En memoria de mis séptimos abuelos por linea materna:
Antonio Gómez Betancourt y María Jiménez Fajardo
Pedro José Gómez Betancourt y Lucía Jiménez Fajardo.
Proceso entre Don Antonio Gómez y Don Miguel Vallejo, ante Don Melchor Gutiérrez de Lara Vicario Juez Eclesiástico.
(Numerado con el # 1326).
Don Antonio Gómez de Castro, solicita al Juez se le compulsen copias de los autos que en ese juzgado se han seguido a su solicitud, contra el Doctor Don José Miguel de Montoya (Cura).
El Juez acusa recibo de la solicitud de Don Antonio Gómez de Castro, e interpone su autoridad y decreto judicial para que el notario entregue copia de los autos solicitados.
El 8 de mayo de 1753, el notario Agustín de Cárdenas, da fe que el Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara Cura Vicario Juez Recolector de los Valles de Rionegro, firmó y proveyó el decreto respectivo.
Copia del auto solicitado por Don Antonio Gómez de Castro:
Petición:
Señor Vicario Juez Eclesiástico.
José Gómez de Castro, Vecino de este Valle del Señor San José de la Marinilla, ante Vuestra Merced parezco conforme a derecho y digo, que se ha de servir y se lo suplico, de hacer comparecer en su juzgado al doctor Don José Miguel de Montoya, y que bajó de juramento diga sí yo y mis demás hermanos somos descendientes de indios, negros, o mulatos, u de otra baja esfera, y de dónde, o por qué línea? O sí lo ha oído decir, diga a quiénes y en presencia de cuántas personas? Y hecha la dicha declaración, suplico se me devuelva original para efecto que me convenga, para lo que, A Vuestra Merced pido y suplico se sirva de proveer y mandar, según como llevo pedido, que en ello recibiré Bien y Merced con Justicia que pido, para lo que imploro su noble oficio, y juro lo necesario en derecho etc.
José Gómez de Castro
Decreto:
El Juez da por presentada la copia del auto, decreta que el Doctor Don José Miguel de Montoya, diga lo que sabe o ha oído según se pregunta en el documento antecedente. En el Valle de Rionegro, a 19 de agosto de 1752.
Don Melchor Gutiérrez de Lara, Cura Vicario y Juez Eclesiástico, con testigos por ausencia del notario da fe que el documento fue expedido en el Valle de Rionegro, el 19 de agosto de 1752 y ordena se devuelva como se pide.
Testigos: José Ruiz, y Pedro de Orozco.
Declaración del Doctor Don Miguel de Montoya:
En San Nicolás de Rionegro, dicho día, mes, y año, para la declaración pedida, pareció presente el Doctor Don José Miguel de Montoya, de quién recibí juramento que lo hizo por ante testigos, y en forma de derecho in verbo sacerdotis tacto pectore. Prometió decir verdad en lo que supiere, y le fuere preguntado. Y siéndolo según el escrito presentado; dijo a lo primero, que no sabe que el que lo presenta, como ni sus hermanos, sean indios, negros, o mulatos, ni de otra baja esfera, que antes sí, los ha tenido y reputado por ser de buen linaje. A lo que se pregunta de si lo ha oído decir; dice, que no ha oído a persona alguna, el que sean indios, negros, ni mulatos. Que sólo sí, hablando con Don Miguel Fernández Vallejo, acerca del casamiento que tenía propalado Francisco Alario Vallejo, su hijo, con hija de Don Javier Gómez, le dijo el dicho Don Miguel Vallejo, en presencia de Carlos Osorio, que no gustaba el que se efectuase tal casamiento. Lo primero, por ser muy moderno su hijo, lo segundo, por pobre, y lo tercero, porque no corrían iguales, por la vulgaridad que había oído acerca de una de las ascendientes del expresado Don Javier Gómez. Y que esto y no otra cosa, es lo que sabe, y la verdad, so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó, y ratificó, siéndole leída esta su declaración. Generales
(Continúa la declaración del Doctor Don Miguel de Montoya)
de la Ley no le tocan, y lo firmó conmigo, y testigos por la ausencia del notario.
Doctor Melchor Gutiérrez de Lara.
Doctor José Miguel de Montoya.
Testigos: José Ruiz, y Pedro de Orozco
Presentación:
La declaración anterior es presentada ante el Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara Vicario Juez Eclesiástico, con petición de Don Antonio Gómez.
Rionegro 13 de febrero de 1753.
