos cuarenta y seis años. Rivillas
[Folio 15v]
[Folio 16r] Recibí de mano de doña Antonia Mejía ocho pesos y tres tomines de oro que harán los mismos que me debía don Juan Andrés Botero. Ya difunto. Y por ser verdad doy el presente en este sitio de señor san Nicolás del Rionegro en diez y seis de junio de mil setecientos cuarenta y seis años. / Juan Nicolás Ruiz de Rivera.
[Folio 16r]
[Folio 16v] Presentado con petición de doña Antonia Mejía, ante mí el Alcalde ordinario, en Rionegro, a treinta de junio de mil setecientos cuarenta y seis años. / Rivillas
[Folio 16v]
[Folio 17r] Recibí de mi señora doña Antonia Mejía veinte y siete pesos cuatro y medio tomines de oro en polvo por el entierro, rotura de sepultura, y un novenario de misas rezadas, exequias que hice por Juan Andrés Botero su legitimo marido. Y para que conste doy este, que firmo en San Nicolás a 18 de junio de 1746. / Doctor Melchor Gutiérrez de Lara. 27 pesos 4½ tomines.
[Folio 17r]
[Folio 17v] Presentado con petición de doña Antonia Mejía, ante my el alcalde ordinario en Rionegro, a treinta de junio de mil setecientos cuarenta y seis años. / Rivillas.
[Folio 17v]
[Folio 18r] Recibí del señor don Ignacio Mejía dos pesos de oro fino por las mandas forzosas de don Juan Andrés Botero que murió abintestato y por verdad lo firmo en San Nicolás en diez y ocho de junio de 1746. / Doctor Carlos de Molina y Villa.
[Folio 18r]
[Folio 18v] Presentado con petición de doña Antonia Mejía, ante mí el alcalde ordinario en Rionegro a treinta de junio de mil setecientos cuarenta y seis años. / Rivillas
[Folio 18v]
[Folio 19r] Recibí de doña Antonia Mejía, viuda de Juan Andrés Botero tres pesos de oro fino, que él me debía de diezmo. Rionegro y junio 29 de 1746. / Toribio Gayón. En 3 ps de oro
[Folio 19r]
[Folio 19v] Presentado con petición de doña Antonia Mejía, ante mí el Alcalde ordinario en Rionegro a treinta de junio de mil setecientos cuarenta y seis años. / Rivillas
[Folio 19v]
[Folio 20r] Recibí de Ignacio Mejía de Tovar quince tomines de oro que me debía Juan Andrés Botero; y por que conste lo firmo en 24 de junio de 1746. / José Servando Suárez 1 ps 7 tts
[Folio 20r]
[Folio 20v] Presentado con petición de doña Antonia Mejía, ante mí el alcalde ordinario en Rionegro a treinta de junio de mil setecientos cuarenta y seis años. / Rivillas.
[Folio 20v]
[Folio 21r] Digo yo Cristóbal Nicolás Ruiz de Castrillón que recibí de doña Antonia Mejía la cantidad de seis tomines de oro que el difunto señor Andrés Botero me debía marido de dicha señora y por que conste lo firmo en veinte y cinco de junio de 1746 años. Cristóbal Nicolás Ruiz de Castrillón
[Folio 21r]
[Folio 21v] Presentado con petición de doña Antonia Mejía, ante mí el alcalde ordinario en Rionegro, a treinta de junio de mil setecientos cuarenta y seis años. / Rivillas
[Folio 21v]
[Folio 22r] Digo yo Ignacio Arias que recibí de doña Antonia Mejía dos pesos y cinco tomines que me debía el difunto Juan Andrés Botero su marido y para que conste doy este hecho en 26 de junio el año de 1746. / [Firma] Ignacio Arias. 2ps 5tts #
[Folio 22r]
[Folio 22v] Presentado con petición de doña Antonia Mejía, ante mí el Alcalde ordinario en Rionegro a treinta de junio de mil setecientos cuarenta y seis años. / Rivillas
[Folio 22v]
[Folio 23r] Recibí de doña Antonia Mejía, once y pesos cuatro tomines por otros tantos que me debía Juan Andrés Botero su marido difunto. Rionegro y junio 28 de 1746. / José de Rivillas 11 pesos 2 tomines=
[Folio 23r]
[Folio 23v] Presentado con petición de doña Antonia Mejía, ante mí el alcalde ordinario en Rionegro a treinta de junio de mil setecientos cuarenta y seis años. / Rivillas
[Folio 23v]
[Folio 24r] Recibí yo Miguel Fermín de Villegas, ocho pesos y siete tomines de oro; de doña Antonia Mejía, por otros tantos que don Juan Andrés Botero ya difunto; debía a don Nicolás José de Villegas mí hermano y por que conste doy el presente en este sitio de señor san Nicolás en veinte y nueve de junio de mil setecientos y cuarenta y seis años. / Miguel Fermín de Villegas.
[Folio 24r]
[Folio 24v] Presentado con petición de doña Antonia Mejía, ante my el Alcalde ordinario, en Rionegro, a treinta de junio de mil setecientos cuarenta y seis años. / Rivillas.
[Folio 24v]
[Folio 25v] cuarenta y seis años con testigos por defecto de escribano. / José de Rivillas / testigo Felipe Villegas y Córdoba / testigo Juan de Dios Morales y Silva Notificación [título al margen] En dicho valle, dicho día, mes y año, yo el alcalde ordinario, di traslado de este escrito, e instrumentos presentados, a Ignacio Mejía de Tovar, como defensor de menores, y para que conste lo firmo. / José de Rivillas
[Folio 25v]
