Verba volant, scrīpta mānent.
Cayo Tito.

Rúbrica de Cristóbal Gómez de Castro.

Rúbrica de Antonio Gómez de Castro.
[pre]sento, con la solemnidad necesaria por ser de justicia, la que mediante.
A vuestra Merced pido y suplico se sirva de proveer y mandar según y como llevo pedido, de que recibiré Merced con justicia y juro lo necesario etc.
José Gómez de Castro.
Certificación:
Por presentada, désele a esta parte la certificación que pide y en su conformidad, Yo Don Lorenzo de Castrillón Bernaldo de Quiroz, alcalde ordinario de este valle del Señor San Nicolás el Magno de Rionegro, jurisdicción de la ciudad de Antioquia, por Su Majestad, certificó en la manera que puedo y ha lugar en derecho, que conozco a José Gómez de Castro y Antonio Gómez de Castro, su hermano, por hijos legítimos de Bernardo Gómez de Castro y de Doña María Gertrudis Milian de Betancourt, y que el dicho Bernardo Gómez, fue hijo legítimo de Cristóbal Gómez de Castro y de Doña María Álvarez de el Pino, y que la dicha Doña María Gertrudis, fue hija legítima de Lucas Javier de Betancourt, escribano que fue del Cabildo de la villa de Medellín, y de Doña María Beatriz Domínguez de San Ciprián (San Cebrián), que la dicha tuve noticia era natural de las provincias de arriba y persona noble, que por tal fue estimada y reputada en esta Provincia, como también lo fueron los dichos Bernardo Gómez de Castro, Doña María Gertrudis Melián de Betancourt, y Lucas Javier de Betancourt, Cristóbal Gómez de Castro y doña María Álvarez del Pino, padres y abuelos de los sobre dichos José [y] Antonio Gómez de Castro, y para que lo referido, que es lo que me consta haya lugar donde convenga, doy la presente certificación que firmo con testigos, por defecto de escribano público ni Real en Rionegro a veinte y seis de marzo de de mil setecientos y cincuenta y un años.
Lorenzo Castrillón Bernaldo de Quiroz
Testigo: Juan Antonio López Martínez
Testigo: Juan de Dios morales y Silva.
Entre renglones= ordenado y= testado= Álvarez del Pino= Bernardo= en= mdo= q=c=a=en=t=r=y Don=a=
S=Vale=
Concuerdan estos traslados con las partes de donde se sacaron, con los cuales se corrigió y concertó están ciertos y verdaderos, a que en caso necesario me remito a ellos y en virtud del pedimento que está por cabeza, doy el presente testimonio, que certifico y firmo Yo, Don Manuel José León de Zuloaga, alcalde ordinario en la Marinilla a veinte y uno de julio de mil setecientos cincuenta y tres años, con testigos por falta de escribano, y en 25 hojas con esta.
Manuel José León de Zoloaga
[Firmado]
Testigo: José de Orozco y Berrío
[Firmado]
Testigo: José Juan Martínez de Castro
[Firmado]
Presentado con petición de Don Antonio Gómez de Castro, ante mí, el Alcalde Ordinario, en Rionegro, a veinte y siete de julio de mil setecientos cincuenta y tres años.
Villegas.
Antonio Gómez de Castro, en vista del traslado que se me ha dado de la respuesta de Don Miguel Fernández Vallejo, a los cargos que le tengo hechos, digo que es cierto que la vulgaridad que dice ha [visto] contra Doña Gregoria Cortés, mi bisabuela, no ha damnificado a sus ascendientes, pues en tantos años no ha podido quitar la posesión de la buena fama en que han estado y están y se verifica esto así, y la temeraria impugnación se prueba con no haber habido adicción, reparo, ni dolo, en los matrimonios contraídos por los ascendientes de la dicha mi bisabuela, en las familias nobles y principales de esta Provincia, que era cuando se debiera investigar, y pues no se ha hecho, y se ha dado al mismo tiempo oficios de República a muchos de ellos, queda asentado no tuvo ni tiene fundamento ni efecto la tal presunción y queda reputada por temeraria.
Y atendiendo a que es dicho Don Miguel Fernández Vallejo, no intenta, ni puede justificar de contrario, sobre cedo en mis pedimentos suplicando a Vuestra Merced, se sirva pasar a declarar en justicia por su auto definitivo, no haber lugar contra Doña Gregoria Cortés y sus ascendientes, las palabras sobre que se ha seguido esta causa y por haber sido público su seguimiento, y que no todos pueden saber lo que constará en los autos que se archivan y con esta ocasión pueden quedar algunos.
Infiriendo lo contrario en perjuicio mío y demás interesados y para qué es ese toda sospecha e inquietud en lo venidero se ha de servir vuestra Merced proveer su auto en vista de los instrumentos que solemnemente presentó en los que hallar a vuestra Merced probado plenamente la legitimidad de mi persona y la de mis hermanos José y Javier Gómez de Castro y por ello el que somos legítimos acreedores a la nobleza e hidalguía de nuestros ascendientes qué es por parte de Betancur por la de Melián por la de Álvarez por la del Pino y Cortes cuya genealogía títulos armas y escudos constan en el cuaderno manifestado de ciento sesenta y tres hojas, buscando de la 32 en adelante y en la misma forma en la 43= 54= 55= 83= en cuyas partes citadas hallará Vuestra Merced los claros privilegios y exenciones que gozaron los contenidos, sin lo más que consta a su favor, en el discurso del proceso e informaciones auténticas en él inclusos, como así mismo en las informaciones testimoniadas que presentamos en cuaderno aparte para que se sirva de agregarlo a los autos de esta causa, hallará también justificada nuestra limpieza y nobleza por todos cuatro costados, para que en virtud de ellos nos declare en el grado que nos compete y mande con las penas y apercibimientos que cupieren en justicia, se ponga perpetuo silencio a las voces que han movido esta causa, haciendo se publique su última determinación, en día festivo y después se nos dé por certificación para que se haga la misma diligencia en el valle de San José de la Marinilla que así conviene a Nuestro Derecho y Justicia ella mediante.
