Testamento de Benedicta Villegas Restrepo, mi quinta abuela paterna- I Parte

A nuestra historia y a los habitantes de Abejorral, La Ceja y La Unión. Antioquia.

A mis primos vaqueros:

Oscar Julián Londoño Botero. Jorge Brade Botero Botero.

Luis Adolfo Botero Botero. Jaime Alberto Escobar Botero.

David Antonio Escobar Botero. Julián Escobar Botero y

Andrés Felipe Zapata Jaramillo.

Con cariño.

In Nomine Dei, Amen.

Digo yo Benedicta Villegas viuda del finado señor Nicolás Botero y vecina de esta parroquia de la Ceja del Tambo cantón de Rionegro, provincia de Córdoba, hija legitima de los señores José Antonio Villegas y Francisca Restrepo ya difuntos y vecinos que fueron de esta provincia: hallándome de avanzada edad y enferma de algunos males habituales y en libre uso de mis potencias y sentidos y en mi cabal juicio, memoria, y entendimiento natural, creyendo y confesando, como firmemente creo y confieso en el alto e inefable misterio de la Santa Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo, que aunque realmente personas tienen una misma esencia y atributos y son un sólo Dios verdadero, y en todas los demás misterios, artículos y sacramentos que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia católica, apostólica, romana, bajo de cuya verdadera fe y creencia he vivido, vivo y protesto vivir y morir como católica fiel cristiana, tomando por mi intercesora y abogada a la santísima  e inmaculada reina de los ángeles siempre Virgen María madre de Dios y señora nuestra, al santo Ángel de mi Guarda, los de mi nombre y devoción y demás de la corte celestial, para que impetren con nuestro señor y redentor Jesucristo que por los infinitos méritos de su preciosísima vida, pasión y muerte, me perdone todas mis culpas y pecados, i lleve mi alma a gozar de su divina presencia, temerosa de la muerte que es natural y precisa a toda criatura humana, como incierta su hora: para estar prevenida con disposición testamentaria cuando llegue: resolver con maduro acuerdo y reflexión todo lo concerniente el descargo de mi conciencia, evitar con maduro acuerdo y reflexión todo lo concerniente al descargo de mi conciencia: evitar con claridad las dudas y pleitos por su defecto puedan suscitarse después de mi fallecimiento: y no tener a la hora de este algún cuidado temporal que me impida pedir a Dios de todas veras la remisión que espero que todos mis pecados: otorgo, hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente.

Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que de la nada la crió y redimió con su preciosísima sangre, y mando el cuerpo a la tierra de que fue formado, el cual después de hecho cadáver mando sea sepultado en el campo santo del vecindario, amortajado con hábito de nuestro seráfico padre San Francisco con entierro mayor sin más posas que las prevenidas por la Iglesia, con misa de cuerpo presente si fuere hora, y sino al día siguiente y un novenario de misas rezadas, y las demás exequias de mi entierro se harán a disposición de mis albaceas.

2ª. Declaro: que fui casada con el finado señor Nicolás Botero y velados in facie ecclesiae: de cuyo matrimonio hemos tenido y procreado por nuestros hijos legítimos a Manuel, León, Estaban, Andrés, Lucas, Lino, Joaquín, María Josefa, María del Carmen, Calista, Eulogia, María Ignacia y Estefa, y de estos trece hijos sólo ha muerto Andrés en memoria hasta el otorgamiento de este mi testamento, declárolos por mis hijos legítimos y de legítimo matrimonio.

3ª. Mando que a mi fallecimiento sean igualados mis referidos hijos e hijas, y para cuyo arreglo se arreglaran mis albaceas a un libro de apuntamientos en el cual consta todo lo que les he dado, el que aparecerá agregado a este mi testamento declaro así para que coste y haga fe.

4ª. Declaro: que los bienes que tengo y poseo darán razón de ellos mis referidos hijos lo mismo si debiere o me deban alguna deuda activa o pasiva por ausentarse la que otorga.

5ª. Ítem declaro: que les dejo el remanente del quinto de mi caudal a mi hijo José Joaquín Botero y a mi nieta Sacramento Uribe, esto es deducido de él lo que corresponde a los gastos del funeral y entierro para que después de mis días lo gocen con la bendición de Dios y la mia.

