Dedicado a mis abuelos José Manuel Alzate Gómez y Ana María Ossa Quintero.
Y sus ancestros.

Vicario Juez Eclesiástico
Entre Don Antonio N° 1157
Gómez y Don Miguel
Vallejo. # N° 1326
Antonio Gómez de Castro, vecino del valle del Señor San José de Marinilla, ante Vuestra Merced parezco y digo, que para escritos que me convengan se ha de servir Vuestra Merced y se lo suplico en pos de este mi escrito y su decreto, de darme testimonio integró de los autos que en su juzgado se han seguido a mi pedimento contra el doctor Don José Miguel de Montoya, para cuyo efecto exhibo lo necesario para la compulsa me dé, ante lo cual
A Vuestra Merced, pido y suplico se sirva mandar hacer como llevo pedido, interponiendo su autoridad y judicial decreto, en que recibiré Merced y Justicia y juro lo necesario etc.
[Firmado]
Antonio Gómez de Castro
Por presentadas, el presente Notario en pos de este decreto de testimonio íntegro de los autos que esta parte enuncia, Para el cual, y su mayor validación interponía e interpongo mi autoridad y decreto judicial en cuanto puedo y a lugar en derecho [haya].
[Firmado]
Melchor Gutiérrez de Lara
Proveyó, y firmó el decreto antecedente Su Merced, el Señor Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara, cura vicario juez colector de estos valles de Rionegro, en ellos en ocho de mayo de mil setecientos cincuenta y tres años.
Ante mí,
[Firmado]
Agustín de Cárdenas.
Notario

Petición:
Virtud de lo mandado por el Señor Vicario en En el decreto antecedente pasó a sacar y sacó el testimonio de los autos, pedido, y el que a la letra es como sigue:
Señor Vicario Juez Eclesiástico.
José Gómez de Castro, Vecino de este Valle del Señor San José de la Marinilla, ante Vuestra Merced parezco conforme a derecho y digo, que se ha de servir y se lo suplico, de hacer comparecer en su juzgado al doctor Don José Miguel de Montoya, y que bajó de juramento diga sí yo y mis demás hermanos somos descendientes de indios, negros, o mulatos, u de otra baja esfera, y de dónde, o por qué línea? O sí lo ha oído decir, diga a quiénes y en presencia de cuántas personas? Y hecha la dicha declaración, suplico se me devuelva original para efecto que me convenga, para lo que
A Vuestra Merced pido y suplico se sirva de proveer y mandar, según como llevo pedido, que en ello recibiré Bien y Merced con Justicia que pido, para lo que imploro su noble oficio, y juro lo necesario en derecho etc.
José Gómez de Castro
Decreto:
Por presentada, el Doctor Don José Miguel de Montoya, dirá lo que sabe, o ha oído, según se pregunta en este.
Proveilo yo, El Doctor don Melchor Gutiérrez de Lara, cura vicario y juez eclesiástico, de este Valle de Rionegro, a diez y nueve de agosto de mil setecientos cincuenta y dos años. Con testigos por ausencia del notario, y devuélvase como se pide.
Doctor Melchor Gutiérrez de Lara.
Testigo: José Ruiz
Testigo: Pedro de Orozco.

Declaración:
En San Nicolás de Rionegro, dicho día, mes, y año, para la declaración pedida, pareció presente el Doctor Don José Miguel de Montoya, de quién recibí juramento que lo hizo por ante testigos, y en forma de derecho in verbo sacerdotis tacto pectore. Prometió decir verdad en lo que supiere, y le fuere preguntado. Y siéndolo según el escrito presentado; dijo a lo primero, que no sabe que el que lo presenta, como ni sus hermanos, sean indios, negros, o mulatos, ni de otra baja esfera, que antes si, los ha tenido y reputado por ser de buen linaje.
A lo que se pregunta de si lo ha oído decir; dice, que no ha oído a persona alguna, el que sean indios, negros, ni mulatos. Que sólo sí, hablando con Don Miguel Fernández Vallejo, acerca del casamiento que tenía propalado Francisco Alario Vallejo, su hijo, con hija de Don Javier Gómez, le dijo el dicho Don Miguel Vallejo, en presencia de Carlos Osorio, que no gustaba el que se efectuase tal casamiento. Lo primero, por ser muy moderno su hijo, lo segundo, por pobre, y lo tercero, porque no corrían iguales, por la vulgaridad que había oído acerca de una de las ascendientes del expresado Don Javier Gómez. Y que esto y no otra cosa, es lo que sabe, y la verdad, socargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó, y ratificó, siéndole leída esta su declaración. Generales