(El siguiente es otro auto que presenta Don Antonio Gómez de Castro, ante el Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara Vicario Juez Eclesiástico)
Petición:
Don Antonio Gómez de Castro, solicita a José de Orozco Berrío, Alcalde Ordinario del Valle del Señor San José de la Marinilla, que haga comparecer en su juzgado a Carlos Osorio (quien se encuentra en el lugar), Y que bajo de juramento en forma de derecho diga:
Si es cierto que Don Miguel Vallejo, dijo en su presencia, y en la del Doctor Don José Miguel de Montoya, que no gustaba el que su hijo Francisco Vallejo, se casase con una hija de Javier Gómez, mi hermano, porque no corrían iguales por la vulgaridad que había oído, acerca de una de las ascendientes de dicho mi hermano.
Diga, cuál de las ascendientes fue la que mencionó, y qué más razones precedieron sobre este asunto, y hecha que sea su declaración, suplico se me devuelva original para efectos que me convengan, que para ello [juro].
Decreto del 11 de noviembre de 1752.
José de Orozco Berrío, Alcalde Ordinario del Valle del Señor San José de la Marinilla, da por presentada la petición anterior.
Y mediante a que se halla el día de hoy en este sitio Carlos Osorio, parezca ante mí y bajo de juramento declare al tenor del pedimento de esta parte; Y hecho, vuélvasele original para que use de su derecho.
José de Orozco Berrío
Testigos: Juan Andrés Marín, y Nicolás Mejía Gutiérrez.
Declaración de Carlos Osorio:
En dicho Valle, dicho día, mes, y año, Yo dicho Alcalde, en cumplimiento de lo proveído, hice comparecer ante mí a Carlos Osorio, residente en este dicho Valle, de quien en presencia de testigos por defecto de escribano, recibí juramento que lo hizo por Dios y a la cruz, conforme a derecho, so cuyo cargo, prometió decir verdad en lo que supiere, y le fuere preguntado. Y siéndolo al tenor del escrito de la parte que se les leyó, dijo que se halló presente al tiempo que se le profirieron las palabras que se le preguntan, caso que se hubieran dicho por Don Miguel Vallejo, ni qué tal cosa ha oído a persona alguna, antes lo contrario ha sabido, y entendido ser personas nobles sin mácula alguna. Que esta es la verdad en cargo
(Continuación de la declaración de Carlos Osorio)
del Juramento que hecho tiene, en que se afirma, y ratifica, siéndole leída esta su declaración, dijo ser de cuarenta años de edad, poco más o menos, y que aunque es su tío carnal Don Miguel Vallejo, no por eso ha faltado a la verdad, y lo firmó conmigo y testigos por el defecto dicho de escribano, y así lo certifico.
José de Orozco Berrío. (Alcalde Ordinario del Valle del Señor San José de la Marinilla)
Carlos Osorio.
Testigos: Juan Ventura Giraldo, y Bernardo de Agudelo.
Presentación:
El 13 de febrero de 1753, el Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara Vicario Juez Eclesiástico, certifica la presentación del documento antecedente por petición de Don Antonio Gómez.
Petición de Don Antonio Gómez de Castro al Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara Vicario Juez Eclesiástico.
Señor Vicario y juez eclesiástico.
Antonio Gómez de Castro, vecino del Valle del Señor San José de la Marinilla, ante Vuestra Merced parezco en el grado que más haya lugar en derecho, y al mío, y de mis hermanos convenga. Y digo que en tiempos pasados trató de casarse Francisco Alario Vallejo (hijo legítimo de Don Miguel Vallejo), con una hija legítima de Javier Gómez de Castro, mi hermano, ya difunto, de lo que resultó llegar a mi noticia de haberse proferido entre el Doctor Don José Miguel de Montoya, y Don Miguel Vallejo, algunas razones infamatorias, contra el crédito, y calidad de dicho mi hermano; y por qué esta acción pertenece igualmente, a cada uno de nos, se personó José Gómez de Castro
(Continuación de la petición de Don Antonio Gómez de Castro al Vicario Juez Eclesiástico)
mi hermano, y pidió ante Vuestra Merced se le recibiese declaración ha dicho Doctor Montoya, por interrogación de preguntas. Y con efecto se hizo, y devolvió original. Y en seguimiento de nuestro derecho pedí ante juez competente la declaración de Carlos Osorio, como testigo citado en la del referido Doctor, y habiendo este, en fuerza del juramento, consta de su declaración, dicho, que no se halló presente al tiempo que se profirieron las razones expresadas en la citada declaración del dicho Doctor. Me parece queda convicto en la deposición temeraria dicho doctor, y obligado a justificarlas o a satisfacer con información bastante no ser actor, ni cómplice en la tal calumnia sindicada por sus mismas palabras, contra una de nuestras ascendientes. Para cuya inteligencia, y de la justicia que nos asiste presento solemnemente dichas dos declaraciones, suplicando a Vuestra Merced las haya por presentadas, y mandar al referido Don José Miguel de Montoya, justifique la deposición infamatoria que tiene lugar, lo primero, porque esta deposición es gravosa, y se funda sólo en las voces vociferadas, y oídas por esta parte confesante; lo segundo, por que el testigo que citó, en su declaración dijo de contrario, y se debe presumir dirá el otro lo mismo, porque lo que le compete a esta parte, o probar la desigualdad.