[Folio 25r] Doña Antonia Mejía de Tovar vida de Juan Andrés Botero donde vuestra merced parezco como mas haya lugar en derecho, y respondiendo al traslado que se me ha dado de la oposición que hace don Miguel Gutiérrez, como apoderado general, de la viuda y albaceas de don Diego Díaz de Escandón, por el resto del vale presentado, digo que no se me ofrece que contradecir, y que estoy pronta a satisfacer su importe, como lo tengo hecho de las demás débitos que me consta debía dicho mi marido, de que he sacado los recibos que presento con el juramento y solemnidad necesaria, cuyas cantidades se ha de servir vuestra merced y lo suplico de mandar se saquen de los bienes que quedaron del dicho mi marido, y porque la causa se sentencie desde luego estoy llana, a recibirlos, por las cantidades de su avalúo, y a otorgar la obligación necesaria, a favor de mis hijos menores, de lo que les tocare de su legitima paterna sirviéndose vuestra merced, como así mismo lo suplico de adjudicarme dichos bienes, y discernirme el cargo de tutora y curadora que por derecho tengo y de los dichos mis hijos proveyendo juntamente como en mi antecedente escrito que reproduzco tengo pedido mediante lo cual. A vuestra merced pido y suplico así lo provea y mande por ser justicia que pido y juro lo necesario. / Antonia Mejía. Por presentada con los recibos que se expresan, traslado al defensor de los menores. Así lo proveí mande y firme yo el capitán don José de Rivillas alcalde ordinario, en Rionegro jurisdicción de la ciudad de Antioquia, treinta de junio mil setecientos
[Folio 25r]
[Folio 26r] Ignacio José Mejía de Tovar defensor nombrado de los hijos menores de Juan Andrés Botero, mis nietos respondiendo a los traslados que se me han dado de los escritos presentados por doña Antonia Mejía viuda del dicho Botero y por don Miguel Gutiérrez, parezco ante vuestra merced conforme a derecho y digo que desde luego consiento en que sean pagados de lo que demandan, en que se adjudiquen a la dicha viuda, los bienes del difunto por su avalúo, y en que se haga cargo de las tutelas de los dichos menores, hipotecando a su seguro las tierras que se incluyen en los dichos bienes, y así mismo consiento en que lo que el difunto dio a Miguel Gerónimo su hijo se le adjudique por cuenta de su legítima, y en caso de que sea mayor la cantidad que ha percibido, de le deje por cuenta de su herencia materna, hasta que llegue el caso, por cónstame de su habilidad y suficiencia para adelantarlo, y que respecto a ser de edad de veinte y tres años ya que su padre le hizo la entrega emancipándolo tácitamente otorgué recibo de lo que importare lo que así tiene recibido, mediante lo cual: A vuestra merced pido y suplico que en vista de lo que llevo respondido se sirva de proveer sobre todo lo que sea de justicia, procediendo a la sentencia de esta causa y juro lo necesario. / [Firma] Ignacio José Mejía de Tovar. Por presentada, autos y vistos, cítense las partes para sentencia. Así lo proveí mande y firme, yo don José de Rivillas alcalde ordinario, en Rionegro, a dos de julio de mil setecientos cuarenta y seis años con testigos por defecto de escribano. / [Firmas] José de Rivillas / testigo Felipe de Villegas y Córdoba / testigo Juan de Dios Morales y Silva.
[Folio 26r]
[Folio 26v] Citaciones [título al margen] En dicho valle dicho día, mes y año, yo el alcalde ordinario cito en forma, para lo contenido en el decreto de la vuelta, a doña Antonia Mejía, a Ignacio Mejía de Tovar, y a don Miguel Gerónimo de Echeverry; en sus personas y para que conste lo firmo. / José de Rivillas
[Folio 26v]
[Folio 27r] El capitán don José de Rivillas, alcalde ordinario de este valle de señor San Nicolás el Magno de Rionegro jurisdicción de la cuidad de Antioquia, por el Rey nuestro Señor. Hago saber a los acreedores, herederos, y demás personas que tengan, o pretendan tener derecho, a los bienes que quedaron por fin y muerte de Juan Andrés Botero, como me hallo entendiendo en la causa del cobro e inventario de ellos, para que los perciba quien con derecho deba; por lo que a todos los que tuvieren que pedir, o demandar, por cualquiera causa, o razón que sea, lo harán ante mí, dentro del término de la ley, que haciéndolo, les oiré y guardare la justicia que tuvieren, con apercibimiento que el dicho término pasado, iré con la causa adelante, y a los que no hubieren ocurrido, les parara el perjuicio que haya lugar en derecho, que para ello les cito, llamo, y emplazo, por primero, segundo, tercero, último y perentorio término; y para que llegue a noticia de todos, y ninguno pretenda ignorancia, se fije este edicto en las puertas de la cárcel de este dicho valle, que es la parte acostumbrada. Hecho en Rionegro, a ocho de junio de mil setecientos cuarenta y seis años, actuando con testigos por defecto de escribano público ni real. / [Firmas] José de Rivillas / testigo Juan de Dios Morales y Silva / testigo Pablo Jiménez Fajardo
[Folio 27r]
[Folio 27v en blanco]
[Folio 27v en blanco]