de la Ley no le tocan, y lo firmó conmigo, y testigos por la ausencia del notario. Doctor Melchor Gutiérrez de Lara.
Doctor José Miguel de Montoya.
Testigo: José Ruiz.
Testigo: Pedro de Orozco
Presentación:
Presentada con petición de Don Antonio Gómez, ante mí el Vicario Juez Eclesiástico, en Rionegro en trece de febrero de setecientos cincuenta y tres años.
Doctor Gutiérrez.
Petición:
Antonio Gómez de Castro, vecino de este Valle, ante Vuestra Merced parezco conforme a derecho, y digo que al mío conviene el que haga comparecer en su juzgado a Carlos Osorio (quien actual se halla aquí), Y que bajo de juramento en forma de derecho diga si es cierto que Don Miguel Vallejo, dijo en su presencia, y en la del Doctor Don José Miguel de Montoya, que no gustaba el que su hijo Francisco Vallejo, se casase con una hija de Javier Gómez, mi hermano, porque no corrían iguales por la vulgaridad que había oído, acerca de una de las ascendientes de dicho mi hermano.
Item, diga, cuál de las ascendientes fue la que mencionó, y qué más razones precedieron sobre este asunto, y hecha que sea su declaración, suplico se me devuelva original para efectos que me convengan, que para ello.
A Vuestra Merced pido y suplico, se sirva de proveer, y mandar según, y como llevo pedido, que de ello recibiré Bien y Merced con Justicia y juro no ser

este mi pedimento de malicia, y lo más necesario etc.
Antonio Gómez de Castro
Decreto:
Por presentada. Y mediante a que se halla el día de hoy en este sitio Carlos Osorio, parezca ante mí y bajo de juramento declare al tenor del pedimento de esta parte; Y hecho vuélvasele original para que use de su derecho.
Así lo proveí, mandé y firmé yo, José de Orozco Berrío, Alcalde Ordinario de este Valle del Señor San José de la Marinilla, a once de noviembre de mil setecientos cincuenta y dos años, con testigos por falta de escribano público ni real.
José de Orozco Berrío
Testigo: Juan Andrés Marín.
Testigo: Nicolás Mejía Gutiérrez.
Declaración:
En dicho Valle, dicho día, mes, y año, Yo dicho Alcalde, en cumplimiento de lo proveído, hice comparecer ante mí a Carlos Osorio, residente en este dicho Valle, de quien en presencia de testigos por defecto de escribano, recibí juramento que lo hizo por Dios y a la cruz, conforme a derecho, so cuyo cargo, prometió decir verdad en lo que supiere, y le fuere preguntado. Y siéndolo al tenor del escrito de la parte que se les leyó, dijo que se halló presente al tiempo que se le profirieron las palabras que se le preguntan, caso que se hubieran dicho por Don Miguel Vallejo, ni qué tal cosa ha oído a persona alguna, antes lo contrario ha sabido, y entendido ser personas nobles sin mácula alguna. Que esta es la verdad en cargo

del Juramento que hecho tiene, en que se afirma, y ratifica, siéndole leída esta su declaración, dijo ser de cuarenta años de edad, poco más o menos, y que aunque es su tío carnal Don Miguel Vallejo, no por eso ha faltado a la verdad, y lo firmó conmigo y testigos por el defecto dicho de escribano, y así lo certifico.
José de Orozco Berrío.
Carlos Osorio.
Testigo: Juan Ventura Giraldo.
Testigo: Bernardo de agudelo.
Presentación:
Presentada competición de Don Antonio Gómez, ante mí el Vicario Juez Eclesiástico, en Rionegro, en trece de febrero de setecientos cincuenta y tres años.
Doctor Gutiérrez.
Petición:
Señor Vicario y juez eclesiástico.
Antonio Gómez de Castro, vecino del Valle del Señor San José de la Marinilla, ante Vuestra Merced parezco en el grado que más haya lugar en derecho, y al mío, y de mis hermanos convenga. Y digo que en tiempos pasados trató de casarse Francisco Alario Vallejo (hijo legítimo de Don Miguel Vallejo), con una hija legítima de Javier Gómez de Castro, mi hermano, ya difunto, de lo que resultó llegar a mi noticia de haberse proferido entre el Doctor Don José Miguel de Montoya, y Don Miguel Vallejo, algunas razones infamatorias, contra el crédito, y calidad de dicho mi hermano; y por qué esta acción pertenece igualmente, a cada uno de nos, se personó José Gómez de Castro