(Continuación de la petición de Don Antonio Gómez de Castro al Vicario Juez Eclesiástico)
de la una de nuestras ascendientes, o probar que el dicho Don Miguel Vallejo, es el impostor, para que en virtud de esta probanza podamos repetir nuestro derecho, contra el expresado Vallejo, mediante lo cual A Vuestra Merced pido y suplico haya por presentadas las dichas declaraciones que llevo referidas, y en lo demás se sirva de mandar como llevo pedido, en que recibiré Merced con Justicia que pido, protestó costas, y costos y juro lo necesario en derecho etc. Otro sí, suplico a vuestra Merced que finalizada esta causa me devuelva original para en guarda de mi derecho, pido ut supra.
Antonio Gómez de Castro.
Decreto de 13 de febrero de 1753.
El Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico, da por presentada la anterior con las declaraciones del Doctor Don José Miguel de Montoya, y decreta se pruebe según pide Don Antonio Gómez de Castro, y que se le haga saber.
Notificación al Doctor Don Miguel de Montoya:
En dicho Valle, dicho día, mes, y año, hice saber el decreto de suso, al Doctor Don Miguel de Montoya, en su persona quien dice está pronto a dar la prueba que se le manda; pero por cuanto el autor de su dicho, que es Don Miguel Vallejo, se halla ausente, en sus minas de Santo Domingo, suplica se le dé el término necesario para ocurrir ante el dicho Don Miguel, para que se verifique lo declarado por dicho Doctor, quién lo firma conmigo.
(Continuación de la notificación al Doctor Don Miguel de Montoya)
Doctor Gutiérrez.
Doctor José Miguel de Montoya.
Notificación del 16 de febrero de 1753, a Don Antonio Gómez de Castro, por parte del Agustín de Cárdenas Notario Eclesiástico:
Yo el notario, notifiqué e hice saber el decreto antecedente a Don Antonio Gómez, en su persona y para que conste lo firma conmigo.
Antonio Gómez de Castro. Agustín de Cárdenas.
Auto de 27 de marzo de 1753, del Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara Vicario Juez Eclesiástico, para que se muestre a Don Antonio Gómez de Castro, la notificación que remitió el Doctor Don José Miguel de Montoya.
En San Nicolás del Rionegro, en veinte y siete de marzo de mil setecientos cincuenta y tres años, el señor don Melchor Gutiérrez de Lara, Cura Vicario, Juez Eclesiástico de estos Valles, dijo Su Merced, que por cuanto Don José Montoya, compareció en este juzgado haciendo manifestación de una declaración extrajudicial, que de los minerales de Santo Domingo le remitió el Doctor Don José Miguel de Montoya, su hijo, para que la presentase, a causa de hallarse dicho Doctor enfermo, en dichos minerales. Y por cumplir con, lo por Su Merced mandado, temeroso no se le pase el término concedido. Y respecto a venir dicha declaración extrajudicial firmada de Don Miguel Fernández Vallejo, manda Su Merced el Señor Vicario, se le dé vista de ella a Don Antonio Gómez de Castro, para que diga lo que le convenga. Y por este, así lo proveyó, mandó, y firmó por ante mí el presente Notario.
Doctor Melchor Gutiérrez de Lara.
Ante mí, Agustín de Cárdenas, Notario Eclesiástico.
Notificación a las partes:
En dicho día, mes, y año, Yo el notario, en presencia del Señor Vicario, hice saber el auto antecedente, y di vista de la declaración extrajudicial de Don Miguel Vallejo, a Don Antonio Gómez de Castro, y en su persona, y para que conste lo rubrico.
Cárdenas.
Declaración extrajudicial de Don Miguel Fernández Vallejo:
Digo Yo, Don Miguel Fernández Vallejo, que en orden al pedimento que se ha hecho por Don Antonio, y Don José Gómez de Castro, contra el Señor Doctor Don José Miguel de Montoya. Y digo que hablando sobre un casamiento de un hijo mío con una señora, hija de Don Javier Gómez de Castro, preguntándome en que había parado? respondí que nada, hasta lo presente, porque lo uno, estaba el dicho mi hijo muy criatura, para tal estado; lo otro, por el poco o ningún dote que se le ofrecía. Porque los que me lo proponían, lo primero era anteponerme el poco dote que se le daba, para poder mi hijo mantener una señora, y él de su parte no tener cosa alguna, ni yo por lo presente poderle dar nada por mis crecidos empeños, como es público; como también por la vulgaridad de una de las ascendientes de dichos señores, la cual no sé si es cierto, o no, como ni tampoco, el que se ha dicho mío, porque los he tenido por Hidalgos, y Caballeros, y Amigos, y sólo haber procedido en la parla de oídas. Y ésta
(Continuación de la declaración extrajudicial de Don Miguel Fernández Vallejo)
es la verdad, y no otra cosa, y por ser la verdad, la firmo hoy día veinte de marzo de este año de mil setecientos cincuenta y tres años.