[Folio 28r] En la causa del cobro e inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de Juan Andrés Botero; vistos los autos, lo pedido por las partes, y todo lo más que verse y considerarse combino. Fallo que debo declarar y declaro haber muerto abintestato el dicho Juan Andrés Botero, y por sus hijos legítimos, a Miguel Gerónimo, a Juan José, a Juan Nicolás, a Pedro Luis, a Félix, a José Antonio, a Francisco Manuel, a Juana María, y a María Josefa, menores, al póstumo, o póstuma que naciere, y a doña María Ignacia Botero, mujer legítima de don Miguel Gerónimo de Echeverry, a quienes así mismo declaro por sus herederos forzosos, y apruebo en cuanto a lugar de derecho, los inventarios y avalúos hechos, y las pagas que constan de los recibos presentados por doña Antonia Mejía, viuda del dicho difunto, a quien mando, que los dichos bienes, se le pague su importe, y el que se obliga a satisfacer a don Miguel Gutiérrez como apoderado de la viuda y albaceas, de don Diego Díaz de Escandón, de quien presentara recibo, que se agregara a estos autos, y así mismo mando se le haga pago, a la dicha viuda, de los quinientos y cincuenta y nueve pesos de oro de a veinte quilates, de la dote, y vienes adventicios que tiene demandados, de los gananciales que según derecho le tocaren, y del lecho común, con el gravamen de la ley que se lo concede y le adjudico los dichos bienes por la cantidad en que fueron avaluados, y le discierno el cargo de tutora, y curadora, de las personas y bienes de los dichos sus hijos menores, bajo la obligación que ofrece, e hipotecando al seguro de lo que a los dichos sus hijos tocare, las tierras que quedaron del dicho difunto, como lo tiene pedido el defensor que se
[Folio 28r]
 [Folio 28v] nombró a los dichos menores, y por lo que toca al dicho Miguel Gerónimo, atendiendo a que el dicho difunto su padre, le hizo la entrega de los bienes deducidos en estos autos, y que los ha poseído de su cuenta y riego, se los debía adjudicar y adjudico en conformidad pedida, por el dicho defensor, lo que se le hará saber, y que de su importe otorgue recibo. Y para que se ajuste la cuenta, y dividan los bienes, según derecho, nombre por contador a don Juan de Dios Morales, y mando que las costas causadas se tasen, y paguen por la dicha viuda, mediante la adjudicación que se hace de los dichos bienes. Y por esta sentencia definitivamente juzgado, así la pronuncio, mando y firmo, yo el capitán don José de Rivillas, alcalde ordinario de este valle de señor San Nicolás el Magno de Rionegro jurisdicción de la ciudad de Antioquia a seis de julio de mil setecientos cuarenta y seis años, actuando con testigos por defecto de escribano público ni Real. / [Firmas] José de Rivillas / testigo Felipe de Villegas y Córdoba / testigo Juan de Dios Morales y Silva Notificaciones [título al margen] En dicho valle dicho día, mes y año, yo el alcalde ordinario, hice saber la sentencia antecedente, a doña Antonia Mejía viuda de Juan Andrés Botero, a Ignacio Mejía de Tovar, defensor de los hijos menores del dicho difunto, y a don Miguel Gerónimo Echeverry, como marido y conjunta persona de doña María Ignacia Botero, y para que conste lo firmo. / Joseph de Rivillas Notificación y recibo [título al margen] En dicho valle, a siete de julio de mil setecientos cuarenta y seis años
[Folio 28v]
[Folio 29r] yo el dicho alcalde ordinario, hice saber la dicha sentencia, a Miguel Gerónimo Botero, quien enterado de su contenido dijo que recibió de Juan Andrés Botero, su padre ya difunto, siete reses de ganado mayor, una yegua, un caballo, y una silla de caballería, cuyos bienes manifestó al tiempo de los inventarios y otorga que la cantidad de los sesenta y un pesos y cuatro tomines de oro de a veinte quilates en que fueron avaluados la recibe en los dichos bienes, por lo que le tocare de legítima paterna, y porque no alcanza esta a la dicha cantidad, recibe que importare de más, por cuenta de su legítima materna, y declara tener percibida del dicho su padre la novillona que le dono el contador José Mejía su Bisabuelo, y lo firmo conmigo y testigos por defecto de escribano. Testeado: la recibe. / [Firmas] Miguel Gerónimo Botero / José de Rivillas / testigo Felipe Villegas y Córdoba / testigo Juan de Dios Morales y Silva Tasación [título al margen] Importan las costas de esta causa lo siguiente: A mí el alcalde Por un día de ocupación en los inventarios y avalúos, tres pesos de oro de a veinte quilates que son en polvo 3 pesos e tomines: 003 -3- Por veinte y seis firmas enteras, con las que falta inclusive la de la escritura que se ha de hacer, a dos tomines de oro fino: 006 -4- Por catorce medias firmas, a tomín: 001 -6- Por siete pliegos de papel de oficio, y dos de a real, que he suplido, y dado a las partes: 000 -6½- [Suma los costos del proceso hasta acá:] 012- 5½ Y al oficial, por un día de ocupación en los dichos inventarios, y avalúos, dos pesos de a 20, que hacen de oro fino, 2 pesos 2 tomines: 002 -2- [Suma los costos del proceso hasta acá:] 014 -5½-
[Folio 29r]