mi hermano, y pidió ante Vuestra Merced se le recibiese declaración ha dicho Doctor Montoya, por interrogación de preguntas. Y con efecto se hizo, y devolvió original. Y en seguimiento de nuestro derecho pedí ante juez competente la declaración de Carlos Osorio, como testigo citado en la del referido Doctor, y habiendo este, en fuerza del juramento, consta de su declaración, dicho, que no se halló presente al tiempo que se profirieron las razones expresadas en la citada declaración del dicho Doctor. Me parece queda convicto en la deposición temeraria dicho doctor, y obligado a justificarlas o a satisfacer con información bastante no ser actor, ni cómplice en la tal calumnia sindicada por sus mismas palabras, contra una de nuestras ascendientes. Para cuya inteligencia, y de la justicia que nos asiste presentó solemnemente dichas dos declaraciones, suplicando a Vuestra Merced las haya por presentadas, y mandar al referido Don José Miguel de Montoya, justifique la deposición infamatoría que tiene lugar, lo primero, porque está deposición es gravosa, y se funda sólo en las voces vociferadas, y oídas por esta parte confesante; lo segundo, por que el testigo que citó, en su declaración dijo de contrario, y se debe presumir dirá el otro lo mismo, porque lo que le compete a esta parte, o probar la desigualdad

de la una de nuestras ascendientes, o probar que el dicho Don Miguel Vallejo, es el impostor, para que en virtud de esta probanza podamos repetir nuestro derecho, contra el expresado Vallejo, mediante lo cual
A Vuestra Merced pido y suplico haya por presentadas las dichas declaraciones que llevo referidas, y en lo demás se sirva de mandar como llevo pedido, en que recibiré Merced con Justicia que pido, protestó costas, y costos y juro lo necesario en derecho etc.
Otro sí, suplico a vuestra Merced que finalizada esta causa me devuelva original para en guarda de mi derecho, pido ut supra.
Antonio Gómez de Castro.
Decreto:
Por presentada con las declaraciones que enuncia el Doctor Don José Miguel de Montoya, pruebe según pide esta parte, y hagasele saber.
Proveílo yo, el Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara, cura, vicario y juez eclesiástico, de este valle de Rionegro, en él, a trece de febrero de mil setecientos cincuenta y tres, con testigos por ausencia del notario.
Don Melchor Gutiérrez de Lara.
Testigo: Miguel Hurtado de Mendoza.
Testigo: Manuel Marín.
Notificación:
En dicho Valle, dicho día, mes, y año, hice saber el decreto de suso, al Doctor Don Miguel de Montoya, en su persona quien dice está pronto a dar la prueba que se le manda; pero por cuanto el autor de su dicho, que es Don Miguel Vallejo, se halla ausente, en sus minas de Santo Domingo, suplica se le dé el término necesario para ocurrir ante el dicho Don Miguel, para que se verifique lo declarado por dicho Doctor, quién lo firma conmigo.

Doctor Gutiérrez.
Doctor José Miguel de Montoya.
Notificación:
En diez y seis de febrero de setecientos cincuenta y tres años, Yo el notario, notifiqué e hice saber el decreto antecedente a Don Antonio Gómez, en su persona y para que conste lo firma conmigo.
Antonio Gómez de Castro.
Agustín de Cárdenas.
Auto:
En San Nicolás del Rionegro, en veinte y siete de marzo de mil setecientos cincuenta y tres años, el señor don Melchor Gutiérrez de Lara, cura vicario, juez eclesiástico de estos Valles, dijo Su Merced, que por cuanto Don José Montoya, compareció en este juzgado haciendo manifestación de una declaración extrajudicial, que de los minerales de Santo Domingo le remitió el Doctor Don José Miguel de Montoya, su hijo, para que la presentase, a causa de hallarse dicho Doctor enfermo, en dichos minerales. Y por cumplir con, lo por Su Merced mandado, temeroso no se le pase el término concedido. Y respecto a venir dicha declaración extrajudicial firmada de Don Miguel Fernández Vallejo, manda Su Merced el Señor Vicario, se le dé vista de ella a Don Antonio Gómez de Castro, para que diga lo que le convenga. Y por este, así lo proveyó, mandó, y firmó por ante mí el presente Notario.
Doctor Melchor Gutiérrez de Lara.
Ante mí, Agustín de Cárdenas, notario eclesiástico.

Notificación:
En dicho día, mes, y año, Yo el notario, en presencia del Señor Vicario, hice saber el auto antecedente, y di vista de la declaración extrajudicial de Don Miguel Vallejo, a Don Antonio Gómez de Castro, y en su persona, y para que conste lo rubrico. Cárdenas.
Declaración extrajudicial:
Digo Yo, Don Miguel Fernández Vallejo, que en orden al pedimento que se ha hecho por Don Antonio, y Don José Gómez de Castro, contra el Señor Doctor Don José Miguel de Montoya. Y digo que hablando sobre un casamiento de un hijo mío con una señora, hija de Don Javier Gómez de Castro, preguntándome en que había parado? respondí que nada, hasta lo presente, porque lo uno, estaba el dicho mi hijo muy criatura, para tal estado; lo otro, por el poco o ningún dote que se le ofrecía. Por que los que me lo proponían, lo primero era anteponerme el poco dote que se le daba, para poder mi hijo mantener una señora, y él de su parte no tener cosa alguna, ni yo por lo presente poderle dar nada por mis crecidos empeños, como es público; como también por la vulgaridad de una de las ascendientes de dichos señores, la cual no sé si es cierto, o no, como ni tampoco, el que se ha dicho mío, porque los he tenido por Hidalgos, y Caballeros, y Amigos, y sólo haber procedido en la parla de oídas. Y ésta