Miguel Fernández Vallejo.
Presentación:
La anterior declaración fue presentada ante el Doctor Don Melchor Gutiérrez por mano de Don José Montoya, de lo cual da fe Agustín de Cárdenas, Notario Eclesiástico.
Petición de Don Antonio Gómez de Castro, al Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara Vicario Juez Eclesiástico
Señor Vicario y Juez Eclesiástico.
Antonio Gómez de Castro, vecino del Valle del Señor San José de la Marinilla, a la vista que por Vuestra Merced se me dio declaración trasjudicial (sic), presentada por Don José Montoya, en nombre del Doctor Don José Miguel de Montoya, contra quién tengo puesta demandas. En el grado que más haya lugar en derecho, parezco, y digo, que dicho Doctor no ha cumplido, con lo por Vuestra Merced mandado, que fue justificase, según mi pedimento, lo que no se verifica por dicha declaración. Lo uno, por no venir con la cláusula juratoria, ni firmada de testigos, y lo otro, porque, aunque tuviera las condiciones dichas, todavía no hacía plena probanza en juicio, la que debe dar en el juzgado de Vuestra Merced, para quedar exonerado, de lo que es indicado por su declaración, por lo que vuelvo a reiterar mi pedimento, suplicándole se sirva de compeler, al enunciado Doctor, de que, o satisfaga la desigualdad de la una
(Continuación de la petición de Don Antonio Gómez de Castro al Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara Vicario Juez Eclesiástico)
de mis ascendientes, o justifique el dicho Don Miguel Vallejo, de manera que haga fe, y probanza plena, para poder yo, parecer en juicio, en defensa de mi honor, y calidad mía, y de innumerable parentela ilustre que tengo, así, por consanguinidad, como por afinidad, mediante lo cual: A Vuestra Merced pido y suplico se sirva de proveer, y mandar según, y como llevo pedido, en que recibiré Merced conforme a Justicia que pido, y juró en derecho etcétera.
Antonio Gómez de Castro.
Decreto de 25 de abril de 1753.
El Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico, da por presentada la petición antecedente y decreta que el Doctor Don José Miguel de Montoya, dé plena justificación como lo pide Don Antonio Gómez de Castro, y ordena se les haga saber a las partes.
El 25 de abril de 1753, Agustín de Cárdenas Notario Eclesiástico, da fe del decreto antecedente.
El 25 de abril de 1753, Agustín de Cárdenas Notario Eclesiástico, da fe de haber notificado y hecho saber el dicho decreto al Doctor Don Miguel de Montoya, y para que conste, ambos lo firman.
Doctor José Miguel de Montoya. Agustín de Cárdenas.
El 25 de abril de 1753, el Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara Vicario Juez Eclesiástico, hace saber el mencionado decreto a Don Antonio Gómez de Castro, por ausencia del Notario.
Notificación del Doctor Don José Miguel de Montoya al Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara Vicario Juez Eclesiástico.
Señor Vicario.
El Doctor Don José Miguel de Montoya, presbítero de este domicilio, en la demanda que
(Continuación de la notificación del Doctor Don José Miguel de Montoya al Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara Vicario Juez Eclesiástico)
contra mí sigue Don Antonio Gómez, vecino de la Marinilla, digo, que para justificación de mí [petición], remití a Vuestra Merced una carta de Don Miguel Fernández Vallejo, en que consta confesado lo mismo que yo dije, y no habiendo quedado libre con dicha carta por faltarle la solemnidad de testigos, se ha de servir Vuestra Merced el tomar su juramento, a Don José Antonio de Hoyos, y a Salvador de Eneas, y que debajo de él, digan, después de las generales; el primero, sí el tiempo que se trató el casamiento, le oyó dar estas mismas causales para repugnarlo; el segundo, sí trajo dicha carta, y oyó leer su contenido en presencia del dicho Don Miguel Fernández Vallejo, y sí se la vio escribir al mismo; y que a mayor abundamiento ante el presente Notario y testigos se compruebe la firma del dicho Don Miguel, atento a que en la causa mortuoria de su padre a lo menos, no faltará muchas firmas, y que todo se haga sin remitirme a otros tribunales, no sólo por la general de estar radicada la causa ante Vuestra Merced, sino por ser yo en ella el reo, y no deber comparecer como tal en otro, sino probar mis excepciones, en el mismo en qué debo ser condenado o libre, y porque dicha comprobación es el último remedio del derecho para convencer la unidad
(Continuación de la notificación del Doctor Don José Miguel de Montoya al Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara Vicario Juez Eclesiástico)
de las firmas, suplico a Vuestra Merced que saliendo dicha comprobación como la espero, se sirva declararme libre en esta demanda, y remitir a la parte que pida dónde, y contra quién le convenga, por ser así de Justicia que mediante A Vuestra Merced, pido y suplico se sirva de mandar como llevo pedido, que en ello recibiré Merced con Justicia, y juro lo necesario etc.