A Vuestra Merced pido y suplico, que en vista de los instrumentos que refiero se sirva proveer como llevo pedido y que todo sea lo que proveyere se le haga saber y notifique al dicho Don Miguel Vallejo, sirviendo de mandar se me vuelva el cuaderno de 163 hojas por convenir así a mi derecho que en todo recibiré bien y merced con justicia que pido y juro todo lo necesario en derecho, etc.
Antonio Gómez de Castro
[Firmado]
Por presentada, con el testimonio y cuaderno que se menciona, tráiganse los autos a la vista para proveer lo que sea de Justicia, con citación de las partes. Así lo proveí, mandé y firmé Yo, Don Felipe de Villegas y Córdoba, alcalde ordinario en Rionegro a veinte y siete de julio de mil setecientos cincuenta y tres años, actuando con testigos por defecto de escribano público ni Real.
Felipe de Villegas y Córdoba
[Firmado]
Testigo: Juan de Dios Morales y Silva
[Firmado]
Testigo: Miguel Hurtado de Mendoza
[Firmado]
En dicho Valle, dicho día, mes y año, Yo el alcalde ordinario, cité para lo contenido en el decreto de suso a Don Miguel Fernández Vallejo y a Don Antonio Gómez de Castro, y para que conste lo firmo.
Felipe de Villegas y Córdoba
[Firmado]
En el valle del señor San Nicolás el Magno de Rionegro a veinte y siete de julio de mil setecientos cincuenta y tres años, Yo Don Felipe de Villegas y Córdoba, alcalde ordinario por Su Majestad, habiendo visto estos autos obrados a pedimento de Don Antonio Gómez de Castro, contra Don Miguel Fernández Vallejo, sobre lo que dijo acerca de la vulgaridad de Gregoria Cortés, bisabuela del dicho Don Antonio Gómez. Vistos así mismo los papeles presentados por el dicho Don Antonio, y lo representado, dicho y alegado, por una y otra parte, digo que debía de declarar y declaro al dicho Don Miguel Fernandez Vallejo, por libre de la demanda del dicho Don Antonio Gómez de Castro, pagando cada parte las costas que hubiere causado. Y por lo que de dichos autos resulta y por lo que tiene pedido el dicho Don Antonio Gómez de Castro, le debía de amparar y amparo en cuanto puedo y a lugar de derecho, en todos los privilegios y derechos que le pertenecen por el cuaderno de su genealogía que tiene presentado y que mandó se le devuelva original, y así mismo debía de mandar y mandó, que en razón de la vulgaridad expresada no se puede imputar ni imputé, al dicho Don Antonio Gómez de Castro, a sus hermanos, ni descendientes de unos y otros, cosa contraria a la legitimidad y buena calidad de la dicha Gregoria Cortés, que extensivamente consta del testimonio presentado, que por ser hija legítima del capitán Alonso Cortés, y de Isabel Rodríguez, vecinos principales de la ciudad de Antioquia, de toda honra y estimación, pena al que lo contrario hiciere de que será castigado conforme a derecho, y para su resguardo desele testimonio de este auto, y obre lo que haya lugar en derecho, notificado a los sobre dichos, y por él, con fuerza de definitivo, así lo proveí, mandé y firmá, actuando con testigos por defecto de escribano.
Felipe de Villegas y Córdoba
[Firmado]
Testigo: José Ruiz
[Firmado]
Testigo: Juan de Dios Morales y Silva
[Firmado]
En dicho Valle, dicho día, mes y año, Yo el Alcalde Ordinario, hice saber y notifiqué el auto antecedente a Don Miguel Fernández Vallejo, en su persona, y para que conste lo firmo.
Felipe Villegas y Córdoba
[Firmado]
En dicho Valle, dicho día, mes y año, Yo el Alcalde Ordinario, hice saber y notifiqué el auto antecedente a Don Antonio Gómez de Castro, en su persona, y para que conste lo firmo.
Felipe Villegas y Córdoba
[Firmado]
Importan estas costas, seis pesos y […] de oro en polvo, los tres pesos que debe pagar Don Miguel Fernández Vallejo, y los tres pesos Don Antonio Gómez de Castro, de dos presentaciones de autos, cuatro decretos, una declaración, dos autos, y el definitivo, seis notificaciones, y diez firmas enteras, siete medias, y la del auto definitivo, que vale un peso de a veinte; y para que conste lo firmo Yo, el Alcalde Ordinario, en dicho Valle, dicho día, mes y año.
Entre renglones Vm, Emndo, seis, […], tres.
Villegas.
[….]
Arbelaiz
[Firmado]
Para ti D. Martín.
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