es la verdad, y no otra cosa, y por ser la verdad, la firmo hoy día veinte de marzo de este año de mil setecientos cincuenta y tres años.
Miguel Fernández Vallejo.
Presentación:
Presentada por mano de Don José Montoya, ante Su Merced el Señor Vicario, y para que conste lo anoto y rubrico.
Cárdenas.
Petición:
Señor Vicario y Juez Eclesiástico.
Antonio Gómez de Castro, vecino del Valle del Señor San José de la Marinilla, a la vista que por vuestra Merced se me dio declaración trasjudicial (así está), presentada por Don José Montoya, en nombre del Doctor Don José Miguel de Montoya, contra quién tengo puesta demandas. En el grado que más haya lugar en derecho, parezco, y digo, que dicho Doctor no ha cumplido, con lo por Vuestra Merced mandado, que fue justificase, según mi pedimento, lo que no se verifica por dicha declaración. Lo uno, por no venir con la cláusula juratoria, ni firmada de testigos, y lo otro, por que, aunque tuviera las condiciones dichas, todavía no hacía plena probanza en juicio, la que debe dar en el juzgado de Vuestra Merced, para quedar exonerado, de lo que es indicado por su declaración, por lo que vuelvo a reiterar mi pedimento, suplicándole se sirva de compeler, al enunciado Doctor, de que, o satisfaga la desigualdad de la una

de mis ascendientes, o justifique el dicho Don Miguel Vallejo, de manera que haga fe, y probanza plena, para poder yo, parecer en juicio, en defensa de mi honor, y calidad mía, y de innumerable parentela ilustre que tengo, así, por consanguinidad, como por afinidad, mediante lo cual:
A Vuestra Merced pido y suplico se sirva de proveer, y mandar según, y como llevo pedido, en que recibiré Merced conforme a Justicia que pido, y juró en derecho etcétera
Antonio Gómez de Castro.
Decreto:
Por presentada. El Doctor Don José Miguel de Montoya, dé plena justificación como lo pide esta parte, a quiénes se les hará saber.
Doctor Gutiérrez.
Proveyolo el Señor Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara, cura vicario de estos Valles de Rionegro, en ellos, en veinte y cinco de abril de setecientos cincuenta y tres años.
Ante mí, Agustín de Cárdenas. Notario Eclesiástico.
Notificación:
En dicho día, mes, y año, Yo el notario, notifiqué, e hice saber el decreto antecedente al Doctor Don José Miguel de Montoya, y para que conste lo firma conmigo.
Doctor José Miguel de Montoya.
Agustín de Cárdenas.
Notificación:
Dicho día, mes, y año, Yo dicho Vicario, por ausencia del Notario, notifiqué e hice saber el decreto antecedente en su persona, a Don Antonio Gómez y lo rubricó. Doctor Gutiérrez.
Señor Vicario.
El Doctor Don José Miguel de Montoya, presbítero de este domicilio, en la demanda que

contra mí sigue Don Antonio Gómez, vecino de la Marinilla, digo, que Para justificación de mí [petición], remití a Vuestra Merced una carta de Don Miguel Fernández Vallejo, en que consta confesado lo mismo que yo dije, y no habiendo quedado libre con dicha carta por faltarle la solemnidad de testigos, se ha de servir Vuestra Merced el tomar su juramento, a Don José Antonio de Hoyos, y a Salvador de Eneas, y que debajo de él, digan, después de las generales; el primero, sí el tiempo que se trató el casamiento, le oyó dar estas mismas causales para repugnarlo; el segundo, sí trajo dicha carta, y oyó leer su contenido en presencia del dicho Don Miguel Fernández Vallejo, y sí se la vio escribir al mismo; y que a mayor abundamiento ante el presente Notario y testigos se compruebe la firma del dicho Don Miguel, atento a que en la causa mortuoria de su padre a lo menos, no faltará muchas firmas, y que todo se haga sin remitirme a otros tribunales, no sólo por la general de estar radicada la causa ante Vuestra Merced, sino por ser yo en ella el reo, y no deber comparecer como tal en otro, sino probar mis excepciones, en el mismo en qué debo ser condenado o libre, y porque dicha comprobación es el último remedio del derecho para convencer la unidad