Doctor José Miguel de Montoya.
Decreto de 2 de mayo de 1753
Agustín de Cárdenas Notario Eclesiástico, da fe que el Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico, da por presentada la petición antecedente y decreta
sin embargo de que se debe extrañar la remesa que consta del escrito, a otros tribunales, pues no sé hallará en estos autos, diligencia que lo compruebe; admítase la información que ofrece esta parte, para la que presentará sus testigos, y la causa mortuoria que dice el escrito para la comprobación de la firma de Don Miguel Fernández Vallejo, que pide, y que sea con citación a Don Antonio Gómez de Castro.
Doctor Gutiérrez.
Notificación de 5 de mayo de 1753
Agustín de Cárdenas Notario Eclesiástico, da fe que notificó e hizo conocer el decreto antecedente al Doctor Don José Miguel de Montoya, en su persona, ambos firman.
Notificación, citación del 5 de mayo de 1753
Por ausencia del Notario, el Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico, notifica y hace saber a Don Antonio Gómez de Castro, el decreto y escrito antecedente, ambos lo firman.
Declaración de Don Antonio de Hoyos, ante Agustín de Cárdenas Notario Eclesiástico y el Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara, de 7 de mayo de 1753
En este sitio del Señor San Nicolás el Magno del Rionegro, en siete de mayo de setecientos cincuenta y tres años, ante Su Merced el señor Vicario, compareció Don José Antonio de Hoyos, testigo presentado por el doctor Don José Miguel de Montoya, Y a quién por ante mí el presente Notario se le recibió juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz, ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y habiéndole leído el escrito presentado, dijo que hallándose este declarante un día, en la mina del Saltillo en unos minerales de Santo Domingo, en la casa de Don Miguel Fernández Vallejo, estando el doctor Don José Miguel de Montoya, escribiendo una carta que respondía dicho Don Miguel, a Don Pedro Villegas, que le había escrito que sólo esperaban su consentimiento para que su hijo casase con hija de Don Javier Gómez, le oyó el que declara, al dicho Don Miguel, no gustaba
(Continuación de la declaración de Don Antonio de Hoyos)
del casamiento de su hijo, con la dicha, por las causales de niño, de poca dote, y también por la vulgaridad de unas de las ascendientes de dicho Gómez; en lo que después a solas con el declarante se afirmó dicho Don Miguel, cómo preguntándole o tomándole parecer. Y puesto de manifiesto a dicho declarante, la declaración extrajudicial hecha por el expresado Don Miguel Vallejo, y preguntándole si conoce la firma, y letra; dijo que, tanto la letra, como la firma y rúbrica, parece ser la misma que acostumbra dicho Don Miguel Vallejo, por cuanto la ha visto en varias ocasiones, y tiene en su poder cartas del sobredicho Vallejo. Y que esto que lleva dicho y declarado, es lo que sabe en el asunto, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó, y ratificó, siéndole leída está su declaración, dijo ser de edad de veinte y cuatro años poco más o menos, y que aunque tiene parentesco afines con el que lo presenta en segundo grado, no ha faltado a la verdad, y lo firma con su Merced el Señor Vicario, por ante mí el presente Notario que así lo certifico.
Don Melchor Gutiérrez de Lara.
José Antonio de Hoyos.
Ante mí, Agustín de Cárdenas, Notario Eclesiástico.
Declaración de 7 de mayo de 1753, de Salvador de Eneas, ante Agustín de Cárdenas Notario Eclesiástico, y el Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara.
dijo que, hallándose el que declara en la mina del Saltillo de los minerales de Santo Domingo, en la casa de Don Miguel Vallejo, al otro día del Señor San José, vio escribir al dicho Don Miguel, una declaración extrajudicial, que él mismo le leyó al que declara, y contenía las mismas voces y palabras que ahora en ella reconoce escritas, y que juntamente, en presencia de dicho Don Miguel, le leyó y específicó el Doctor Don José Miguel de Montoya, a cuya súplica, y de dicho Don Miguel, la condujo el declarante a manos de Don José Montoya, para que corriese a las de Su Merced el Señor Vicario, quien habiéndolas puesto de manifiesto al que declara la dicha declaración extrajudicial, dijo ser la misma que vio escribir al dicho Don Miguel y que la leyeron como lleva dicho
(Continuación de la declaración de Salvador de Eneas)
y su contenido el mismo que tiene declarado, y que tiene perfecto conocimiento de firma y letra de dicho Don Miguel, por haberla visto varias veces y recibido cartas suyas que tiene en su poder. Y que esto es lo que sabe y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó, y ratificó, siéndole leída está su declaración, dijo ser de edad de sesenta años poco más o menos, que no le tocan generales de la ley con el que lo presenta. Y lo firma con Su Merced el Señor Vicario, por ante mí el presente Notario que así lo certificó.