[Folio 29v] Por la suma de la vuelta: 14 -5½- Por 3 autos, a 40 maravedís. Por 4 decretos a 20 maravedís. Por 13 notificaciones, citaciones, y juramentos a 60 maravedís. Por dos certificaciones a 136 maravedís. Por un edicto, 136 maravedís. Por 12 presentaciones a 20 maravedís. Por un recibo 136 maravedís. Por esta tasación, 136 maravedís. Por la ocupación de la sentencia, y la escritura que se ha de hacer, 1088 maravedís. Que todos los dicho maravedís suman 2988. Y bajada la mitad quedan 1494, que a razón de 272, cada peso de oro fino, valen, cinco pesos y cuatro tomines a excepción de dos maravedís: 005 -4- Por dos pesos que asigno al contador nombrado: 002 -0- [Suman los costos del proceso:] 022 pesos 1 tomín Y esta tasación va hecha conforme al real arancel, y costumbre de esta provincia, Rionegro y julio 7 de 1746 años. / [Firma] José de Rivillas Nota que doña Antonia Mejía, viuda de Juan Andrés Botero, ha dado por razón que gasto en el entierro dicho su marido, seis pesos en tres libras de cera, y cinco pesos en el hábito con que fue amortajado; lo cual mando se le pague, y para que conste lo firmo, Rionegro y julio ocho de mil setecientos cuarenta y seis años. / Rivillas. [Folio 30r] Don Ignacio Mejía de Tovar defensor nombrado de los hijos menores de Juan Andrés Botero mis nietos, y doña Antonia Mejía de Tovar viuda del susodicho, y madre tutora, y curadora de los dichos menores nombrada por vuestra meced a mi pedimento premisas las solemnidades del derecho; parecemos ante vuestra majestad, y decimos, que se nos ha hecho saber, la sentencia que se libró pronunciar, en la causa mortuoria del dicho Juan Andrés Botero, en que se me manda pagar a mí la dicha viuda, a más de mi dote, los gananciales que según derecho me tocaren, los que pueden no haber, a causa de que habiendo consultado conmigo, el dicho defensor mi padre sobre lo que el dicho difunto tuvo de capital, haciendo recuerdo, de que poco después que se casó conmigo, ocurrió a la villa de Medellín, y terminó, la compañía que tuvo con don Julián [bis], y vuelto que fue me dijo de oficio suyo a mí el dicho defensor, que en dinero que le libró el dicho su compañero, en Honda en alguna ropa de mercaderías, dos mulas, y un caballo que había traído; como con efecto trajo a su casa y habían tazado setecientos pesos de oro en polvo, y estamos persuadidos, a que se verificó el pago de la dicha libranza porque el dicho difunto, hizo viaje a Honda a poco tiempo de haberse finalizado la dicha compañía, y porque nunca le oímos, al expresado difunto decir cosa en contrario, y aunque yo la dicha viuda no tengo presente el que me dijese la cantidad que le había tocado, solo si el que fue a concluir las cuentas de la dicha compañía estoy llana, como es tan justo, a estar, por la insinuación del dicho mi padre, y que con solo ella, se declare la dicha cantidad, por capital del dicho mi marido, y aplique, si alcanzase a los dichos mis hijos, como más sien pesos del mismo oro en polvo que habiendo justicia entre el dicho mi padre, y yo tenemos regulado muy prudencialmente, sería el justo valor de los más bienes que el dicho mi marido trajo al matrimonio, es a saber: una silla ordinaria, de caballería, una espada poblana una capa, una casaqueta y dos pares de calzones, todo de paño de castilla, una casaca de tafetán doble negra, cuatro camisas
[Folio 29v]
[Folio 30v] cuatro calzones, cuatro armadores todo blanco, dos pares de medias de seda, una banda de tafetán, un toldillo, unas sábanas de ruan, una frazada, una colcha, un sombrero castor, y un puñal, cuerna, y otra partida, hacen ochocientos pesos lo cual declaramos en descargo de nuestra conciencia, y que solo ahora se nos ha ocurrido, por no constar en parte alguna, y suplicamos a vuestra merced que en la formación de la cuenta de división, y partición, mande, se tenga presente este capital para que se haga conforme a derecho, sin perjuicio del que me pertenece a mí la dicha viuda de mi dote, bienes, adventicios, y lecho común que tengo demandado, y los gananciales, en caso que los haya, y en esta conformidad aceptando la dicha señora mediante lo cual: A vuestra merced parecimos y suplicamos, así lo provea, y mande por ser justicia que pedimos, y juramos lo necesario. / [Firmas] Antonia Mejía / Ignacio José Mejía de Tovar. Por presentada, declárese por capital de Juan Andrés Botero difunto, los ochocientos pesos de oro en polvo que estas partes expresan, fórmese la cuenta según dicho capital, siendo pagado primero, doña Antonia Mejía, de su dote, vienes adventicios, y lecho común, y en lo demás, el contador nombrado arreglara dicha cuenta, conforme a la sentencia dada en esta causa. Así lo proveí, mande y firme, yo don José de Rivillas, alcalde ordina, en Rionegro a once de julio de mil setecientos cuarenta y seis años, actuando contestigos por defecto de escribano. / [Firmas] José de Rivillas / testigo Felipe Villegas y Córdoba / testigo Juan de Dios Morales y Silva. Nnes [Notificaciones] En dicho valle dicho día, mes y año, yo el alcalde ordinario hice saber el decreto de suso, a doña Antonia Mejía, y a don Ignacio José Mejía, en sus personas, y para que conste lo firmo. / Rivillas