de las firmas, suplico a Vuestra Merced que saliendo dicha comprobación como la espero, se sirva declararme libre en esta demanda, y remitir a la parte que pida dónde, y contra quién le convenga, por ser así de Justicia que mediante
A Vuestra Merced, pido y suplico se sirva de mandar como llevo pedido, que en ello recibiré Merced con Justicia, y juro lo necesario etc.
Doctor José Miguel de Montoya.
Decreto:
Por presentada, y sin embargo de que se debe extrañar la remesa que consta del escrito, a otros tribunales, pues no sé hallará en estos autos, diligencia que lo compruebe; admitésele la información que ofrece esta parte, para la que presentará sus testigos, y la causa mortuoria que dice el escrito para la comprobación de la firma de Don Miguel Fernández Vallejo, que pide, y que sea con citación a Don Antonio Gómez de Castro.
Doctor Gutiérrez.
Proveyolo el Señor Doctor Don Melchor Gutiérrez de Lara, cura vicario y juez eclesiástico de estos valles de Rionegro, en ellos, en dos de mayo de setecientos cincuenta y tres años.
Ante mí, Agustín de Cárdenas, Notario Eclesiástico.
Notificación:
En cinco de mayo de setecientos cincuenta y tres años, Yo, el Notario, notifiqué e hice saber el decreto antecedente al Doctor Don José Miguel de Montoya, en su persona, y para que

conste lo firma conmigo.
Doctor José Miguel de Montoya.
Agustín de Cárdenas.
Notificación, citación:
En dicho día, mes, y año, Yo, dicho Vicario, por ausencia del Notario, notifiqué e hice saber el decreto y escrito antecedente a Don Antonio Gómez, quién lo firma conmigo.
Doctor Melchor Gutiérrez de Lara.
Antonio Gómez de Castro.
Declaración:
En este sitio del Señor San Nicolás el Magno del Rionegro, en siete de mayo de setecientos cincuenta y tres años, ante Su Merced el señor Vicario, compareció Don José Antonio de Hoyos, testigo presentado por el doctor Don José Miguel de Montoya, Y a quién por ante mí el presente Notario se le recibió juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz, ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y habiéndole leído el escrito presentado, dijo que hallándose este declarante un día, en la mina del Saltillo en unos minerales de Santo Domingo, en la casa de Don Miguel Fernández Vallejo, estando el doctor Don José Miguel de Montoya, escribiendo una carta que respondía dicho Don Miguel, a Don Pedro Villegas, que le había escrito que sólo esperaban su consentimiento para que su hijo casase con hija de Don Javier Gómez, le oyó el que declara, al dicho Don Miguel, no gustaba

del casamiento de su hijo, con la dicha, por las causales de niño, de poca dote, y también por la vulgaridad de unas de las ascendientes de dicho Gómez; en lo que después a solas con el declarante se afirmó dicho Don Miguel, cómo preguntándole o tomándole parecer.
Y puesto de manifiesto a dicho declarante, la declaración extrajudicial hecha por el expresado Don Miguel Vallejo, y preguntándole si conoce la firma, y letra; dijo que, tanto la letra, como la firma y rúbrica, parece ser la misma que acostumbra dicho Don Miguel Vallejo, por cuanto la ha visto en varias ocasiones, y tiene en su poder cartas del sobredicho Vallejo. Y que esto que lleva dicho y declarado, es lo que sabe en el asunto, y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó, y ratificó, siéndole leída está su declaración, dijo ser de edad de veinte y cuatro años poco más o menos, y que aunque tiene parentesco afines con el que lo presenta en segundo grado, no ha faltado a la verdad, y lo firma con su Merced el Señor Vicario, por ante mí el presente Notario que así lo certifico.
Don Melchor Gutiérrez de Lara.
José Antonio de Hoyos.
Ante mí, Agustín de Cárdenas, Notario Eclesiástico.

Declaración:
Luego incontinenti en dicho día, mes, y año, la parte presentó por testigo a Salvador de Eneas, vecino de estos valles, de quién por ante mí el presente Notario, se recibió juramento que hizo conforme a derecho por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz. Ofreció decir verdad en lo que supiere, y fuere preguntado, y habiéndole leído el escrito presentado, dijo que, hallándose el que declara en la mina del Saltillo de los minerales de Santo Domingo, en la casa de Don Miguel Vallejo, al otro día del Señor San José, vio escribir al dicho Don Miguel, una declaración extrajudicial, que él mismo le leyó al que declara, y contenía las mismas voces y palabras que ahora en ella reconoce escritas, y que juntamente, en presencia de dicho Don Miguel, le leyó y específico el Doctor Don José Miguel de Montoya, a cuya súplica, y de dicho Don Miguel, la condujo el declarante a manos de Don José Montoya, para que corriese a las de Su Merced el Señor Vicario, quien habiéndolas puesto de manifiesto al que declara la dicha declaración extrajudicial, dijo ser la misma que vio escribir al dicho Don Miguel y que la leyeron como lleva dicho