Don Melchor Gutiérrez de Lara
Salvador de [Eneas]
Ante mí, Agustín de Cárdenas, Notario Eclesiástico.
Auto de 7 de mayo de 1753, Agustín de Cárdenas Notario Eclesiástico da fe que el Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara Vicario Juez Eclesiástico, ha visto los autos y dos declaraciones antecedentes, incluyendo la declaración hecha por Don Miguel Fernández Vallejo. Igualmente da fe el Notario de haber contextualizado al Vicario de su contenido, con el crédito de ser los testigos de buena opinión, crédito, y fama.
(Continuación del Auto de 7 de mayo de 1753)
Dijo su Merced debía de declarar y declara por suficiente la prueba dada por el Doctor Don José Miguel de Montoya, y que se refundió su dicho del proferido por Don Miguel de Vallejo, en cuya atención, le daba y da por libre, y exonerado de la demanda, y mandaba y manda se le haga saber a Don Antonio Gómez de Castro, para que siga su acción o derecho, en dónde, cómo, o contra quién le convenga, y que cada uno de las partes en este artículo pague las costas que hubiere causado; y por este auto interlocutorio con fuerza de definitiva que se les hará saber. Así lo dijo, mandó, proveyó, y firmó por ante mí el presente Notario que así lo certifico.
Doctor Melchor Gutiérrez de Lara.
Ante mí, Agustín de Cárdenas Notario Eclesiástico.
Notificación de 7 de mayo de 1753, Agustín de Cárdenas Notario Eclesiástico, da fe que notificó e hizo saber personalmente el auto antecedente al Doctor Don José Miguel de Montoya.
Notificación de 7 de mayo de 1753, Agustín de Cárdenas Notario Eclesiástico, da fe que en presencia del Señor Vicario, notificó e hizo saber el auto antecedente a Don Antonio Gómez de Castro, en su persona.
(Respuesta de Don Antonio Gómez de Castro, al ser notificado por el Notario)
Consiente en él, y se da por satisfecho por lo respectivo a la prueba dada por el Doctor Don José Miguel de Montoya, y para que conste lo firma conmigo.
Antonio Gómez de Castro.
Agustín de Cárdenas.
El Notario realiza la tasación del proceso y carga al Doctor Don José Miguel de Montoya, con la suma de tres pesos, cuatro tomines y 4 gramos de oro en polvo.
A continuación el Notario, hace la tasación correspondiente de los costos para Don Antonio Gómez de Castro.
El Notario finaliza la tasación del proceso y carga a Don Antonio Gómez de Castro, con la suma de tres pesos, 2 tomines y dos gramos de oro.
Agustín de Cárdenas Notario Eclesiástico, da fe que
dicha tasación he hecho bien y fielmente a mí leal saber y entender, y costumbre de la tierra, y lo firmo en Rionegro en siete de mayo de setecientos cincuenta y tres años.
Agustín de Cárdenas, Notario Eclesiástico.
Concuerda este traslado con los autos originales que quedan en este archivo de mí cargo, de donde le saqué, y con ellos le corregí, y concerté, está cierto y verdadero, a que en lo necesario me remito, y doy el presente en once hojas escritas con esta, y una en blanco, y así lo certifico Yo, Don Agustín de Cárdenas, Notario Eclesiástico de estos valles del Señor San Nicolás el Magno del Rionegro, en nueve de mayo de mil setecientos cincuenta y tres años, en cuya fe lo signo y firmo.
En testimonio de verdad Agustín de Cárdenas Notario Eclesiástico.
Corregido y Concertado
Derechos incluso el decreto dos pesos y 6 tomines.
El 14 de mayo de 1753, Don Felipe de Villegas y Córdoba, Alcalde Ordinario, del valle del Señor San Nicolás de Rionegro, da fe que el documento antecedente fue presentado con petición de Don Antonio Gómez de Castro.