6a. Mando que después de mi fallecimiento se le dé una vaca parida a mi hija María del Carmen Botero en clase de limosna y atendiendo a su  extremada pobreza.

7a. Declaro y ordeno que la casa, cocina, solar y muebles que poseo ubicadas en esta parroquia, exceptuando solamente el jarro, pailas, olletas de cobre y pañadoras de plata, y lo demás de la cláusula coma, casa, cocina, solar y muebles como camas, tarimas, se las tengo cedidas y mi hijo José Joaquín Botero y a mi nieta Sacramento Uribe desde el otorgamiento de este mi testamento y que estas alhajas es en pago de sus buenos servicios que me han prestado, ya en mis largas y penosas enfermedades, ya en mi anciana edad, y últimamente suministrándome todos los auxilios que son necesarios en una edad escajenacia y mísera situación: decláralo así para que haga fe, y para que mis albaceas después de mi fallecimiento no tengan intervención en la referida casa, antes por el contrario la respetarán como propiedad de mi referido hijo y nieta para de este modo compensar los servicios de unos buenos hijos.

8a. Nombro por mis herederos universales de todos mis bienes muebles, raíz, derechos y acciones presentes y futuros a mis referidos trece hijos e hijas para que después de mis días entren a gozarlos por iguales partes y según el orden de derecho con la bendición de Dios y la de su madre.

9ª. Ítem nombro por mis albaceas fideicomisarios a mis hijos José Manuel, Lino Botero, e hijo político Tomás Jaramillo, a los cuales confiero el más amplio poder y facultades que por derecho se requieren, al efecto y a todos ellos de mancomún y a cada uno de por si in solidum de suerte que lo que el uno comunicase pueda acabar y fenecer el otro y estos seguirán mi causa mortis extrajudicialmente en ahorros de costos y costas con arreglo a la real cedula del caso, y les prorrogo el año fatal y el más tiempo que necesiten; pero os ruego y encargo den pronto despacho a la conclusión de mi causa. Y por el presente revoco y anulo todos los testamentos y demás disposiciones testamentarias que antes de ahora he formalizado por escrito, de palabra o en otra forma para que ninguno valga ni haga fe judicial ni extrajudicialmente, excepto este testamento que quiero y mando se esté y tenga por tal, y se observe y cumpla todo su contexto, como mi última deliberada voluntad, o en la vía y forma que mejor haya en derecho.

Así lo digo, otorgo y firmo en esta parroquia de La Ceja del Tambo hoy viernes veintidós de julio de mil ochocientos cincuenta y tres, siendo testigos llamados y rogados los señores Emigdio Martínez, Saturnino Gutiérrez, Pablo Gutiérrez, Severo Gutiérrez y Joaquín Gutiérrez, todos vecinos de esta parroquia y mayores de dieciocho años, y por no saber escribir la que otorga rogó al testigo Severo Gutiérrez, lo hiciera por ella, y en seguida se le dio lectura al testamento que antecede. Entre renglones. En. Vale. A ruego de la Señora Benedito Villegas y como testigo. Severo Gutiérrez. Testigo Saturnino Gutiérrez. Testigo Emigdio Martínez. Testigo Pablo Gutiérrez. Testigo Joaquín Gutiérrez.

El presbítero Pablo José Quintero cura párroco de La Ceja del Tambo: Certifico: que en el libro de entierros de esta santa Iglesia en el presente años a la hoja veintidós se haya una partida del tenor siguiente. En veintidós de junio de mil ochocientos sesenta se sepultó en el cementerio de esta parroquia el cadáver de Benedicta Villegas viuda de Nicolás Botero se le administraron los sacramentos de penitencia, comunión y extremaunción. Doy fe. Pablo José Quintero cura. Está firmada. Es copia parroquia de La Ceja del Tambo a veintitrés de junio de mil ochocientos sesenta. Pablo José Quintero Cura. Derechos pagos. Señor Juez del Circuito de Rionegro. Lino Botero del vecindario de La Ceja del Tambo y albacea de mi finada madre la señora Benedicta Villegas, ante usted según derecho represento: que hago solemne presentación del adjunto testamento de mi referida madre, la cual finó en la cabecera de este distrito el veinte

Continúa…

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Enlaces de Interés:

Fotografías e investigación: Ana María Mejía de Whiteside.

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