Y su contenido el mismo que tiene declarado, y que tiene perfecto conocimiento de firma y letra de dicho Don Miguel, por haberla visto varias veces y recibido cartas suyas que tiene en su poder. Y que esto es lo que sabe y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, en que se afirmó, y ratificó, siéndole leída está su declaración, dijo ser de edad de sesenta años poco más o menos, que no le tocan generales de la ley con el que lo presenta. Y lo firma con Su Merced el Señor Vicario, por ante mí el presente Notario que así lo certificó.
Don Melchor Gutiérrez de Lara
Salvador de [Eneas]
Ante mí, Agustín de Cárdenas, Notario Eclesiástico.
Auto:
En este Valle del Señor San Nicolás el Magno de Rionegro, en siete de mayo de mil setecientos cincuenta y tres años, el Señor Don Melchor Gutiérrez de Lara, cura Vicario de este dicho Valle, habiendo visto estos autos, y dos declaraciones antecedentes, con las cuales, y (declaración hecha por Don Miguel Fernández Vallejo) lo contexté de ellas en su conocimiento y circunstancias, con el crédito de ser los testigos de buena opinión, crédito, y fama

Dijo su Merced debía de declarar y declara por suficiente la prueba dada por el Doctor Don José Miguel de Montoya, y que se refundió su dicho del proferido por Don Miguel de Vallejo, en cuya atención, le daba y da por libre, y exonerado de la demanda, y mandaba y manda se le haga saber a Don Antonio Gómez de Castro, para que siga su acción o derecho, en dónde, cómo, o contra quién le convenga, y que cada uno de las partes en este artículo pague las costas que hubiere causado; y por este auto interlocutorio con fuerza de definitiva que se les hará saber. Así lo dijo, mandó, proveyó, y firmó por ante mí el presente Notario que así lo certifico.
Doctor Melchor Gutiérrez de Lara.
Ante mí, Agustín de Cárdenas notario eclesiástico.
Notificación:
En dicho día, mes, y año, Yo el Notario, notifiqué e hice saber el auto antecedente al Doctor Don José Miguel de Montoya, en su persona, y para que conste lo firma conmigo.
Don José Miguel de Montoya.
Agustín de Cárdenas.
Notificación:
En dicho Valle, dicho día, mes, y año, Yo el Notario, en presencia del Señor Vicario, notifique e hice saber el auto antecedente a Don Antonio Gómez de Castro, en su persona, quién dijo lo oye

Consiente en él, y se da por satisfecho por lo respectivo a la prueba dada por el Doctor Don José Miguel de Montoya, y para que conste lo firma conmigo.
Antonio Gómez de Castro.
Agustín de Cárdenas.
Tasación:
Importan las costas por parte del Doctor Don José Miguel de Montoya, lo siguiente:
Por un auto 0 maravedíes ……………………………..O, 040-
Por un decreto 20 maravedíes…………………..…….O, 020-
Por una presentación 20 maravedíes………………….O,020-
Por dos declaraciones a 136 maravedíes…………….O,272-
Por cuatro notificaciones a 60 maravedíes……………O,240-
Por la mitad del auto definitivo 30…………….………..O,030-
Por mitad de la tasación 68……………………………..O,068-
———–
O, 690-
———–
Suma todo 690 maravedíes que a razón de
272 cada peso valen 2 pesos 4 tomines,
4 gramos de oro en polvo………………………………..O,02 ps. 4 ts. 4gs.
Aunque se agregan 8 tomines de firmas……………….O. 01 ps.
————————-
……………………………………………..Suma todo….O. 03 ps. 4 ts. 4gs.
Importan las costas por parte de Don Antonio Gómez de Castro, lo siguiente
Por tres decretos a 20 maravedíes…………………….O, 060-
Por dos presentaciones a 20 maravedíes….………….O,040-
Por una declaración 136 maravedíes……….………….O,272-
Por cinco notificaciones a 60 maravedíes……………..O,300-
Por la mitad del auto definitivo 30…………….………..O,030-
Por mitad de la tasación 68……………………………..O,068-
———–
O, 634-
———–
Suma todo 634 maravedíes que a razón

de 272 cada peso valen 2 ps. 2 ts. 4gs. de oro en polvo …O,02 ps. 4 ts. 4gs.
Aunque se agrega 1 peso de firmas…………..…………….O. 01 ps.
—————————
……………………………………………..Suma todo………O. 03 ps. 2 ts. 2gs.
—————————
La cual dicha tasación he hecho bien y fielmente a mí leal saber y entender, y costumbre de la tierra, y lo firmo en Rionegro en siete de mayo de setecientos cincuenta y tres años.
Agustín de Cárdenas, Notario Eclesiástico.
Concuerda este traslado con los autos originales que quedan en este archivo de mí cargo, de donde le saqué, y con ellos le corregí, y concerté, está cierto y verdadero, a que en lo necesario me remito, y doy el presente en once hojas escritas con esta, y una en blanco, y así lo certifico Yo, Don Agustín de Cárdenas, Notario Eclesiástico de estos valles del Señor San Nicolás el Magno del Rionegro, en nueve de mayo de mil setecientos cincuenta y tres años, en cuya fe lo signo y firmo.
En testimonio de verdad
[Una firma]
Agustín de Cárdenas
Notario Eclesiástico.
Corregido Concertado
[Una firma] [Una firma]
Derechos incluso el decreto
2 ps. 6 ts