(Petición de Don Antonio Gómez de Castro, ante Don Felipe de Villegas y Córdoba, Alcalde Ordinario, del valle del Señor San Nicolás de Rionegro)
Antonio Gómez de Castro, vecino del Valle del Señor San José de la Marinilla, ante Vuestra Merced parezco, en el grado que el derecho me permite en defensa de la buena, calidad y reputación con que hemos vivido, así los presentes los nuestros ascendientes, y digo que en el juzgado eclesiástico, puse demanda contra el Doctor Don José Miguel de Montoya, por haber sabido se profirieron entre el dicho Doctor y Don Miguel Vallejo, ciertas razones disonantes contra el crédito de nos los supra citados; cuya demanda seguí hasta que dio la parte justificación de ser actor de la tal deposición el dicho Don Miguel Vallejo, lo que consta por el testimonio de autos que para repetir mi demanda pedí, y presento adjunto con la solemnidad y juramento necesario suplicando a Vuestra Merced lo que haya por presentado, sobre cuyo contexto pongo en su juzgado demanda, en forma y me querello civil y criminalmente contra el dicho Don Miguel Vallejo, suplicando a Vuestra Merced se sirva de mandar en mérito de la [renta] que distribuye ceder las providencias que convengan para que sea habida su persona y asegurada que sea, precisarle por todo rigor del derecho a que pruebe la deposición temeraria, que contra la nuestra ascendiente tiene depuesto, como consta de su declaración y de la de los testigos examinados en el fuero eclesiástico sin que obste el decir como dije ser vulgaridad sin nominar personas ni circunstancia que debiera exponer para
(Continuación de la petición de Don Antonio Gómez de Castro, ante Don Felipe de Villegas y Córdoba, Alcalde Ordinario, del valle del Señor San Nicolás de Rionegro)
que tuviera algún asilo o disimulo su dicho y no, no siendo así, antes contrario por no haber fundamento de Pasión que le moviera pues para decir no gustaba que se casará su hijo con mi sobrina no le era necesario decir no corrían iguales Ni hacer mención de vulgares voces cuando estas se tiene experimentado en [esa] Provincia que por muchas familias ilustres las ha habido y hay, y de dicha vulgaridad no se ha hecho ascenso, como lo dije a dicho Vallejo, pasando a dar lugar a la publicidad de semejante temeridad, por lo que está obligado por ley natural y divina a su prueba, o saneamiento de los créditos damnificados, y a poner patente la calidad de su hijo, que yo de mi parte estoy pronto a hacerlo por parte de mi sobrina, para que sea [basificada] la desigualdad, y por cuál de las partes venga, en cuya atención. A Vuestra Merced pido y suplico haya por presentado el testimonio de autos que refiero y en lo demás mandar como pido o como mejor pareciere de Justicia que por todo recibiré Merced con Justicia que pido con costos y costas y juro lo necesario, etc.
Antonio Gómez de Castro
Don Felipe de Villegas y Córdoba, Alcalde Ordinario, del valle del Señor San Nicolás de Rionegro, da por presentada la petición anterior y decreta
con el testimonio de autos que se refiere; y atendiendo a que de la declaración hecha por el Doctor Don José Miguel de Montoya, [resulta] que Don Miguel Fernández Vallejo, dijo a dicho [Doctor] que no gustaba se efectuarse el casamiento de un hijo suyo, con sobrina de esta parte, entre otros motivos porque no corrían iguales, por la vulgaridad que habían oído, acerca de una de las ascendientes, de Don Javier
(Continuación del decreto de Don Felipe Villegas y Córdoba)
Gómez, hermano de esta parte, ya que el dicho Don Miguel Fernández Vallejo, en un instrumento extrajudicial suyo, que se halla con correspondiente comprobación entre otras razones, expresa lo mismo, en esta virtud, debía de mandar y mando, se le notifique al dicho Don Miguel Vallejo, el que dentro de quince días siguientes al de la notificación comparezca en este Valle, a dar la justificación que se pide, con apercibimiento que de lo contrario se procederá a lo que haya lugar en derecho; y [corrasele] la notificación a Don Manuel Mejía de Tovar, y en su falta a Don Javier Mejía Gutiérrez, y por la de ambos, a José de la Serna, con la comisión y facultad necesaria, para que hagan la dicha notificación la que asentada a continuación de este decreto, se entregará a esta parte, para que la presente en este juzgado.
Así proveí, mandé y firmé Yo, Don Felipe de Villegas y Córdoba, Alcalde Ordinario, por Su Majestad, de este valle del Señor San Nicolás de Rionegro, a catorce de mayo de mil setecientos cincuenta y tres años.
Actuando con testigos por defecto de escribano público, ni Real.
Felipe de Villegas y Córdoba
Testigos: Juan Nicolás Ruiz de Rivera, y Juan de Dios Morales y Silva
Don Felipe de Villegas y Córdoba, Alcalde Ordinario, del valle del Señor San Nicolás de Rionegro, da fe que la providencia le fue entregada por Don Miguel Fernández Vallejo.