[Folio 30v]
[Folio 31r] Recibí del capitán Ignacio Mejía de Tovar un peso de oro por, que me lo debía Juan Andrés Botero difunto y porque así conste haberlo recibido doy este en este sitio de señor San Nicolás el Magno en diez y ocho de julio de mil setecientos, cuarenta y seis años. / [Firma] Gerónimo López de Arbeláez.
[Folio 31r]
[Folio 31v] Manifestado por parte de doña Antonia Mejía, póngase con los autos. Rionegro y julio 18 de 1746 años. / [Firma] Rivillas.
[Folio 31v]
[Folio 32r] Cuenta que yo el contador nombrado, formo de los bienes que quedaron por fin y muerte de Juan Andrés Botero, y división y partición entre sus herederos, en la forma y maneta siguiente: Cuerpo de Vienes. Primeramente pongo por cuerpo de bienes, un mil trescientos y tres pesos de oro de a veinte quilates, que importan los bienes, según los avalúos que constan de la causa: 1303 pesos 0 tomines Rebajas Y de la dicha cantidad hago las rebajas siguientes: Primeramente quinientos y cincuenta y nueve pesos de oro de a veinte quilates, los quinientos y ocho, de la dote que doña Antonia Mejía, llevó al matrimonio que contrajo con dicho difunto, y los cincuenta y uno restantes, de estos bienes adventicios que le están mandados pagar con la referida dote: 559 pesos 0 tomines Ítem veinte y ocho pesos y cuatro tomines del dicho oro, que según el avalúo hecho, importa el lecho común, que así mismo está mandado entregar a la dicha viuda: 028 pesos 4 tomines. Ítem sesenta y un pesos y cuatro tomines de dicho oro que importan los bienes adjudicados, a Miguel Gerónimo Botero, por la entrega que hiso de ellos el dicho difunto su padre: 061 pesos 4 tomines. Ítem setenta y cinco pesos y cinco tomines de oro en polvo, por los ciento y cincuenta y un patacón y dos reales que […] [Suma las rebajas hasta acá:] 649 pesos 0 tomines.
[Folio 32r]
[Folio 32v] Por la suma de la vuelta: 649 pesos 0 tomines […] está obligada a pagar a la dicha viuda, a don Miguel Gutiérrez, como apoderado general de la viuda y albaceas de don Diego Díaz de Escandón: 075 -5- Ítem veinte y un pesos y cinco tomines que dicha viuda pagó a don Francisco José de Arismendi: 021 -5- Ítem ocho pesos y tres tomines pagados a don Juan Nicolás Ruiz de Rivera: 008 -3- Ítem veinte y siete pesos cuatro y medio tomines pagados al señor cura y vicario doctor don Melchor Gutiérrez de Lara, por el entierro y exequias del dicho difunto: 027 -4½- Ítem dos pesos de las mandas forzosas, pagados al doctor don Carlos de Molina y Villa: 002 -0- Ítem tres pesos pagados, a don Torivio Gayón: 003 -0- Ítem quince tomines pagados a don José Servando Suarez: 001 -7- Ítem seis tomines pagados a don Cristóbal Nicolás Ruiz: 000 -6- Ítem dos pesos y cinco tomines pagados a Ignacio Arias: 002 -5- Ítem once pesos y cuatro tomines pagados al señor alcalde don José de Rivillas: 011 -2- Ítem ocho pesos y siete tomines pagados a don Miguel de Villegas, por don Nicolás Villegas su hermano: 008 -7- Ítem un peso pagado a Don Gerónimo López de Arbeláez: 001 -0- Ítem veinte y dos pesos uno y medio tomines que importa la tasación de las costas, papel sellado, y cuenta: 022-1½ Ítem once pesos que se gastaron en la cera, y Auto: 011 -0- [Suma las rebajas hasta acá:] 198 pesos 0 tomines Que las dichas partidas de oro en polvo, hacen, ciento y noventa y ocho pesos los que reducidos a oro de a veinte quilates, importan ciento y setenta y seis pesos: 176 pesos 0 tomines [Suma las rebajas en total:] 825 pesos 0 tomines De forma que importan las dichas rebajas, ochocientos y vente y cinco pesos de oro de a veinte quilates los que bajados de los un mil trescientos y tres pesos del cuerpo de los bienes, quedan, cuatrocientos y setenta y ocho pesos del mismo oro, como ira demostrado a la bueltta.
[Folio 32v]
[Folio 33r] Cuerpo de bienes . 1303 pesos 0 tomines Rebajas . 0825 pesos 0 tomines Quedan líquidos . 0478 pesos 0 tomines Prueba . 1303 pesos 0 tomines Y los dichos cuatrocientos setenta y ocho pesos que han quedado líquidos pertenecen a los herederos del dicho difunto, por razón del capital que dentro al matrimonio, los cuales reparto entre los dichos herederos, excluyendo, por lo que han percibido, a doña María Ignacia Botero, y a Miguel Gerónimo, en la manera siguiente: Toca a Juan José Botero, cincuenta y tres pesos y nueve granos de oro de a veinte quilates: 053 pesos 0 tomines 9 granos. A Juan Nicolás, la misma cantidad: 053 pesos 0 tomines 9 granos. A Pedro Luis, lo mismo: 053 pesos 0 tomines 9 granos. A Félix, lo mismo: 053 pesos 0 tomines 9 granos. A José Antonio, lo mismo: 053 pesos 0 tomines 9 granos. A Francisco Manuel, lo mismo: 053 pesos 0 tomines 9 granos. A Juana María, lo mismo: 053 pesos 0 tomines 9 granos. A María Josefa, lo mismo: 053 pesos 0 tomines 9 granos. Al póstumo, o póstuma que naciere, lo mismo: 053 pesos 0 tomines 9 granos. [La repartición de los bienes suma:] 478 pesos 0 tomines 1grano. De forma que las dichas cantidades importan, los mismos cuatrocientos y setenta y ocho pesos, a excepción de un grano. Y esta cuenta va fielmente echa, según mi leal saber y entender. Rionegro y julio veinte de mil setecientos cuarenta y seis años. / [Firma] Juan de Dios Morales y Silva. Esta la cuenta antecedente, dese traslado de ella, a las partes. Así lo proveí, mande y firme, yo el capitán don José de Rivillas alcalde ordinario de este valle de señor San Nicolás de Rionegor, a