Presentado con petición de Don Antonio Gómez de Castro, ante mí el Alcalde Ordinario en Rionegro a catorce de mayo de mil setecientos cincuenta y tres años.#
Villegas
[Una firma]

Antonio Gómez de Castro, vecino del Valle del Señor San José de la Marinilla, ante Vuestra Merced parezco, en el grado que el derecho me permite en defensa de la buena, calidad y reputación con que hemos vivido, así los presentes los nuestros ascendientes, y digo que en el juzgado eclesiástico, puse demanda contra el Doctor Don José Miguel de Montoya, por haber sabido se profirieron entre el dicho Doctor y Don Miguel Vallejo, ciertas razones disonantes contra el crédito de nos los supra citados; cuya demanda seguí hasta que dio la parte justificación de ser actor de la tal deposición el dicho Don Miguel Vallejo, lo que consta por el testimonio de autos que para repetir mi demanda pedí, y presento adjunto con la solemnidad y juramento necesario suplicando a Vuestra Merced lo que haya por presentado, sobre cuyo contexto pongo en su juzgado demanda, en forma y me querello civil y criminalmente contra el dicho Don Miguel Vallejo, suplicando a Vuestra Merced se sirva de mandar en mérito de la [renta] que distribuye ceder las providencias que convengan para que sea habida su persona y asegurada que sea, precisarle por todo rigor del derecho a que pruebe la deposición temeraria, que contra la nuestra ascendiente tiene depuesto, como consta de su declaración y de la de los testigos examinados en el fuero eclesiástico sin que obste el decir como dije ser vulgaridad sin nominar personas ni circunstancia que debiera exponer para

que tuviera algún asilo o disimulo su dicho y no, no siendo así, antes contrario Por no haber fundamento de Pasión que le moviera pues para decir no gustaba que se casará su hijo con mi sobrina no le era necesario decir no corrían iguales Ni hacer mención de vulgares voces cuando estas se tiene experimentado en [esa] Provincia que por muchas familias ilustres las a habido y hay, y de dicha vulgaridad no se ha hecho ascenso, como lo dije a dicho Vallejo, pasando a dar lugar a la publicidad de semejante temeridad, por lo que está obligado por ley natural y divina a su prueba, o saneamiento de los créditos damnificados, y a poner patente la calidad de su hijo, que yo de mi parte estoy pronto a hacerlo por parte de mi sobrina, para que sea [basificada] la desigualdad, y por cual de las partes venga, en cuya atención.
A Vuestra Merced pido y suplico haya por presentado el testimonio de autos que refiero y en lo demás mandar como pido o como mejor pareciere de Justicia que por todo recibiré Merced con Justicia que pido con costos y costas y juro lo necesario, etc.
Antonio Gómez de Castro
[Firmado]
Por presentada con el testimonio de autos que se refiere; y atendiendo a que de la declaración hecha por el Doctor Don José Miguel de Montoya, [resulta] que Don Miguel Fernández Vallejo, dijo a dicho [Doctor] que no gustaba se efectuarse el casamiento de un hijo suyo, con sobrina de esta parte, entre otros motivos porque no corrían iguales, por la vulgaridad que habían oído, acerca de una de las ascendientes, de Don Javier

Gómez, hermano de esta parte, ya que el dicho Don Miguel Fernández Vallejo, en un instrumento extrajudicial suyo, que se halla con correspondiente comprobación entre otras razones, expresa lo mismo, en esta virtud, debía de mandar y mando, se le notifique al dicho Don Miguel Vallejo, el que dentro de quince días siguientes al de la notificación comparezca en este Valle, a dar la justificación que se pide, con apercibimiento que de lo contrario se procederá a lo que haya lugar en derecho; y [corrasele] la notificación a Don Manuel Mejía de Tovar, y en su falta a Don Javier Mejía Gutiérrez, y por la de ambos, a José de la Serna, con la comisión y facultad necesaria, para que hagan la dicha notificación la que asentada a continuación de este decreto, se entregará a esta parte, para que la presente en este juzgado #
Así proveí, mandé y firmé Yo, Don Felipe de Villegas y Córdoba, Alcalde Ordinario, por Su Majestad, de este valle del Señor San Nicolás de Rionegro, a catorce de mayo de mil setecientos cincuenta y tres años.
Actuando con testigos por defecto de escribano público, ni Real#
[Firmado] Felipe de Villegas y Córdoba
[Firmado] Testigo: Juan Nicolás Ruiz de Rivera
[Firmado] Testigo: Juan de Dios Morales y Silva
Entregome esta providencia, Don Miguel Fernández Vallejo#
Villegas
[Firma]