Don Miguel Fernández Vallejo, vecino de este valle del Rionegro, jurisdicción de la ciudad de Antioquia, parezco ante Vuestra Merced como citado en el despacho que a pedimento de Don Antonio Gómez de Castro, se sirvió librar para que compareciese por mi persona en este sitio para el contexto y relación que se hace en el escrito sobre las razones que proferí con el Doctor Don José Miguel de Montoya, en mi mina de Santo Domingo, a causa de haber tratado casamiento con un hijo mío con sobrina del dicho Don Antonio Gómez, cuyas palabras tengo anticipadas por carta mía que dice consta en los autos por las cuales no se puede demandar ni civil, ni criminal querella contra mí por ser públicas las vulgares voces que se han dicho contra la persona de la Cortés, que es lo único de que soy sabedor y para justificarle cierto que se han proferido las dichas vulgares voces se ha de servir Vuestra Merced, y se lo suplico en mérito de justicia por cuanto conviene a mí derecho mandarle al dicho Don Antonio Gómez de Castro, que de bajo de juramento de calumnia, declare si son sabedores de las dichas voces vulgares, han corrido, y son notorias en esta Provincia, que si lo contrario declarasen estoy pronto a justificarlo.
Y en cuanto a poner de presente la calidad de dicho mi hijo no se me ofrece que contestar [sobre] esta particularidad por no haberlo dicho mi hijo, ni haber dicho ser mayor, igual, ni menor, en cuya atención. A Vuestra Merced pido y suplico me haya por presentado y respondido al escrito presentado y que se tome el juramento que pido por [ser en] derecho de justicia y juro lo necesario.
Don Miguel de Vallejo
Don Felipe de Villegas y Córdoba, Alcalde Ordinario, del valle del Señor San Nicolás de Rionegro, da por presentada la declaración de Don Miguel Fernández Vallejo, así mismo da fe que Don Antonio Gómez de Castro, juró de calumnia como se pide.
Igualmente, Don Felipe de Villegas y Córdoba, Alcalde Ordinario, del valle del Señor San Nicolás de Rionegro, da fe que así lo proveyó, mandó y firmo en Rionegro a 23 de junio de 1753, con testigos por defecto de escribano.
Felipe de Villegas y Córdoba
Testigo: Juan de Dios Morales y Silva
Declaración Don Felipe de Villegas y Córdoba, Alcalde Ordinario, del valle del Señor San Nicolás de Rionegro, de 26 de junio de 1753.
En Rionegro a veinte y seis de junio de mil setecientos cincuenta y tres años, para el juramento pedido, y mandado recibir, a Don Antonio Gómez de Castro, vecino del valle del Señor San José de la Marinilla, Yo Don Felipe Villegas y Córdoba, Alcalde Ordinario, lo hice comparecer ante mí, y habiendo Jurado de calumnia, por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, según derecho, prometió decir verdad en lo que supiere, y fuere preguntado, y siéndole leído el escrito de la vuelta dijo que, lo que sabe es, que por algunos dichos que supo el Señor Vicario de la villa de Medellín, se habían proferido acerca de Gregoria Cortés, bisabuela del que declara, y parienta en el mismo grado del dicho Señor Vicario, Doctor Don Esteban Antonio de Posada, pasó a la ciudad de Santafe, y allí, la persona que se decía había proferido los tales dichos, dedujo lo contrario, y aún justificó haber hablado bien de la calidad de la dicha Gregoria Cortés, de la cual aunque se han rugido otros mismos dichos
(Continuación de la declaración de Don Felipe Villegas y Córdoba)
no se ha podido probar, quienes los hayan preferido, porque en ese caso, como en el presente, hubiera el que declara, o los suyos, usado de su justo derecho y que así los tales dichos, no los tiene en el grado de vulgaridad porque para ella, considera habían de estar estos dichos en todos. Y que esta es la verdad, en cargo de su juramento en que se afirmó y ratificó, siéndole leída está su declaración, dijo ser de edad de cuarenta y nueve años poco más o menos, y lo firma conmigo y testigos por defecto de escribano.
Felipe de Villegas y Córdoba.
Antonio Gómez de Castro.
Testigo: Juan de Dios Morales y Silva.
Vista la declaración antecedente, traslado a Don Antonio Gómez de Castro.
Así lo proveí, mandé y firmé, Yo Don Felipe Villegas y Córdoba, Alcalde Ordinario, en Rionegro a veinte y seis de junio de mil setecientos cincuenta y tres años, con testigos por defecto de escribano.
Felipe de Villegas y Córdoba.
Testigo: Juan de Dios Morales y Silva
Don Felipe Villegas y Córdoba Alcalde Ordinario, del valle del Señor San Nicolás de Rionegro, da fe que dio traslado del escrito, a Don Antonio Gómez de Castro, en su persona.
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Ver: Linaje Gómez de Castro. Parte I
Dedicado a los Amigos quienes extienden sus manos con amor.
Aun en el silencio de puede escuchar…
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