[Folio 33r]
Folio 33v] veinte y dos de julio de mil setecientos cuarenta y seis años actuando con testigos por defecto de escribano. / José de Rivillas / testigo Felipe de Villegas y Córdoba / testigo José Domingo de Isasi. En dicho valle, dicho día, mes y año, yo el alcalde ordinario, di traslado de esta cuenta, a las partes que lo son en esta causa, quienes dijeron no tenían que contradecir, y en esta atención, la apruebo en cuanto ha lugar de derecho, y para que así conste lo firmo. / José de Rivillas.
Folio 33v]
[Folio 34r] Yo doña Antonia Mejía de Tovar, viuda de Juan Andrés Botero, digo que por cuanto en la causa de cobro e inventario de los bienes que quedaron del dicho mi marido, los pedí, y se me adjudicaron por sus avalúos, en la sentencia que se dio en dicha causa, con el cargo de que asegurase, lo que tocase de legítima paterna, a mis hijos menores, y bajo de la obligación que hice de pagar al apoderado de la viuda y Albaceas de don Diego Díaz de Escandón, setenta y cinco pesos y cinco tomines de oro fino, que el dicho mi marido restaba, al dicho don Diego, por vale que se presentó en dicha causa; y quedando satisfecha en el importe de los dichos bienes, de la cantidad de quinientos ochenta y siete pesos y cuatro tomines de oro de a veinte quilates, que demandé, y se me mandaron pagar, de mi dote, bienes adventicios, y lecho común, y de ciento y setenta y seis pesos de dicho oro, que importo el entierro, y los demás débitos del dicho mi marido, inclusive el de dicho don Diego Escandón, según las pagas que tengo hechas, resultaron a favor de los dichos mis hijos menores, cuatrocientos y setenta y ocho pesos de oro de a veinte quilates, los que repartido entre ellos a saber, Juan José, Juan Nicolás, Pedro Luis, Félix, José Antonio, Francisco Manuel, Juana María, María Josefa y el póstumo, o póstuma que naciere tocaron a cada uno, cincuenta y tres pesos y nueve granos del dicho oro de a veinte, y cumpliendo con lo que tengo ofrecido, otorgo que me obligo a dar y pagar y que daré y pagaré realmente y con efecto, a los dichos mis hijos menores la expresada cantidad de cincuenta y tres pesos y nueve granos, a cada uno, luego que tomen estado, se emancipen, o tengan edad de administrar por si sus bienes; y como tutora y curadora de las personas y bienes de los dichos mis hijos, en que he sido nombrada me obligo a cumplir con este cargo, y defensa de ellos, como en derecho esta prevenido, dando aquí por expresas y repetidas todas las cláusulas que para su firmeza se requieran, y en esta virtud, daré cuenta con pago, de la administración de nueve reses que a más de la dicha legítima, pertenece una, a Juan José, otra a Nicolás, otra a Pedro Luis, otra a Félix, otra a Franco, dos a Juana María, y otras dos a María Josefa, las cuales reses tengo percibidas, y todos los bienes que constan avaluados en dicha causa, a excepción de los que se adjudicaron a Miguel Gerónimo Botero mi hijo, como que en mí, se hizo el depósito de [Folio 34v] ellos, protesto no alegar lo contrario, y para ello renuncio a excepción y leyes de la cosa non vista y recibida prueba y entrega y sin que la general obligación derogue la especial ni por el contrario, expresamente hipoteco las tierras del Tablasito, de rastrojos y de caballería que fueron del dicho mi marido, en la conformidad que consta de la dicha causa, las cuales están en esta jurisdicción, y me obligo a no venderlas, donarlas, trocarlas, cambiarlas, partirlas, dividirlas, ni en manera alguna enajenarlas, hasta no haber pagado y satisfecho las dichas tutelas, y lo echo en contrario no valga ni el tercero adquiera derecho, y pasen a su poder con esta carga, y gravamen de hipoteca, y como si no se hubiese hecho la tal enajenación y para mayor seguro de lo de esta escriptura contenido, doy por mis fiadores a don Ignacio Mejía de Tovar mi padre, y a don Miguel Gerónimo de Echeverry mi yerno, vecinos de este valle; y estando presentes, nos los susodichos, nos constituimos por tales fiadores y principales pagadores de la dicha doña Antonia Mejía, haciendo como hacemos de deuda causa, y obligación ajena nuestra propia, que contra la dicha principal, ni sus bienes, sea necesario hacer ni que o de derecho se requiera, cuyo beneficio con el de las autenticas sobre ello hablan expresamente renunciamos, y así juntos principal, y fiadores de mancomún, a vos de uno, y cada uno de por sí y por el todo