Don Miguel Fernández Vallejo, vecino de este valle del Rionegro, jurisdicción de la ciudad de Antioquia, parezco ante Vuestra Merced como citado en el despacho que a pedimento de Don Antonio Gómez de Castro, se sirvió librar para que compareciese por mi persona en este sitio para el contexto y relación que se hace en el escrito sobre las razones que proferí con el Doctor Don José Miguel de Montoya, en mi mina de Santo Domingo, a causa de haber tratado casamiento con un hijo mío con sobrina del dicho Don Antonio Gómez, cuyas palabras tengo anticipadas por carta mía que dice consta en los autos por las cuales no se puede demandar ni civil, ni criminal querella contra mí por ser públicas las vulgares voces que se han dicho contra la persona de la Cortés, que es lo único de que soy sabedor y para justificarle cierto que se han proferido las dichas vulgares voces se ha de servir Vuestra Merced, y se lo suplico en mérito de justicia por cuanto conviene a mí derecho mandarle al dicho Don Antonio Gómez de Castro, que de bajo de juramento de calumnia, declare si son sabedores de las dichas voces vulgares, han corrido, y son notorias en esta Provincia, que si lo contrario declaresen estoy pronto a justificarlo.
Y en cuanto a poner de presente la calidad de dicho mi hijo no se me ofrece que contestar [sobre] esta particularidad por no haberlo dicho mi hijo, ni haber dicho ser mayor, igual, ni menor, en cuya atención.
A Vuestra Merced pido y suplico me haya por presentado y respondido al escrito presentado y que se tome el juramento que pido por [ser en] derecho de justicia y juro lo necesario.
Don Miguel de Vallejo
[Firmado]

Por presentada, Don Antonio Gómez de Castro, juro de calumnia como se pide, y hecho se proveerá lo [más] que sea de Justicia. #
Así lo proveí, mandé y firmé, Yo Don Felipe Villegas y Córdoba, Alcalde Ordinario en Rionegro a veinte y tres de junio de mil setecientos cincuenta y tres años, con testigos por defecto de escribano. #
Felipe de Villegas y Córdoba
[Firmado]
Testigo: Juan de Dios Morales y Silva
[Firmado]
Declaración:
En Rionegro a veinte y seis de junio de mil setecientos cincuenta y tres años, para el juramento pedido, y mandado recibir, a Don Antonio Gómez de Castro, vecino del valle del Señor San José de la Marinilla, Yo Don Felipe Villegas y Córdoba, Alcalde Ordinario, lo hice comparecer ante mí, y habiendo Jurado de calumnia, por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, según derecho, prometió decir verdad en lo que supiere, y fuere preguntado, y siéndole leído el escrito de la vuelta dijo que, lo que sabe es, que por algunos dichos que supo el Señor Vicario de la villa de Medellín, se habían proferido acerca de Gregoria Cortés, bisabuela del que declara, y parienta en el mismo grado del dicho Señor Vicario, Doctor Don Esteban Antonio de Posada, pasó a la ciudad de Santafe, y allí, la persona que se decía había proferido los tales dichos, dedujo lo contrario, y aún justificó haber hablado bien de la calidad de la dicha Gregoria Cortés, de la cual aunque se han rugido otros mismos dichos

No se ha podido probar, quienes los hayan preferido, porque en ese caso, como en el presente, hubiera el que declara, o los suyos, usado de su justo derecho y que así los tales dichos, no los tiene en el grado de vulgaridad porque para ella, considera habían de estar estos dichos en todos. Y que esta es la verdad, en cargo de su juramento en que se afirmó y ratificó, siéndole leída está su declaración, dijo ser de edad de cuarenta y nueve años poco más o menos, y lo firma conmigo y testigos por defecto de escribano.
Felipe de Villegas y Córdoba.
[Firmado]
Antonio Gómez de Castro.
[Firmado]
Testigo: Juan de Dios Morales y Silva.
[Firmado]
Vista la declaración antecedente, traslado a Don Antonio Gómez de Castro.
Así lo proveí, mandé y firmé, Yo Don Felipe Villegas y Córdoba, Alcalde Ordinario, en Rionegro a veinte y seis de junio de mil setecientos cincuenta y tres años, con testigos por defecto de escribano.
Felipe de Villegas y Córdoba.
[Firmado]
Testigo: Juan de Dios Morales y Silva
[Firmado]
[…] En dicho Valle dicho día, mes, y año. Yo el Alcalde Ordinario,
Documento del Archivo.
Transcripción propiedad de: Ana María Mejía de Whiteside.
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Enlace de Interés:
Testamento de Cristóbal Gómez de Castro – 1724
Linaje Gómez de Castro. Parte II
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“Estoy en desacuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”.
Evelyn Beatrice Hall.
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Aun en el silencio se puede escuchar…