insolidum, renunciando como renunciamos las leyes de la mancomunidad división, excursión y expensas epístolas de doubus reis de vendi y el authentica presente hoc ita codise de fione vesoribus, y las leyes de partida, generalmente como en ellas se contiene a cumplimiento de lo cual obligamos, yo dicha doña Antonia Mejía mis vienes y rentas, y nos los dichos fiadores nuestras personas y bienes que tenemos y tuviéremos, damos nuestro poder cumplido a las justicias y jueces de su majestad, a cuyo fuero y jurisdicción nos sometemos y renunsiamos el nuestro propio, y otro que ganemos, domicilio y vecindad, y la ley si combenerit, de Jurisditione, onnium judium y … tima pregmatica de las sumisiones, para que a lo dicho, nos compela y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
[Folio 34r]
[Folio 34v] ellos, protesto no alegar lo contrario, y para ello renuncio a excepción y leyes de la cosa non vista y recibida prueba y entrega y sin que la general obligación derogue la especial ni por el contrario, expresamente hipoteco las tierras del Tablasito, de rastrojos y de caballería que fueron del dicho mi marido, en la conformidad que consta de la dicha causa, las cuales están en esta jurisdicción, y me obligo a no venderlas, donarlas, trocarlas, cambiarlas, partirlas, dividirlas, ni en manera alguna enajenarlas, hasta no haber pagado y satisfecho las dichas tutelas, y lo echo en contrario no valga ni el tercero adquiera derecho, y pasen a su poder con esta carga, y gravamen de hipoteca, y como si no se hubiese hecho la tal enajenación y para mayor seguro de lo de esta escriptura contenido, doy por mis fiadores a don Ignacio Mejía de Tovar mi padre, y a don Miguel Gerónimo de Echeverry mi yerno, vecinos de este valle; y estando presentes, nos los susodichos, nos constituimos por tales fiadores y principales pagadores de la dicha doña Antonia Mejía, haciendo como hacemos de deuda causa, y obligación ajena nuestra propia, que contra la dicha principal, ni sus bienes, sea necesario hacer ni que o de derecho se requiera, cuyo beneficio con el de las autenticas sobre ello hablan expresamente renunciamos, y así juntos principal, y fiadores de mancomún, a vos de uno, y cada uno de por sí y por el todo insolidum, renunciando como renunciamos las leyes de la mancomunidad división, excursión y expensas epístolas de doubus reis de vendi y el authentica presente hoc ita codise de fione vesoribus, y las leyes de partida, generalmente como en ellas se contiene a cumplimiento de lo cual obligamos, yo dicha doña Antonia Mejía mis vienes y rentas, y nos los dichos fiadores nuestras personas y bienes que tenemos y tuviéremos, damos nuestro poder cumplido a las justicias y jueces de su majestad, a cuyo fuero y jurisdicción nos sometemos y renunsiamos el nuestro propio, y otro que ganemos, domicilio y vecindad, y la ley si combenerit, de Jurisditione, onnium judium y … tima pregmatica de las sumisiones, para que a lo dicho, nos compela y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
[Folio 34v]
 [Folio 35r] y dada a entrega; y yo la dicha doña Antonia Mejía renuncio el auxilio y remedio del Velciano, senatus, consultus, y emperador Justiniano, Leyes de Toro, Madrid, partidas segundas Numpcias y las demás que son y hallan en favor de las mujeres, para no aprovecharmede su efecto en manera alguna; Y juro por Dios nuestro señor y una señal de cruz, que para otorgar esta escritura no he sido inducida, forzada ni atemorizada por persona alguna, sino que la otorgo de mi libre voluntad, por convertirse su efecto en mí pro útil, y de este juramento, no pediré absolución ni relajación a nuestro muy santo padre, su nuncio, ni a otro juez ni prelado que me la pueda y deba conceder y si de propio motu, v adefectum ajendi, me fuere relajado, no usare de ella, pena de incurrir en caso de menos valer, y en las demás dispuestas por derecho, y a la conclusión del dicho juramento, dije si juro, y Amen; y nos la dicha principal y fiadores renunciamos todas las demás leyes fueros y derechos de nuestro favor, con la general y regla del derecho que lo prohíbe; que es hecha en este valle de señor San Nicolás el Magno de Rionegro, a veinte y tres de julio de mil setecientos cuarenta y seis años. Y los otorgantes a quienes yo el capitán don José de Rivillas, alcalde ordinario,certifico conozco, así lo dijeron, otorgaron y firmaron conmigo y testigos con quienes actúo por defecto de escribano público ni real. Entre renglones: segundas Nupcias. / José de Rivillas / Antonia Mejía / Ignacio José Mejía de Tovar / Miguel Gerónimo Echeverry / testigo Juan de Dios Morales y Silva / testigo Felipe Villegas y Córdoba.
[Folio 35r]
[Folio 35v] Cumplida en todo, por lo que se ha visitada. Doctor Gutiérrez
[Folio 35v] Cumplida en todo, por lo que se ha visitada. Doctor Gutiérrez
Cumplida en todo, por lo que se ha visitada. Doctor Gutiérrez.
Cumplida en todo, por lo que se ha visitada. Doctor Gutiérrez.

Fuentes:

Folio original [Folio 1r]. N. 1582  Archivo Histórico de la Casa de la Convención de Rionegro [A.H.C.C.R] A.H.C.C.R. Fondo Gobierno Municipal. Tomo 193.

Cita:  Wikiquote

Símbolos utilizados:

[]: Lo que está dentro de corchetes son adiciones al texto, para aclarar algo o para desarrollar abreviaturas /: El slash quiere decir que esta aparte.

Crédito de la fotografía: Mauricio Osorio Escobar

Investigación documental: Ana María Mejía Alzate de Whiteside.

Mis agradecimientos por su colaboración y paciencia a los señores:

Sr. Alonso Muñoz Castaño (Sonsón, Antioquia, Colombia).

Sr. Helmer Florez Giraldo (Sonsón, Antioquia, Colombia).

Sr. Jairo Tobón Villegas (Rionegro, Antioquia, Colombia).

Sr. Mauricio Osorio Escobar (Rionegro, Antioquia, Colombia).

Sra. Carmen Garzón Sánchez (Rionegro, Antioquia, Colombia).

Sr. Juan Vte Garcia. (Villacastín, Segovia, España).

Sr. Alberto Quintero ( La Ceja, Antioquia, Colombia).

Mi gratitud al Archivo Histórico de la Casa de la Convención de Rionegro, Antioquia, Colombia, por permitirme investigar en el año 2011.

***

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